DECRETO 243 2022
Síntesis:
SE DEROGA DECRETO N° 309-12 - SE DESIGNAN AD HONOREM - ENRIQUE AVOGADRO - LUCAS DELFINO - MARTIN CAPELUTO - PATRICIA CORRADINA - INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CAFÉS BARES, BILLARES Y CONFITERÍAS NOTABLES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
28/07/2022
Sanción:
26/07/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 35 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 309/12, el
Expediente Electrónico N° 19378156-GCABA-DGPMYCH/22 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 35 se creó la Comisión de Protección y Promoción de los
Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inciso a) del artículo 1° de la mencionada Ley, determina que los
representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deben ser cuatro (4), incluyendo al titular del Ministerio de Cultura y al titular del
área de Turismo;
Que mediante el Decreto N° 309/12 se designó a las personas que representarían al
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la
Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías
Notables de la Ciudad de Buenos Aires;
Que atento el tiempo transcurrido y la modificación de autoridades, resulta conveniente
designar a las personas que representarán al Poder Ejecutivo en la mencionada
Comisión;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 309/12.
Artículo 2°.- Desígnase ad honorem a partir de la fecha del presente Decreto, a las
personas detalladas en el Anexo I (IF-2022-25101285-GCABA-MCGC), que a todos
sus efectos forma parte integrante del presente, para integrar la Comisión de
Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la
Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley N° 35, de conformidad con lo establecido en
el artículo 1° inciso a).
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados, y para su conocimiento y demás fines, remítase al Ministerio de
Cultura y al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel