RESOLUCIÓN 7 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE RESTABLECE - DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - FORMA ASIMÉTRICA - AV. BELGRANO -DESDE PERÚ - HASTA AV. PASEO COLÓN - SE AUTORIZA - LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS -JURISDICCIÓN NACIONAL N° 8 - RECORRIDOS A, B, C Y D - N° 29 - RECORRIDOS A, B Y C - N° 86 -RECORRIDOS A, B, C, D, G Y H - SE PROHIBE ESTACIONAMIENTO - TODOS LOS DIAS - 24 HORAS - TRAMO - AVENIDA BELGRANO - DESDE CALLE PERÚ - HASTA AVENIDA PASEO COLÓN - MANO IMPAR - SE PROHIBE ESTACIONAMIENTO - DIAS HABILES - 7 A 21 HORAS - AVENIDA BELGRANO - DESDE CALLE PERÚ - HASTA AVENIDA PASEO COLÓN - MANO PAR - SE DESAFECTA - ESTACIONAMIENTO MEDIDO - TRAMO - AVENIDA - DOBLE MANO - COLECTIVOS BELGRANO - CALLE PERÚ - HASTA AVENIDA PASEO COLÓN - AMBAS MANOS

Publicación:

20/01/2022

Sanción:

18/01/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 2.930 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N°

6.347), 1.392, 5.682 y 6.443 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias,

los Decretos Nros. 463/2019 y sus modificatorias, 337/2020, la Resolución N°

330/SECTRANS/2017 y sus modificatorias y el EX-2022--04104513-GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.930, establece el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, marco al que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras

públicas, armonizando los requerimientos de movilidad de la población con la

protección del medio ambiente y el incremento de la productividad;

Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.347);

Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de

Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros

como Autoridad de Aplicación del mencionado Código;

Que mediante la Ley N° 5.682 se estableció la implementación e incorporación al

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado

por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.347), del Sistema de Tránsito

Rápido, diferenciado y en Red para el transporte público masivo por automotor de

pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), conocido

mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus- en todo el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.443 incorporó al artículo 1.1.4 del mentado Código de Tránsito y

Transporte, el inciso t) que prevé dentro de las atribuciones de la Autoridad de

Aplicación establecer los sentidos de circulación vehicular de las arterias, ya sean de

sentido único o doble, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

6.1.5 de dicho plexo normativo;

Que, por otra parte mediante la Resolución N° 330/SECTRANS/2017 y sus

modificatorias se implementó el Corredor METROBUS DEL BAJO, en los carriles

exclusivos construidos en la franja central de Avenida Leandro N. Alem entre las calles

Ramos Mejía y Bartolomé Mitre, Avenida La Rábida y Avenida Paseo Colón entre las

calles Hipólito Yrigoyen y Avenida Independencia;

Que mediante la Ley N° 1.392, se excluyó de las disposiciones del Decreto Ordenanza

N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las vías con sentido único de

circulación, al tramo de la Av. Belgrano entre Av. Presidente Julio A. Roca y Perú,

restituyendo así el doble sentido circulatorio en forma asimétrica, destinando un sector

de calzada de 6 (seis) metros de ancho para la circulación desde Perú hacia Av.

Presidente Julio A. Roca y el resto de la calzada en sentido contrario;

Que posteriormente mediante la Nota N° NO-2021-36164900-GCABA-SSPURB, la

Subsecretaría de Paisaje Urbano, del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,

solicita una modificación de los recorridos de las líneas de colectivos que circulan por

el Casco Histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se encuentra

delimitado por: Avenida de Mayo, Avenida Hipólito Yrigoyen, Avenida Paseo Colón,

Avenida Brasil, Perú, Avenida Juan de Garay, Chacabuco, Avenida San Juan y

Avenida 9 de Julio. La motivación del cambio es la puesta en marcha del "Plan Integral

Casco Histórico", que posee como fin reactivar el área con un plan de obras para la

puesta en valor del paisaje urbano, que mejore la calidad ambiental y del espacio

público, refuerce los usos gastronómicos de la zona y promueva el desarrollo cultural y

turístico;

