LEY 6485 2021
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - LEY 7 - LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL - COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA - JUZGADOS Y CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO
Publicación:
13/01/2022
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2022
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7°.- Órganos del Poder Judicial.- El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos
Aires es ejercido por:
1. El Tribunal Superior de Justicia.
2. El Consejo de la Magistratura.
3. El Ministerio Público
4. Las Cámaras de Apelaciones
a. en lo civil
b. en lo comercial
c. del Trabajo
d. en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
e. en lo contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo
5. Los Juzgados de primera Instancia
a. en lo Civil
b. en lo Comercial
c. del Trabajo
d. en lo penal, Contravencional y de Faltas
e. en lo Contencioso administrativo y Tributario
f. Penal Juvenil,
g. de Ejecución y Seguimiento de Sentencia
h. de las Relaciones de Consumo
6. Los Tribunales
a. de Vecindad
b. Electoral
c. de Menores
7. Los Tribunales de Jurados"
Art. 2°.- Modifícase el artículo 35 de la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 35.- Composición y competencia de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo está integrada por doce (12) jueces y juezas, y funciona
dividida en cuatro (4) salas de tres (3) jueces y juezas cada una, no pudiendo ser
todos del mismo sexo. Es tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por
los jueces y juezas en lo contencioso, administrativo y tributario y de las relaciones de
consumo. Tendrá competencia en los recursos directos previstos en la Ley."
Art. 3°.- Modifícase el artículo 42 de la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 42.- Composición y competencia de los Juzgados en lo Contencioso
Administrativo y Tributario y de las Relaciones de Consumo-. La justicia en lo
contencioso, administrativo y tributario y de Relaciones de Consumo está integrada
por veintisiete (27) juzgados. Veinticuatro (24) de ellos entienden en todas las
cuestiones en que la Ciudad sea parte, cualquiera fuera su fundamento u origen, tanto
en el ámbito del derecho público como del derecho privado. Los tres (3) restantes
entienden en forma exclusiva en todas las causas que versen sobre conflictos en las
relaciones de consumo, regidas por las normas nacionales de defensa del consumidor
y de lealtad comercial, sus modificatorias y complementarias, los artículos 1092 y 1096
del Código Civil y Comercial de la Nación, el Código Procesal de la Justicia en las
Relaciones de Consumo y toda otra normativa general o especial, nacional o local, que
se aplique a las relaciones de consumo. "
Disposiciones Transitorias
Primera: Hasta seis (6) de los veinticuatro (24) juzgados de primera instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario imparten justicia en materia de relaciones de
consumo, hasta tanto se conformen los juzgados previstos en el artículo 3° de la
presente Ley. El Plenario del Consejo de la Magistratura determina qué juzgados
asumirán esa competencia.
Segunda: Los tres (3) juzgados de primera instancia de las Relaciones de Consumo se
conformarán con los/as funcionarios/as y los/as empleados/as que revistan
actualmente en la Secretaría N° 1, N° 2 y N° 3 de la Oficina de Gestión Judicial de
Relaciones de Consumo. En caso de requerirse personal se integrará con quienes
presten funciones en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a la fecha de la publicación de la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 11 de enero de 2022
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.485 (Expediente Electrónico N° 39119741-
GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel