DECRETO 26 2022

Síntesis:

SE CREA - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 35 Y SU SUBSEDE - SE APRUEBAN - SUS PLANTA ORGÁNICO FUNCIONALES - JEFATURA DE GOBIERNO - CALLE PERETTE N° 770 - CALLE ALGARROBO 1041 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

20/01/2022

Sanción:

18/01/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley Nacional N° 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°

6.347), el Decreto Nro. 463/19, y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°

38535955-GCABA-DGGALV/21, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa;

Que, la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, tiene como

principal objetivo regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio

y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha Ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección General de

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Gerencia Operativa de Formación

Profesional;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y

programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos, así como coordinar y promover la vinculación con

organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular

estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad

educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida;

Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene como responsabilidad

primaria, administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones de

formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de

educación no formal;

Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene, dentro

de su órbita, a la Gerencia Operativa de Formación Profesional, la que tiene entre sus

responsabilidades primarias, brindar a todas las personas jóvenes y adultas

oportunidades educativas diversas, flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo

profesional, social y personal a lo largo de su vida, así como diseñar, promover,

implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que

incluye las ofertas de formación profesional destinada a jóvenes y adultos;

Que a efectos de cumplimentar la política de inclusión educativa y a efectos de

promover el seguimiento y formación continua de jóvenes y adultos, la Subsecretaría

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente del Ministerio de

Educación, promueve la creación del Centro de Formación Profesional N° 35, con

sede en la calle Perette N° 770, de esta Ciudad, así como la creación de una Subsede

del mismo, que funcionará en la calle Algarrobo 1041, de esta Ciudad;

Que en virtud de las creaciones promovidas resulta necesaria la aprobación de las

Plantas Orgánico Funcionales, para el funcionamiento del Centro de Formación

Profesional y la Subsede cuya creación se propicia.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Centro de Formación Profesional N° 35, en el ámbito de la

Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del Ministerio de

Educación,el que funcionará en la calle Perette N° 770, de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Apruébase la Planta Orgánico Funcional del Centro de Formación

Profesional N° 35 creado por el artículo 1°, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2021-

38537621-GCABADGGALV), el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 3°.- Créase la Subsede del Centro de Formación Profesional N° 35, en el

ámbito de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del

Ministerio de Educación, la que funcionará en la calle Algarrobo 1041, de esta Ciudad.

Artículo 4°.- Apruébase la Planta Orgánico Funcional de la Subsede del Centro de

Formación Profesional N° 35 creada por el artículo 3°, conforme se detalla en el Anexo

II (IF-2021- 38537915-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 5°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o

autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2° y

4°.

Artículo 6°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida

Presupuestaria vigente.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,

por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y

pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Acuña - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6301- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6301- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 3 del Decreto 440/25 aprueba el traslado del Centro de Formación Profesional 35, creado por Decreto 26/22, en el ámbito de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, del Ministerio de Educación, el que funcionará en la calle Algarrobo 1041, quedando modificado lo establecido por Decreto 26/22.</p>