DECRETO 283 2024
Síntesis:
DEROGA DECRETO 243-22 - DESIGNA - CARÁCTER AD HONOREM - PATRICIA SILVIA CORRADINI - GABRIELA RICARDES - VALENTIN DIAZ GILLIGAN - MARIA PIA MOREIRA - INTEGRAR COMISIÓN DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CAFÉS BARES BILLARES Y CONFITERÍAS NOTABLES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
08/08/2024
Sanción:
07/08/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 35 (texto consolidado por Ley 6.588), el Decreto 243/22, el Expediente
Electrónico 27454502-GCABA-DGPMYCH/24, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 35 se creó la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés,
Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inciso a) del artículo 1° de la mencionada Ley, determina que los
representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deben ser cuatro (4), incluyendo al titular del Ministerio de Cultura y al titular del
área de Turismo;
Que mediante el Decreto 243/22 se designó a las personas que representarían al
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la
Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías
Notables de la Ciudad de Buenos Aires;
Que atento el tiempo transcurrido y la modificación de autoridades, resulta conveniente
designar a las personas que representarán al Poder Ejecutivo en la mencionada
Comisión;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el Decreto 243/22.
Artículo 2°.- Designar con carácter "ad honorem" a partir de la fecha del presente
Decreto, a las personas detalladas en el Anexo I (IF-2024-27719291-GCABA-MCGC),
que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, para integrar la Comisión
de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la
Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley 35, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1° inciso a).
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura, por el
señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados, y para su conocimiento y demás fines, remítase al Ministerio de
Cultura y al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. MACRI - Ricardes - García Moritán - Grindetti
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6930