DECRETO 2406 2004
Síntesis:
PROGRAMA GARRAFA SOCIAL - APRUEBA REGLAMENTACIÓN - PROGRAMA NUESTRAS FAMILIAS - FACULTADES - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - BENEFICIARIOS - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1.353 - CREACIÓN DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS - COMPRA DE GARRAFAS - PROCEDIMIENTO
Publicación:
11/01/2005
Sanción:
30/12/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 32.410/04, la Ley N° 1.353 (B.O. N° 1976), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional N° 25.561 se declaró la Emergencia Económico y Social, a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de la citada Norma, se creó en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de este Gobierno, mediante Ley N° 1.353 (B.O. N° 1976) el Programa Garrafa Social cuyo principal objetivo consiste en subsidiar la adquisición de garrafas de 10 kilos de gas licuado de petróleo;
Que a fin de implementar el Programa indicado resulta necesario proceder a la reglamentación del mismo, como así también instrumentar el procedimiento para el funcionamiento del Registro de Beneficiarios del mencionado Programa;
Que el Programa Garrafa Social funcionará en la órbita de la Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Comunitario de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante la operatoria prevista en el Programa Nuestras Familias, toda vez que dicho Programa detenta idéntico nivel de dependencia orgánico- funcional y tiene asimismo el objetivo de contener a aquellas familias en situación de pobreza y vulnerabilidad social fortaleciendo su ingreso;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación del Programa Garrafa Social creado por Ley N° 1.353, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Instrúyase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a los fines que arbitre los medios necesarios para el cumplimiento del Programa Garrafa Social .
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte - Fernández
Artículo 1° - El Programa Garrafa Social , como instrumento de fortalecimiento familiar de aquellas familias en extrema pobreza y vulnerabilidad social, funcionará en la órbita de la Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Comunitario de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante la operatoria prevista en el Programa Nuestras Familias.
Artículo 2° - Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Social a suscribir los convenios y dictar los actos administrativos que resulten necesarios a los fines de una adecuada implementación del Programa Garrafa Social .
Artículo 3° - Créase el Registro de Beneficiarios del Programa Garrafa Social que se integrará con aquellos beneficiarios que acrediten reunir los requisitos exigidos por el Art. 2° de la Ley N° 1.353 al momento de formular la solicitud de otorgamiento del subsidio previsto en la Norma precitada.
Artículo 4° - El pago del subsidio previsto en la Ley N° 1.353 se implementará mediante la entrega de cheque que se extenderá a nombre del beneficiario contra la presentación de la factura de compra de la garrafa contemplada en el Art. 1° de la citada Norma legal. El cheque será firmado por el Director General de Fortalecimiento Familiar de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria quien efectuará la correspondiente rendición de los fondos utilizados.
Artículo 5° - Se evaluará mediante informes de carácter técnico social la cantidad de garrafas de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos que podrán adquirir los beneficiarios de acuerdo a las particularidades de cada caso.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2106