LEY 1663 2005
Síntesis:
EXCEPTÚA DEL REQUISITO DE CONTAR CON PERMISO PARA MÚSICA Y CANTO A LOS CAFÉS BARES BILLARES Y CONFITERÍAS DECLARADOS NOTABLES
Publicación:
09/05/2005
Sanción:
07/04/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/05/2005
Artículo 1° - Exceptúase del requisito de contar con permiso para música y canto a los cafés, bares, billares y confiterías declarados como notables por la comisión creada por la Ley N° 35.
Artículo 2° - Dicha excepción se otorga al solo efecto de hacer posible la realización de la programación cultural que en los mismos haya previsto la mencionada comisión.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 1663, exceptúa del requisito de contar con permiso para música y canto a los cafés, bares, billares y confiterías declarados notables por la comisión creada por la Ley 35.</p><p>Art. 2, establece que dicha excepción se otorga al sólo efecto de hacer posible la programación cultural que haya previsto la mencionada comisión.</p>
PROMULGADA POR