DECRETO 243 2022

Síntesis:

SE DEROGA DECRETO N° 309-12 - SE DESIGNAN AD HONOREM - ENRIQUE AVOGADRO - LUCAS DELFINO - MARTIN CAPELUTO - PATRICIA CORRADINA - INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CAFÉS BARES, BILLARES Y CONFITERÍAS NOTABLES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/07/2022

Sanción:

26/07/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 35 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 309/12, el

Expediente Electrónico N° 19378156-GCABA-DGPMYCH/22 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 35 se creó la Comisión de Protección y Promoción de los

Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el inciso a) del artículo 1° de la mencionada Ley, determina que los

representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires deben ser cuatro (4), incluyendo al titular del Ministerio de Cultura y al titular del

área de Turismo;

Que mediante el Decreto N° 309/12 se designó a las personas que representarían al

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la

Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías

Notables de la Ciudad de Buenos Aires;

Que atento el tiempo transcurrido y la modificación de autoridades, resulta conveniente

designar a las personas que representarán al Poder Ejecutivo en la mencionada

Comisión;

Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 309/12.

Artículo 2°.- Desígnase ad honorem a partir de la fecha del presente Decreto, a las

personas detalladas en el Anexo I (IF-2022-25101285-GCABA-MCGC), que a todos

sus efectos forma parte integrante del presente, para integrar la Comisión de

Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la

Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley N° 35, de conformidad con lo establecido en

el artículo 1° inciso a).

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a los interesados, y para su conocimiento y demás fines, remítase al Ministerio de

Cultura y al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 283-24 deroga el Decreto 243-22.</p>
DEROGA
<p>Articulo 1° Decreto N° 243-22 deroga el Decreto N° 309-12.</p>