LEY 6512 2021

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 6 DE LA LEY 5213 -  SE ESTABLECE -  TASA DEL 0%  - HASTA LA SUMA DE PESOS NOVECIENTOS MIL  - SOBRE LA BASE IMPONIBLE DE CADA ANTICIPO MENSUAL -  INGRESOS OBTENIDOS -  CAFÉS, BARES, BILLARES Y CONFITERÍAS NOTABLES -  CIUDAD DE BUENOS AIRES 

Publicación:

17/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2022

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 6 de la Ley 5213 por el siguiente:

"Artículo 6°.- Establécese la tasa del 0% hasta la suma de pesos novecientos mil

($ 900.000) sobre la base imponible de cada anticipo mensual, quedando el excedente

alcanzado con Ia/s alícuota/s que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos

por los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que

se incorporen al régimen de la presente Ley. El beneficio operará hasta la

concurrencia de dicho monto y por cada anticipo. Si la base imponible del anticipo

fuera inferior a la suma de pesos novecientos mil ($ 900.000) dicha diferencia no podrá

acumularse para los anticipos siguientes."

Art 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 13 de enero de 2022

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.512 (Expediente Electrónico N° 39126285-GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alos Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6512 sustituye el artículo 6 de la Ley 5213.</p>