Que a tal efecto corresponde destacar una serie de obras a desarrollarse en diferentes

arterias sobre las cuales transitan sus recorridos determinadas líneas de colectivos,

para lo cual se hace necesario descomprimir la circulación de los mismos dentro del

área del Casco Histórico, proponiendo así que los servicios se puedan derivar a otras

arterias principales, tales como el Metrobús 9 de Julio, Metrobús del Bajo, o Avenida

Belgrano;

Que de conformidad con lo solicitado, la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo

de Pasajeros ha analizado mediante el informe técnico N° IF-2022-04143017-GCABA-

SSPMO, la operatoria actual de las líneas que transitan en el polígono antes

mencionado, del cual se desprende que en la actualidad existe una oportunidad en

materia de tránsito de mejorar la velocidad comercial y la lógica de simetría de las

trazas de las líneas de colectivos, en materia de accesibilidad y simultaneidad para los

usuarios, planteando que las líneas Nros 8/86/29 -que actualmente ingresan al carril

del Metrobús del Bajo en un solo sentido circulatorio-, puedan realizarlo en ambos

sentidos de circulación, logrando así mejorar no solo los tiempos de viaje de los

usuarios/as del transporte público, sino también optimizando los parámetros operativos

de las líneas en cuestión, y de esta forma se podría - inicialmente - modificar la traza

de 3 de las 7 líneas involucradas en el área de Casco Histórico;

Que oportunamente se remitió la Nota N° NO-2021-36949938-GCABA-SSPMO, a la

Dirección General de Diseño e Implementación dependiente de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad de esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a los

fines de estudiar la posibilidad de derivar los servicios de las líneas en cuestión, dado

los servicios/hora que poseen y los pasajeros transportados; y las capacidades de las

vialidades adyacentes a la mentada área.

Que, consecuentemente la Gerencia Operativa de Proyectos de la Movilidad

dependiente de la Dirección General antes mencionada ha estudiado el

comportamiento circulatorio de la avenida Belgrano entre la calle Perú y av. Paseo

Colón;

Que, analizada la cuadrícula circulatoria que integra la arteria mencionada, la

Dirección General de Diseño e Implementación mediante el Informe Técnico N° IF-

2022-04132899-GCABA-DGDEI, concluyó que es necesario llevar a cabo el cambio de

sentido circulatorio de la avenida Belgrano entre la calle Perú y la avenida Paseo

Colón con doble sentido de circulación asimétrico, y a su vez generar un carril de giro

sobre la av. Paseo Colón en los carriles exclusivos correspondientes al Metrobús del

Bajo, entre la calle Venezuela y la av. Belgrano para permitir el egreso de las líneas

8/86 sentido Norte, agregando una tercera fase semafórica en la intersección de dicha

arteria con la av. Belgrano que señalice el giro, para así mejorar la accesibilidad y

seguridad vial en el entorno;

Que, a su vez, y a fin de acompañar dicha implementación y fomentar la seguridad vial

de los peatones y su circulación, resulta necesario establecer condiciones especiales

vinculadas al estacionamiento sobre el eje mencionado;

Que, en este sentido, ha tomado intervención la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,

de esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas, la cual, mediante su Gerencia

Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, analizó los cambios

que se propician en el ámbito de sus competencias, mediante el informe técnico N° IF-

2022-04297315-GCABA-DGGSM, prestando conformidad con las medidas

propuestas;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463/GCABA/19, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización

integrantes de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas como dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el

Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades

primarias la de: "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la

circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,

ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Instrumentar

políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de

pasajeros y de carga".

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/2019 y

sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° .- Restablézcase el doble sentido circulatorio en forma asimétrica en la

avenida Belgrano desde la calle Perú hasta la avenida Paseo Colón.

