LEY 6502 2021

Síntesis:

SE MODIFICA LA LEY N° 4786 - REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS FATALES - TRAGEDIA REPÚBLICA DE CROMAÑÓN - REGLAMENTACIÓN DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE SU PROMULGACIÓN - ASISTENCIA ECONÓMICA - MEDICAMENTOS

Publicación:

11/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 4° bis a la Ley 4786 (texto actualizado Ley 6347),

que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4° bis: Acciones específicas del Programa:

Medicamentos: la autoridad de aplicación garantizará para los/as beneficiarios/as el

acceso a toda la medicación requerida de forma ágil, accesible y gratuita prescripta en

el marco de este programa. Para estos fines, la autoridad de aplicación realizará las

acciones necesarias para descentralizar la dispensa en los efectores de la red pública

de salud de la CABA.

La autoridad de aplicación garantiza el acceso integral a la salud.

Art. 2°.- Modifícase el artículo 11, de la Ley 4786 (texto consolidado por Ley 6347) el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11 -Asistencia económica- Otorgase la asistencia económica mensual a los

beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° de la presente Ley. Para los

beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° 1) la asistencia económica será por el

periodo de tres años con un monto inicial de Pesos Veintiún Mil Seiscientos dieciséis

($ 21.616) más actualización del Índice de precios al consumidor anual acumulado

correspondiente al año 2021, que elabora la Dirección General de Estadísticas y

Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y para los beneficiarios/as

descriptos en el artículo 2° 2) la asistencia económica será por el periodo de tres años

con el monto inicial de Pesos Once Mil setecientos noventa y dos ($ 11.792) más

actualización del Índice de precios al consumidor anual acumulado correspondiente al

año 2021 que elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. La asistencia establecida por el presente artículo se

actualizará de manera anual en la Ley de Presupuesto de la Administración

Gubernamental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del ejercicio que

se inicia el 1° de enero de 2022, conforme el incremento salarial acordado mediante

Acta de Negociación Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la

Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) para el personal de Planta Permanente del

Escalafón General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de

los noventa (90) días a partir de su promulgación.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Articulo Nª 1 Ley 6502 incorpora art. 4ª bis.</p><p>Articulo Nª 2 incorpora art. 11</p>