LEY 6578 2022
Síntesis:
LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. --- MODIFICA - ARTÍCULO 6 - INCORPORA ARTÍCULO 11- LEY 6510
Publicación:
30/11/2022
Sanción:
03/11/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/11/2022
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 6510, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 6°.- Como parte del Régimen, las Librerías Ilustres Inscriptas están exentas
del pago de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros (A.B.L).
El mismo rige a partir del mes siguiente a la comprobación por la autoridad de
aplicación y se mantiene en la medida en que continúe desarrollando sus actividades y
de cumplimiento a las exigencias establecidas en la presente Ley."
Art. 2°.- Incorpórase el artículo 11 a la Ley 6510, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 11.- Establécese la creación de una línea de créditos específicos a tasas
preferenciales, cuya implementación se coordinará con el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires. La misma será destinada a la realización de obras de restauración,
puesta en valor y reparación de los locales que se encuentren alcanzados por el
Régimen."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi