LEY 1663 2005

Síntesis:

EXCEPTÚA DEL REQUISITO DE CONTAR CON PERMISO PARA MÚSICA Y CANTO A LOS CAFÉS BARES BILLARES Y CONFITERÍAS DECLARADOS NOTABLES 

Publicación:

09/05/2005

Sanción:

07/04/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/05/2005


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Exceptúase del requisito de contar con permiso para música y canto a los cafés, bares, billares y confiterías declarados como notables por la comisión creada por la Ley N° 35.

Artículo 2° - Dicha excepción se otorga al solo efecto de hacer posible la realización de la programación cultural que en los mismos haya previsto la mencionada comisión.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 1663, exceptúa del requisito de contar con permiso para música y canto a los cafés, bares, billares y confiterías declarados notables por la comisión creada por la Ley 35.</p><p>Art. 2, establece que dicha excepción se otorga al sólo efecto de hacer posible la programación cultural que haya previsto la mencionada comisión.</p>
PROMULGADA POR