LEY 6500 2021
Síntesis:
SE CREA - CONSTANCIA ELECTRÓNICA - REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE ACTIVIDADES FÍSICAS/DEPORTIVAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
14/01/2022
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2022
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- Creación. Créase la constancia electrónica para la realización de prácticas
de actividades físicas/deportivas.
Art. 2°.- Definición: Se entiende por constancia para las prácticas de actividades
físicas/deportivas al certificado por un/a médico/a o declaración jurada de padre,
madre o tutor, mediante el cual se habilita al niño, niña o adolescente actividad física,
para ser presentado ante las diferentes instituciones escolares o deportivas.
Art. 3°.- Dicha constancia podrá ser presentada en cualquier institución educativa y/o
deportiva, de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tendrá validez de un (1) año.
Art. 4°.- La constancia para prácticas de actividades físicas/deportivas podrá ser
solicitada por los padres, madres, tutores legales de un menor o por el mismo paciente
a partir de los trece (13) años de edad en cualquier efector público que tenga en
funcionamiento la Ley 5669 de Historia Clínica Electrónica.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de esta ley será el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en su defecto lo remplace.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación arbitrara las medidas necesarias para su
implementación.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 12 de enero de 2022
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.500 (Expediente Electrónico N° 39116978-
GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel