LEY 5213 2014

Síntesis:

ESTABLECE - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN - CAFÉS - BARES - BILLARES Y CONFITERÍAS NOTABLES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - BENEFICIARIOS - REQUISITOS - DERECHOS - PÉRDIDA DEL BENEFICIO - DENUNCIAS - INFORMACIÓN - PROYECTOS DE CONSERVACIÓN Y-O RESTAURACIÓN

Publicación:

20/01/2015

Sanción:

11/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2015


Texto consolidado según la 4° actualización del Digesto Jurídico

El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.

 

Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 17/01/2022

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

REGIMEN DE PROMOCION

DE CAFES, BARES, BILLARES Y CONFITERIAS NOTABLES

Artículo 1°.- Establécese un Régimen de Promoción para los Cafés, Bares, Billares y

Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación del presente régimen es el Ministerio de Cultura.

Art. 3°.- Pueden ser beneficiarios del Régimen de Promoción los Cafés, Bares, Billares

y Confiterías Notables que se encuentren catalogados conforme con lo establecido en

el inc. a) del artículo 6 de la Ley 35.

Art. 4°.- Los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos

Aires que pretendan acceder al presente régimen deben acreditar ante la Autoridad de

Aplicación:

a) Estar catalogado como Café, Bar, Billar, o Confitería Notable en el marco de la Ley

35.

b) Contar con la correspondiente habilitación comercial de conformidad con las

actividades que desarrolle.

c) No registrar deudas exigibles ni sanciones de pendiente cumplimiento a sus

obligaciones tributarias con la Ciudad de Buenos Aires y la Nación.

d) Prestar colaboración para la realización de actividades de promoción y difusión de

los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires,

incluido el uso de las instalaciones, de acuerdo con las condiciones que acuerden las

partes.

Art. 5°.- Los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables tienen derecho a ser sede de

actividades artísticas dispuestas en la programación cultural que efectúe la Comisión

de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables del modo y

en las condiciones que las partes acuerden para su realización.

La programación de espectáculos deberá respetar criterios de periodicidad,

regularidad y equitativos de asignación.

Art. 6°.- Establecese la tasa del 0% hasta la suma de pesos ciento veinte mil

($ 120000) sobre la base imponible de cada anticipo mensual, quedando el excedente

alcanzado con Ia/s alícuota/s que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos

por los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que

se incorporen al régimen de la presente Ley.

El beneficio operará hasta la concurrencia de dicho monto y por cada anticipo. Si la

base imponible del anticipo fuera inferior a la suma de pesos ciento veinte mil ($

120.000) dicha diferencia no podrá acumularse para los anticipos siguientes.

Art. 7°.- El beneficio comienza a regir a partir del mes siguiente al de su otorgamiento

por la Autoridad de Aplicación y se mantiene en la medida en que se continúe

desarrollando la actividad de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad

de Buenos Aires y se de cumplimiento a las exigencias establecidas en la presente

Ley.

El Beneficio solo es aplicable sobre la proporción de los ingresos brutos gravados,

obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades propias del Café, Bar,

Billar y Confitería Notable de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8°.- Los titulares del beneficio otorgado en el artículo 6° perderán dicho beneficio

en los siguientes casos:

a) pérdida de su calidad de Café, Bar, Billar y Confitería Notable o de cualquiera de los

incisos mencionados en el artículo 4° para la obtención del régimen de promoción;

b) haber modificado la denominación pública y/o marca del Café, Bar, Billar y

Confitería Notable;

c) haber modificado las características que haciendo a su esencia e identidad

motivaron su declaración como Café, Bar, Billar y Confitería Notable y fueron

registradas en la declaración realizada por la Comisión de Protección y Promoción de

Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables;

d) modifique su fachada y/o estructura edilicia significativamente de modo que se vean

afectadas las características que hacen a su esencia o identidad.

Los parámetros establecidos en los incisos anteriores serán analizados por la

Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables y

en caso de encontrar verificado alguno de los incisos arriba mencionados analizará la

continuidad de su condición de Notable e informará debidamente a la Autoridad de

Aplicación para la evaluación de la revocación respectiva del beneficio.

Art. 9°.- Cualquier persona puede formular una denuncia ante la Autoridad de

Aplicación cuando tome conocimiento de actos, hechos u omisiones que alteren o

amenacen los caracteres esenciales del Café, Bar, Billar o Confitería que motivaron su

declaración como Notable.

La Autoridad de Aplicación frente a una denuncia deberá verificar la posible comisión

de alguno de los incisos del artículo 8°, debiendo emitir un dictamen fundado y público,

informando lo concluido y resolviendo sobre la continuidad o pérdida del beneficio

Art. 10.- El titular del Café, Bar, Billar y Confitería Notable está obligado a informar a la

Autoridad de Aplicación la existencia de circunstancias que amenacen la continuidad

del mismo.

La Autoridad de Aplicación una vez notificada de dicha circunstancia, puede adoptar

por sí o por otro organismo del Poder Ejecutivo algún mecanismo tendiente a revertir

la situación planteada de conformidad con el titular del beneficio.

Art. 11.- En caso de que existan objetos declarados de valor patrimonial por Ley,

ofrecerá proyectos de conservación y/o restauración en los casos que corresponda y

capacitación integral sobre el patrimonio cultural tangible e intangible para los Café,

Bar, Billar y Confitería Notable.

Art. 12.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara las prácticas sociales y

culturales que se generan en los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notable de la

Ciudad de Buenos Aires como parte de su identidad cultural y objeto de preservación.

Art. 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3758/MCGC/24 convalida el Catálogo de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires consolidado 2023, de conformidad con lo establecido en la Ley 35 y a los fines de la Ley 5213.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 33-MCGC/23 convalida el listado actualizado de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías de la Ciudad de Buenos Aires declaradas notables en el marco de la Ley N° 5.213.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6512 sustituye el artículo 6 de la Ley 5213.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 4716-MCGC-19 actualiza el listado de bares notables, cuyo regimen de promocion fuera establecido por Ley 5213</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la ley 5213,  establece un Régimen de Promoción para los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires.</p><p>Art. 3, pueden ser beneficiarios del Régimen de Promoción los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables que se encuentren catalogados conforme con lo establecido en el inc. a) del Art. 6 de la Ley 35.</p>