LEY 6510 2021

Síntesis:

SE CREA - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS LIBRERÍAS ILUSTRES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - VALOR CULTURAL Y-O HISTORICO - AUTORIDAD DE APLICACION DESIGNADA POR EL PODER EJECUTIVO - ELABORACION DE CATALOGO - BENEFICIOS IMPOSITIVOS  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

14/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2022


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 29 de febrero de 2024. 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Régimen de Protección y Promoción de las Librerías Ilustres de

la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- Se considera ilustre a aquella librería que reviste un valor cultural y/o histórico

específico a partir de su antigüedad, relevancia en el marco de sucesos históricos o

actividades de significación, diseño arquitectónico y/o su inserción en el entramado

cultural de la Ciudad.

Las prácticas desarrolladas en las Librerías Ilustres de la Ciudad de Buenos Aires son

declaradas parte de su identidad cultural y objeto de preservación.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el Poder

Ejecutivo.

Art. 4°.- La autoridad de aplicación podrá constituir un Consejo Asesor, que oficia

como organismo de consulta técnica "ad honorem" para la implementación de la

presente, al que podrá convocar cuando lo considere necesario.

Art. 5°.- En el marco de la implementación de la presente, la autoridad de aplicación

podrá:

a. redactar y difundir un reglamento con el procedimiento para la inscripción de las

librerías interesadas;

b. evaluar junto con el Consejo Asesor el cumplimiento de los requisitos por parte de

los interesados y su consecuente inclusión al Régimen;

c. elaborar un catálogo de Librerías Ilustres de la Ciudad;

d. establecer porcentajes y alícuotas de los beneficios impositivos del Régimen;

e. promover, junto con los organismos competentes, la participación de los locales

catalogados en la actividad cultural y turística de la ciudad, impulsando la realización

en ellas de actividades acorde a sus características;

Art. 6°.- Como parte del Régimen, las Librerías Ilustres inscriptas gozan de una

bonificación sobre el total del monto computable en concepto de Impuesto a los

Ingresos Brutos.

El mismo rige a partir del mes siguiente a la comprobación por la autoridad de

aplicación y se mantiene en la medida en que continúe desarrollando sus actividades y

dé cumplimiento a las exigencias establecidas en la presente Ley.

Art. 7°.- Las Librerías Ilustres que pretendan acceder al presente Régimen deberán

acreditar ante la autoridad de aplicación:

a. la vigencia de su correspondiente habilitación comercial;

b. la ausencia de deudas exigibles y/o sanciones de pendiente cumplimiento a sus

obligaciones tributarias con la Ciudad de Buenos Aires;

c. contar con alguna de las atribuciones enumeradas en el artículo 2°.

Art. 8°.- Las Librerías Ilustres podrán ser sede de actividades dispuestas en la

programación cultural que efectúe la autoridad de aplicación, del modo y en las

condiciones que las partes acuerden para su realización.

Dicha programación respetará criterios de periodicidad, regularidad y equidad de

asignación, así como también propiciará la conservación de prácticas y relaciones

sociales preexistentes.

Art. 9°.- Los/as titulares del Régimen de Promoción quedan excluidos del mismo

cuando se constate cualquiera de las siguientes causales:

a. incumplimiento de cualquiera de los incisos mencionados en el artículo 7° para la

obtención del régimen de promoción;

b. modificación de la denominación pública y/o marca de la Librería Ilustre;

c. transformación de las características que hacen a la esencia e identidad del

establecimiento y motivaron su declaración como Librería Ilustre;

d. realización de actividades que afecten las particularidades que hacen a su esencia o

identidad.

Los parámetros establecidos en los incisos anteriores serán analizados por la

autoridad de aplicación y en caso de verificar alguno, evaluará la continuidad o

revocación del Régimen de Promoción según corresponda.

Art. 10.- Cualquier persona puede formular una denuncia ante la autoridad de

aplicación cuando tome conocimiento de actos, hechos u omisiones que alteren o

amenacen las características esenciales que motivaron la declaración como Librería

Ilustre.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 12 de enero de 2022

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.510 (Expediente Electrónico N° 39123175-GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alos Ministerios de Cultura y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6578 modifica el artículo 6° de la Ley N° 6510.<br /><br />Artículo 2° incorpora el artículo 11.</p>