LEY 6485 2021

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA  - LEY 7 - LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL - COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA - JUZGADOS Y CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO

Publicación:

13/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2022

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7°.- Órganos del Poder Judicial.- El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos

Aires es ejercido por:

1. El Tribunal Superior de Justicia.

2. El Consejo de la Magistratura.

3. El Ministerio Público

4. Las Cámaras de Apelaciones

a. en lo civil

b. en lo comercial

c. del Trabajo

d. en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas

e. en lo contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo

5. Los Juzgados de primera Instancia

a. en lo Civil

b. en lo Comercial

c. del Trabajo

d. en lo penal, Contravencional y de Faltas

e. en lo Contencioso administrativo y Tributario

f. Penal Juvenil,

g. de Ejecución y Seguimiento de Sentencia

h. de las Relaciones de Consumo

6. Los Tribunales

a. de Vecindad

b. Electoral

c. de Menores

7. Los Tribunales de Jurados"

Art. 2°.- Modifícase el artículo 35 de la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"Artículo 35.- Composición y competencia de la Cámara de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo está integrada por doce (12) jueces y juezas, y funciona

dividida en cuatro (4) salas de tres (3) jueces y juezas cada una, no pudiendo ser

todos del mismo sexo. Es tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por

los jueces y juezas en lo contencioso, administrativo y tributario y de las relaciones de

consumo. Tendrá competencia en los recursos directos previstos en la Ley."

Art. 3°.- Modifícase el artículo 42 de la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"Artículo 42.- Composición y competencia de los Juzgados en lo Contencioso

Administrativo y Tributario y de las Relaciones de Consumo-. La justicia en lo

contencioso, administrativo y tributario y de Relaciones de Consumo está integrada

por veintisiete (27) juzgados. Veinticuatro (24) de ellos entienden en todas las

cuestiones en que la Ciudad sea parte, cualquiera fuera su fundamento u origen, tanto

en el ámbito del derecho público como del derecho privado. Los tres (3) restantes

entienden en forma exclusiva en todas las causas que versen sobre conflictos en las

relaciones de consumo, regidas por las normas nacionales de defensa del consumidor

y de lealtad comercial, sus modificatorias y complementarias, los artículos 1092 y 1096

del Código Civil y Comercial de la Nación, el Código Procesal de la Justicia en las

Relaciones de Consumo y toda otra normativa general o especial, nacional o local, que

se aplique a las relaciones de consumo. "

Disposiciones Transitorias

Primera: Hasta seis (6) de los veinticuatro (24) juzgados de primera instancia en lo

Contencioso Administrativo y Tributario imparten justicia en materia de relaciones de

consumo, hasta tanto se conformen los juzgados previstos en el artículo 3° de la

presente Ley. El Plenario del Consejo de la Magistratura determina qué juzgados

asumirán esa competencia.

Segunda: Los tres (3) juzgados de primera instancia de las Relaciones de Consumo se

conformarán con los/as funcionarios/as y los/as empleados/as que revistan

actualmente en la Secretaría N° 1, N° 2 y N° 3 de la Oficina de Gestión Judicial de

Relaciones de Consumo. En caso de requerirse personal se integrará con quienes

presten funciones en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a la fecha de la publicación de la presente Ley.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 11 de enero de 2022

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.485 (Expediente Electrónico N° 39119741-

GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6485 sustituye al Art. 7 de la Ley 7.</p><p>Art. 2 sustituye al Art. 35</p><p>Art. 3 sustituye al Art. 42</p>