LEY 6502 2021
Síntesis:
SE MODIFICA LA LEY N° 4786 - REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS FATALES - TRAGEDIA REPÚBLICA DE CROMAÑÓN - REGLAMENTACIÓN DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE SU PROMULGACIÓN - ASISTENCIA ECONÓMICA - MEDICAMENTOS
Publicación:
11/01/2022
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/01/2022
Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 4° bis a la Ley 4786 (texto actualizado Ley 6347),
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4° bis: Acciones específicas del Programa:
Medicamentos: la autoridad de aplicación garantizará para los/as beneficiarios/as el
acceso a toda la medicación requerida de forma ágil, accesible y gratuita prescripta en
el marco de este programa. Para estos fines, la autoridad de aplicación realizará las
acciones necesarias para descentralizar la dispensa en los efectores de la red pública
de salud de la CABA.
La autoridad de aplicación garantiza el acceso integral a la salud.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 11, de la Ley 4786 (texto consolidado por Ley 6347) el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11 -Asistencia económica- Otorgase la asistencia económica mensual a los
beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° de la presente Ley. Para los
beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° 1) la asistencia económica será por el
periodo de tres años con un monto inicial de Pesos Veintiún Mil Seiscientos dieciséis
($ 21.616) más actualización del Índice de precios al consumidor anual acumulado
correspondiente al año 2021, que elabora la Dirección General de Estadísticas y
Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y para los beneficiarios/as
descriptos en el artículo 2° 2) la asistencia económica será por el periodo de tres años
con el monto inicial de Pesos Once Mil setecientos noventa y dos ($ 11.792) más
actualización del Índice de precios al consumidor anual acumulado correspondiente al
año 2021 que elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. La asistencia establecida por el presente artículo se
actualizará de manera anual en la Ley de Presupuesto de la Administración
Gubernamental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del ejercicio que
se inicia el 1° de enero de 2022, conforme el incremento salarial acordado mediante
Acta de Negociación Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la
Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) para el personal de Planta Permanente del
Escalafón General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de
los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi