RESOLUCIÓN 549 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

OTORGA A METRORED TELECOMUNICACIONES S.R.L. UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA REGULARIZACIÓN DE SU DEUDA CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OTORGAMIENTO DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - CONTRIBUYENTES MOROSOS - CANON ANUAL - CONVENIO DE ACCIÓN COORDINADA PARA TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

02/07/2004

Sanción:

18/06/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto la Ley N° 1.078 y el Decreto N° 1.736 mediante el cual se adecua el régimen de regularización tributaria y,

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente la Ley N° 1.078, por la cual se establece el régimen de presentación espontánea previsto en los Títulos I y II de la Ley N° 671 (B.O. N° 1330);

Que el Decreto N° 1.736 adecua el régimen de regularización tributaria, a lo establecido por la Ley N° 1.078 y modifica los Decretos Nros. 2.076/GCABA/01 y 422/GCABA/02;

Que el mencionado Decreto establece, en su artículo 9°, que las contribuciones por uso y ocupación de sitios públicos pueden regularizarse debiendo ajustarse a las previsiones del régimen;

Que en el artículo mencionado precedentemente se otorga a la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos, actual Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, idénticas facultades que a la Dirección General de Rentas, en lo concerniente a dictar todas las normas que permitan los acogimientos previstos por el artículo 5° de la Ley N° 1.078;

Que la empresa Metrored Telecomunicaciones S.R.L. ha contraído deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por incumplimiento en lo establecido en las Leyes Tarifarias;

Que mediante Nota N° 6.607/PG/04 la Sra. Directora de Asuntos Fiscales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires hace saber que en fecha 16/6/04, la empresa Metrored Telecomunicaciones S.R.L. ha desistido tanto de la acción como del derecho, en relación a la consignación planteada, expresando su voluntad de acogerse al plan de facilidades reglado por la Ley N° 1.078, a fin de regularizar la deuda que constituye el objeto de la acción ejecutiva;

Que la empresa Metrored Telecomunicaciones S.R.L. acompaña además copia del desestimiento de la acción declarativa iniciada contra el G.C.A.B.A. con fecha 15/8/03;

Que mediante Registro N° 16.437/SIYP/04, ha solicitado el otorgamiento de un plan de facilidades de 90 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, para la regularización de las deudas contraídas por canon anual, establecido en el Convenio de Acción Coordinada para los trabajos a desarrollarse en la vía pública por las empresas de transmisión de datos y valor agregado;

Que conforme a lo realizado a fs. 8 del Registro N° 16.437/SIYP/04, la deuda actualizada asciende a $ 278.849,10 (pesos doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve con 10 ctvs.), y el cálculo de amortización de la deuda para el plan de facilidades de pago de 90 cuotas iguales mensuales y consecutivas arroja una cuota mensual de $ 4.271,94 (pesos cuatro mil doscientos setenta y uno con 94 ctvs.);

Que resulta necesario emitir la norma legal correspondiente;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la empresa Metrored Telecomunicaciones S.R.L. inscripta en el registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública bajo el N° 151.651, un plan de facilidades de pago de 90 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la regularización de la deuda por canon anual correspondiente al año 1998, la cual asciende a $ 278.849,10 (pesos doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve con 10 ctvs.) según el detalle que se expone en el Anexo I que integra la presente.

Artículo 2° - La cuota que resulta del cálculo que se expone en el Anexo II de la presente, se fija en $ 4.271,94 (pesos cuatro mil doscientos setenta y uno con 94 ctvs.) debiéndose abonar la primera cuota dentro de los 5 días de notificada la presente, estableciendo que el ingreso de tiempo y forma de esa cuota es condición para la validez del plan que por la presente se otorga.

Artículo 3° - El vencimiento de las restantes cuotas se producirá el día 10 de cada uno de los meses posteriores a la fecha de presentación, o si éste fuera inhábil, el día hábil siguiente.

Artículo 4° - Cuando la falta de pago o el pago fuera de término de dos de las cuotas, registre un atraso superior a los treinta (30) días corridos, se operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad de los benficios otorgados haciéndose exigible el saldo adeudado.

Artículo 5° - Establécese que si la empresa Metrored Telecomunicaciones S.R.L. abonara alguna de las cuotas fuera de término sin incurrir en la situación regulada en el artículo precedente, al importe de la cuota deberá adicionarle el interés correspondiente para la deuda en mora al momento del pago.

Artículo 6° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría Administrativa y remítase a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública para conocimiento de la empresa Metrored Telecomunicaciones S.R.L. y aplicación; cumplido archívese. Feletti

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