LEY 1663 2005
Síntesis:
EXCEPTÚA DEL REQUISITO DE CONTAR CON PERMISO PARA MÚSICA Y CANTO A LOS CAFÉS BARES BILLARES Y CONFITERÍAS DECLARADOS NOTABLES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
09/05/2005
Sanción:
07/04/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/05/2005
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Exceptúase del requisito de contar con permiso para música y canto a los cafés, bares, billares y confiterías declarados como notables por la comisión creada por la Ley N° 35.
Artículo 2° - Dicha excepción se otorga al solo efecto de hacer posible la realización de la programación cultural que en los mismos haya previsto la mencionada comisión.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany