LEY 6490 2021

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - LEY  6026 - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD - ESTIMULACION E INCENTIVACION - PARTICIPACIÓN PRIVADA - FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES - BENEFICIOS FISCALES - BENEFICIOS FISCALES - APORTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

13/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2022

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley 6026 (texto consolidado por Ley 6347)

por el siguiente:

"Art. 15.- Los contribuyentes no podrán imputar aportes en virtud del presente régimen

y/o cualquier régimen vigente de patrocinio, mecenazgo o participación, en conjunto,

por más del diez por ciento (10%) de la determinación anual del Impuesto Sobre los

Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio fiscal anterior al

del aporte"

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley 6026 (texto consolidado por Ley 6347) por

el siguiente:

"Art. 17.-Los aportes efectuados a proyectos culturales presentados por personas

jurídicas y aprobados en el marco del presente Régimen podrán ser imputados por los

patrocinadores como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite

establecido en el artículo 15 y de acuerdo al siguiente esquema:

a) Ochenta por ciento (80%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por primera

vez el beneficio establecido en la presente Ley;

b) Setenta por ciento (70%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por segunda

vez el beneficio establecido en la presente Ley;

c) Sesenta por ciento (60%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por tercera

vez el beneficio establecido en la presente Ley; y,

d) Cincuenta por ciento (50 %) cuando se trate de un beneficiario que reciba por cuarta

o más veces el beneficio establecido en la presente Ley.

La reglamentación establecerá los topes aplicables, el procedimiento y las

formalidades necesarias para la instrumentación de dicha imputación.

A partir del ejercicio fiscal que se inicia el 1° de Enero del año 2025, no será aplicable

el escalonamiento anterior. Los patrocinadores podrán imputar como pago a cuenta

del Impuesto a los Ingresos Brutos el cincuenta por ciento (50%) de su aporte, sin

considerar las veces que el beneficiario haya recibido aportes con anterioridad a la

fecha indicada."

Art. 3°.- Modifícase el artículo 18 de la Ley 6026 (texto consolidado por Ley 6347) por

el siguiente:

En caso de proyectos culturales de inclusión social presentados por personas

jurídicas, los patrocinadores podrán imputar el cien por ciento (100%) del aporte

efectuado, como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite

establecido en el artículo 15. La reglamentación establecerá el proceso necesario para

obtener el carácter de inclusión social de los proyectos.

Art. 4°- Sustitúyese el artículo N° 44 de la Ley 6026 (texto consolidado por Ley 6347)

el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 44°.- El monto total anual asignado al presente Régimen será de pesos mil

seiscientos ochenta millones ($ 1.680.000.000). Dicho monto se actualizará

anualmente a partir del 1° de Enero del año 2023 conforme el incremento salarial

acordado mediante Acta de Negociación Colectiva del Sindicato Único de

Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) para el personal

de Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 11 de enero de 2022

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.490 (Expediente Electrónico N° 39122840-

GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6490 sustituye el artículo 15 de la Ley N° 6026.</p><p>Artículo  2° sustituye el artículo 17.</p><p>Artículo  3° modifica el artículo 18.</p><p>Artículo  4° sustituye el artículo 44.</p>