LEY 35 1998
Síntesis:
CREA COMISIÓN DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE CAFÉS - BARES - BILLARES Y CONFITERÍAS NOTABLES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LUGARES - HECHOS ACTIVIDADES - CULTURALES - ANTIGÜEDAD - DISEÑO ARQUITECTÓNICO - INTERÉS TURÍSTICO
Publicación:
13/07/1998
Sanción:
04/06/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/07/1998
Artículo 1° - Créase la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, la que estará integrada por:
a) Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo al Secretario de Cultura y al Director de Turismo del mismo.
b) Seis (6) representantes de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo a los Presidentes de las Comisiones de Cultura y Comunicación Social y de Desarrollo Económico, Empleo y Mercosur de dicho Cuerpo.
c) Un representante del Consejo Asesor del Area de Protección Histórica.
d) Un representante de la Comisión para la preservación del patrimonio histórico cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Tres representantes de organizaciones empresariales vinculadas al sector específico y/o al sector de turismo, hoteles.
Art. 2° - Se considerará como notable, en lo que se refiere a esta Ley, aquel bar, billar o confitería relacionado con hechos ó actividades culturales de significación; aquel cuya antigüedad, diseño arquitectónico o relevancia local le otorguen un valor propio.
Art. 3° - El Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente, para convocar a la reunión constitutiva de la Comisión. Una vez constituida, ésta dará su propio reglamento interno y forma de funcionamiento.
Art. 4° - Los tres (3) representantes de sectores empresariales serán designados por la Secretaría de Cultura cada doce meses.
Art. 5° - Todos los integrantes de la Comisión se desempeñarán "ad honorem".
Art. 6° - Serán objetivos permanentes de la Comisión:
a) La elaboración y actualización de un catálogo de cafés, bares, billares y confiterías notables en el ámbito de la ciudad y su difusión en los centros de actividad turística.
b) Consensuar y proponer para los bienes que se incorporen a dicho catálogo proyectos de conservación, rehabilitación o cuando correspondan restauración edilicia y mobiliaria con asesoramiento técnico especializado del G.C.B.A u otra institución.
c) Promover la participación de los locales catalogados en la actividad cultural y turística de la ciudad, impulsando en estos actividades artísticas acorde a sus características.
Art. 7° - Los objetivos permanentes establecidos en el artículo anterior serán instrumentados propiciando la conservación de diseños y materiales en lo edilicio y mobiliario, sin que se modifiquen o reemplacen las relaciones sociales preexistentes que se desarrollaran en dichos locales.
Art. 8° - La Comisión presentará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un programa anual de actividades en el que incluirá la planificación de sus actividades, metas y proyecto de inversiones, la que deberá considerarlo en un plazo no superior a los treinta (30) días de recibido. Posteriormente dará traslado al Poder Ejecutivo para que proceda a su inclusión en el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.
Una vez constituida, la Comisión dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para presentar el programa anual de actividades.
Art. 9° - Comuníquese, etc.