LEY 1353 2004

Síntesis:

CRECIÓN  DEL PROGRAMA GARRAFA SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD   DE BUENOS AIRES  -  EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - ADQUISICIÓN DE GARRAFAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO - BENEFICIARIOS DEL PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR - REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA GARRAFA SOCIAL

Publicación:

06/07/2004

Sanción:

06/06/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/06/2004


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - En el marco de la Emergencia Económica y Social declarada por la Ley N° 25.561, a la cual ha adherido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Programa denominado Garrafa Social cuya finalidad será subsidiar la adquisición de garrafas de 10 kilos de gas licuado de petróleo.

Artículo 2° - Son beneficiarios del Programa Garrafa Social aquellas personas que acrediten reunir los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar registrados en la Dirección General de Empleo y Capacitación de la Ciudad de Buenos Aires que carezcan de la provisión del servicio de gas natural por redes domiciliarias y/o

b) Familias con residencia permanente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que carezcan de la provisión del servicio de gas natural por redes domiciliarias y acrediten un ingreso mensual por debajo de la línea de pobreza, de conformidad con los criterios estipulados al efecto por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Artículo 3° - La Secretaría de Desarrollo Social habilitará un Registro de Beneficiarios del Programa Garrafa Social, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 2° de la presente.

Artículo 4° - El subsidio consiste en la entrega de un bono u otro documento que determine la Reglamentación de la presente Ley, equivalente a $ 10 (diez) pesos por cada garrafa de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos adquirida por los beneficiarios del Programa debidamente inscriptos en el Registro habilitado para tal fin, según el artículo 3° de la presente Ley.

Artículo 5° - El Poder Ejecutivo, a los efectos de la implementación de este programa, puede formalizar los convenios necesarios, conforme las modalidades que estime conveniente, en procura de asegurar que el precio de venta al público no sea aumentado durante la vigencia del presente régimen.

Artículo 6° - El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para adecuar las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el año 2004, a los fines de implementar el programa creado por esta Ley.

Artículo 7° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 1 de julio de 2004.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.353 (Expediente N° 35.220/2004), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de junio de 2004, ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de junio de 2004.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 1353, establece que en el marco de la Emergencia Económica y Social declarada por la Ley 25561, a la cual ha adherido la Ciudad de Buenos Aires, crea en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Programa denominado Garrafa Social.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2406-04 aprueba la reglamentación del Programa Garrafa Social creado por Ley 1353, que lo integra como Anexo I.</p>