DECRETO 26 2022
Síntesis:
SE CREA - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 35 Y SU SUBSEDE - SE APRUEBAN - SUS PLANTA ORGÁNICO FUNCIONALES - JEFATURA DE GOBIERNO - CALLE PERETTE N° 770 - CALLE ALGARROBO 1041 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
20/01/2022
Sanción:
18/01/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley Nacional N° 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°
6.347), el Decreto Nro. 463/19, y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
38535955-GCABA-DGGALV/21, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa;
Que, la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, tiene como
principal objetivo regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio
y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha Ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección General de
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Gerencia Operativa de Formación
Profesional;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y
programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos, así como coordinar y promover la vinculación con
organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular
estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad
educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida;
Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene como responsabilidad
primaria, administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones de
formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de
educación no formal;
Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene, dentro
de su órbita, a la Gerencia Operativa de Formación Profesional, la que tiene entre sus
responsabilidades primarias, brindar a todas las personas jóvenes y adultas
oportunidades educativas diversas, flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo
profesional, social y personal a lo largo de su vida, así como diseñar, promover,
implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que
incluye las ofertas de formación profesional destinada a jóvenes y adultos;
Que a efectos de cumplimentar la política de inclusión educativa y a efectos de
promover el seguimiento y formación continua de jóvenes y adultos, la Subsecretaría
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente del Ministerio de
Educación, promueve la creación del Centro de Formación Profesional N° 35, con
sede en la calle Perette N° 770, de esta Ciudad, así como la creación de una Subsede
del mismo, que funcionará en la calle Algarrobo 1041, de esta Ciudad;
Que en virtud de las creaciones promovidas resulta necesaria la aprobación de las
Plantas Orgánico Funcionales, para el funcionamiento del Centro de Formación
Profesional y la Subsede cuya creación se propicia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el Centro de Formación Profesional N° 35, en el ámbito de la
Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del Ministerio de
Educación,el que funcionará en la calle Perette N° 770, de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Apruébase la Planta Orgánico Funcional del Centro de Formación
Profesional N° 35 creado por el artículo 1°, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2021-
38537621-GCABADGGALV), el que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 3°.- Créase la Subsede del Centro de Formación Profesional N° 35, en el
ámbito de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del
Ministerio de Educación, la que funcionará en la calle Algarrobo 1041, de esta Ciudad.
Artículo 4°.- Apruébase la Planta Orgánico Funcional de la Subsede del Centro de
Formación Profesional N° 35 creada por el artículo 3°, conforme se detalla en el Anexo
II (IF-2021- 38537915-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 5°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o
autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2° y
4°.
Artículo 6°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida
Presupuestaria vigente.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Miguel