LEY 5213 2014
Síntesis:
ESTABLECE - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN - CAFÉS - BARES - BILLARES Y CONFITERÍAS NOTABLES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - BENEFICIARIOS - REQUISITOS - DERECHOS - PÉRDIDA DEL BENEFICIO - DENUNCIAS - INFORMACIÓN - PROYECTOS DE CONSERVACIÓN Y-O RESTAURACIÓN
Publicación:
20/01/2015
Sanción:
11/12/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/01/2015
Texto consolidado según la 4° actualización del Digesto Jurídico
El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.
Texto actualizado
El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.
Fecha de última actualización: 17/01/2022
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Artículo 1°.- Establécese un Régimen de Promoción para los Cafés, Bares, Billares y
Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación del presente régimen es el Ministerio de Cultura.
Art. 3°.- Pueden ser beneficiarios del Régimen de Promoción los Cafés, Bares, Billares
y Confiterías Notables que se encuentren catalogados conforme con lo establecido en
el inc. a) del artículo 6 de la Ley 35.
Art. 4°.- Los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos
Aires que pretendan acceder al presente régimen deben acreditar ante la Autoridad de
Aplicación:
a) Estar catalogado como Café, Bar, Billar, o Confitería Notable en el marco de la Ley
35.
b) Contar con la correspondiente habilitación comercial de conformidad con las
actividades que desarrolle.
c) No registrar deudas exigibles ni sanciones de pendiente cumplimiento a sus
obligaciones tributarias con la Ciudad de Buenos Aires y la Nación.
d) Prestar colaboración para la realización de actividades de promoción y difusión de
los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires,
incluido el uso de las instalaciones, de acuerdo con las condiciones que acuerden las
partes.
Art. 5°.- Los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables tienen derecho a ser sede de
actividades artísticas dispuestas en la programación cultural que efectúe la Comisión
de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables del modo y
en las condiciones que las partes acuerden para su realización.
La programación de espectáculos deberá respetar criterios de periodicidad,
regularidad y equitativos de asignación.
Art. 6°.- Establecese la tasa del 0% hasta la suma de pesos ciento veinte mil
($ 120000) sobre la base imponible de cada anticipo mensual, quedando el excedente
alcanzado con Ia/s alícuota/s que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos
por los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que
se incorporen al régimen de la presente Ley.
El beneficio operará hasta la concurrencia de dicho monto y por cada anticipo. Si la
base imponible del anticipo fuera inferior a la suma de pesos ciento veinte mil ($
120.000) dicha diferencia no podrá acumularse para los anticipos siguientes.
Art. 7°.- El beneficio comienza a regir a partir del mes siguiente al de su otorgamiento
por la Autoridad de Aplicación y se mantiene en la medida en que se continúe
desarrollando la actividad de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad
de Buenos Aires y se de cumplimiento a las exigencias establecidas en la presente
Ley.
El Beneficio solo es aplicable sobre la proporción de los ingresos brutos gravados,
obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades propias del Café, Bar,
Billar y Confitería Notable de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8°.- Los titulares del beneficio otorgado en el artículo 6° perderán dicho beneficio
en los siguientes casos:
a) pérdida de su calidad de Café, Bar, Billar y Confitería Notable o de cualquiera de los
incisos mencionados en el artículo 4° para la obtención del régimen de promoción;
b) haber modificado la denominación pública y/o marca del Café, Bar, Billar y
Confitería Notable;
c) haber modificado las características que haciendo a su esencia e identidad
motivaron su declaración como Café, Bar, Billar y Confitería Notable y fueron
registradas en la declaración realizada por la Comisión de Protección y Promoción de
Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables;
d) modifique su fachada y/o estructura edilicia significativamente de modo que se vean
afectadas las características que hacen a su esencia o identidad.
Los parámetros establecidos en los incisos anteriores serán analizados por la
Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables y
en caso de encontrar verificado alguno de los incisos arriba mencionados analizará la
continuidad de su condición de Notable e informará debidamente a la Autoridad de
Aplicación para la evaluación de la revocación respectiva del beneficio.
Art. 9°.- Cualquier persona puede formular una denuncia ante la Autoridad de
Aplicación cuando tome conocimiento de actos, hechos u omisiones que alteren o
amenacen los caracteres esenciales del Café, Bar, Billar o Confitería que motivaron su
declaración como Notable.
La Autoridad de Aplicación frente a una denuncia deberá verificar la posible comisión
de alguno de los incisos del artículo 8°, debiendo emitir un dictamen fundado y público,
informando lo concluido y resolviendo sobre la continuidad o pérdida del beneficio
Art. 10.- El titular del Café, Bar, Billar y Confitería Notable está obligado a informar a la
Autoridad de Aplicación la existencia de circunstancias que amenacen la continuidad
del mismo.
La Autoridad de Aplicación una vez notificada de dicha circunstancia, puede adoptar
por sí o por otro organismo del Poder Ejecutivo algún mecanismo tendiente a revertir
la situación planteada de conformidad con el titular del beneficio.
Art. 11.- En caso de que existan objetos declarados de valor patrimonial por Ley,
ofrecerá proyectos de conservación y/o restauración en los casos que corresponda y
capacitación integral sobre el patrimonio cultural tangible e intangible para los Café,
Bar, Billar y Confitería Notable.
Art. 12.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara las prácticas sociales y
culturales que se generan en los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notable de la
Ciudad de Buenos Aires como parte de su identidad cultural y objeto de preservación.
Art. 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez