LEY 6520 2021

Síntesis:

SE DECLARA - BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONJUNTO DE MURALES - ARTISTA - VICENTE WALTER - LA FIESTA - CALLE HERNANDARIAS 845 -TRANSPORTE JOSÉ BERALDI SA - HERNANDARIAS 845 - TRABAJO - AV. DON PEDRO DE MENDOZA 1629 4 - MURAL SIN TÍTULO - AV. DON PEDRO DE MENDOZA 1859 - 1859 - CANILLITA - MAGALLANES 803  - BANDONEANISTA - BAILARINES - DON BENITO QUINQUELA MARTÍN - DR DEL VALLE IBERLUCEA 1282 - 1252 - 1271 - 1262/72 - 1251

Publicación:

18/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Art. 4° inc. h) "Colecciones y objetos"

de Ia Ley 1227, al conjunto de murales realizados por el artista Vicente Walter

detallados en el Anexo 1).- que forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Encomiéndese a Ia Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos,

Registros e inventarios (UTCICRI) la incorporación de las obras detalladas en el Anexo

I) al sistema de documentación integrada citado en el Artículo 10 de la Ley 1227.

Art. 3°.- Encomiéndese a la Comisión para la Preservación del patrimonio Histórico

Cultural de Ia Ciudad de Buenos Aires Ia incorporación del conjunto de murales

detallados en el Anexo I) al programa Registro de Murales de Buenos Aires.

Art. 4°.- Comuníquese. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 13 de enero de 2022

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.520 (Expediente Electrónico N° 39133881-

GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6299

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