LEY 6578 2022

Síntesis:

LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. --- MODIFICA - ARTÍCULO 6 - INCORPORA ARTÍCULO 11- LEY 6510

Publicación:

30/11/2022

Sanción:

03/11/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/11/2022

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 6510, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 6°.- Como parte del Régimen, las Librerías Ilustres Inscriptas están exentas

del pago de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros (A.B.L).

El mismo rige a partir del mes siguiente a la comprobación por la autoridad de

aplicación y se mantiene en la medida en que continúe desarrollando sus actividades y

de cumplimiento a las exigencias establecidas en la presente Ley."

Art. 2°.- Incorpórase el artículo 11 a la Ley 6510, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 11.- Establécese la creación de una línea de créditos específicos a tasas

preferenciales, cuya implementación se coordinará con el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires. La misma será destinada a la realización de obras de restauración,

puesta en valor y reparación de los locales que se encuentren alcanzados por el

Régimen."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6578 modifica el artículo 6° de la Ley N° 6510.<br /><br />Artículo 2° incorpora el artículo 11.</p>
PROMULGADA POR