LEY 6500 2021

Síntesis:

SE CREA - CONSTANCIA ELECTRÓNICA - REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE ACTIVIDADES FÍSICAS/DEPORTIVAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

14/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Creación. Créase la constancia electrónica para la realización de prácticas

de actividades físicas/deportivas.

Art. 2°.- Definición: Se entiende por constancia para las prácticas de actividades

físicas/deportivas al certificado por un/a médico/a o declaración jurada de padre,

madre o tutor, mediante el cual se habilita al niño, niña o adolescente actividad física,

para ser presentado ante las diferentes instituciones escolares o deportivas.

Art. 3°.- Dicha constancia podrá ser presentada en cualquier institución educativa y/o

deportiva, de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tendrá validez de un (1) año.

Art. 4°.- La constancia para prácticas de actividades físicas/deportivas podrá ser

solicitada por los padres, madres, tutores legales de un menor o por el mismo paciente

a partir de los trece (13) años de edad en cualquier efector público que tenga en

funcionamiento la Ley 5669 de Historia Clínica Electrónica.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de esta ley será el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en su defecto lo remplace.

Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación arbitrara las medidas necesarias para su

implementación.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 12 de enero de 2022

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.500 (Expediente Electrónico N° 39116978-

GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 4° de la Ley N° 6500 crea la constancia electrónica para la realización de prácticas de actividades físicas/deportivas, la que podrá ser solicitada por los padres, madres, tutores legales de un menor o por el mismo paciente a partir de los trece (13) años de edad en cualquier efector público que tenga en funcionamiento la Ley 5669 de Historia Clínica Electrónica.</p>