DECRETO 309 2012
Síntesis:
DESIGNAN INTEGRANTES ADHONOREM - COMISIÓN DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CAFÉS - BARES - BILLARES - CONFITERÍAS NOTABLES - LEY 35 - HERNÁN SANTIAGO LOMBARDI - HORACIO SPINETTO - PATRICIA CORRADINI
Publicación:
06/07/2012
Sanción:
29/06/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 35 y el Expediente N° 211.693/2012 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 35 se crea la Comisión de Protección de los Cafés, Bares,
Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 12 de la citada norma crea la Comisión de Protección y Promoción de
los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos,
determinando su composición en sus cinco incisos;
Que el inciso a) del artículo 1° determina que los integrantes por el Poder Ejecutivo
deben ser cuatro (4), incluyendo al titular del Ministerio de Cultura y al titular del área
de Turismo;
Que de conformidad a lo precedentemente expuesto, corresponde proceder a la
designación de las personas que integrará la Comisión en representación del Poder
Ejecutivo.
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°- Desígnanse Ad Honorem, a partir de la fecha del presente Decreto, a las
personas que a continuación se mencionan, para integrar la Comisión de Protección y
Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de
Buenos Aires, creada por Ley N° 35, de conformidad con lo establecido en el artículo
1° inciso a):
a) Ing. Hernán Santiago Lombardi, DNI. N° 14.188.918, CUIL 20-14188918-5 en su
carácter de Ministro de Cultura y en su carácter de Presidente del Ente Autárquico de
Turismo, o el funcionario/a que éste designe en su representación.
b) Arq. Horacio Spinetto, FC N° 219.200, DNI. N° 08.511.909, CUIL N° 20-08511909-6
c) Patricia Corradini, FC N° 428.143, DNI N° 13.677.715, CUIL N° 27-13677715-2
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,
de Modernización, de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás fines, pase al Ministerio de Cultura y al Ente
Autárquico de Turismo. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Ibarra -
Rodríguez Larreta a/c