Artículo 2°.- Autorizase a las Líneas de transporte público de pasajeros por automotor

de Jurisdicción Nacional N° 8 - Recorridos A, B, C y D; N° 29 - Recorridos A, B y C; y

N° 86 -Recorridos A, B, C, D, G y H, a modificar sus recorridos ad referéndum de lo

que disponga la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de

la Nación, según el siguiente detalle:

Línea N° 8 - Recorridos A, B, C y D:

Ida a: Aeropuerto de Ezeiza Ministro Pistarini (Recorrido A) / Mercado Central de

Buenos Aires (Recorrido B) / Liniers (Recorridos C-D): por su ruta, Cochabamba, Av.

Paseo Colón, ingreso a carriles exclusivos Metrobús del Bajo a la altura de la calle

Humberto I°, carriles exclusivos Metrobús del Bajo, salida de carriles exclusivos

Metrobús del Bajo a la altura de Av. Belgrano, Av. Belgrano, Av. Presidente Julio

Argentino Roca, contracarril calle Bolívar, Av. de Mayo, su ruta.

Regreso a la Boca: sin modificaciones.

Línea N° 29 - Recorridos A, C y D:

Ida a Olivos (Recorrido A) / Estación Rivadavia (Recorrido C) / Estación Belgrano C

(Recorrido D Expreso): por su ruta, Av. Almirante Brown, Av. Paseo Colón, Ingreso a

Carriles Exclusivos Metrobús del Bajo a la altura de la calle Humberto I°, carriles

exclusivos Metrobús del Bajo, salida de carriles exclusivos Metrobús del Bajo a la

altura de la calle Bartolomé Mitre, Av. Leandro Nicéforo Alem, Av. Rivadavia, Av.

Presidente Roque Sáenz Peña, su ruta.

Regreso a la Boca: por su ruta, Av. Presidente Roque Sáenz Peña, Bolívar, Hipólito

Yrigoyen, ingreso a carriles exclusivos Metrobús del Bajo por Av. Paseo Colón, carriles

exclusivos Metrobús del Bajo, salida de carriles exclusivos Metrobús del Bajo a la

altura de la calle Estados Unidos, Av. Paseo Colón, Av. Almirante Brown, Av. Don

Pedro de Mendoza, Rocha hasta el N° 945 donde ingresa a la terminal.

Línea N° 29 - Recorrido B

Ida a Parque Sarmiento: por su ruta, Av. Almirante Brown, Av. Martín García, Defensa,

Brasil, Av. Paseo Colón, Ingreso a Carriles Exclusivos Metrobús del Bajo a la altura de

la calle Humberto I°, carriles exclusivos Metrobús del Bajo, salida de carriles

exclusivos Metrobús del Bajo a la altura de la calle Bartolomé Mitre, Av. Leandro

Nicéforo Alem, Av. Rivadavia, Av. Presidente Roque Sáenz Peña, su ruta.

Regreso a la Boca: su ruta, Av. Presidente Roque Sáenz Peña, Bolívar, Hipólito

Yrigoyen, ingreso a carriles exclusivos Metrobús del Bajo por Av. Paseo Colón, carriles

exclusivos Metrobús del Bajo, salida de carriles exclusivos Metrobús del Bajo a la

altura de la calle Estados Unidos, Av. Paseo Colón, Av. Juan de Garay, Bolívar, Av.

Martín García, Av. Almirante Brown, Av. Don Pedro de Mendoza, Rocha hasta el N°

945 donde ingresa a la terminal.

Línea N° 86 - Recorridos A, B, C, D, G y H:

Ida a González Catán (Recorridos A-B-C-G-H) / Villegas (Recorrido D): por su ruta,

Cochabamba, Av. Paseo Colón, ingreso a carriles exclusivos Metrobús del Bajo a la

altura de la calle Humberto I °, carriles exclusivos Metrobús del Bajo, salida de carriles

exclusivos Metrobús del Bajo a la altura de Av. Belgrano, Av. Belgrano, Av. Presidente

Julio Argentino Roca, contracarril calle Bolívar, Av. de Mayo, su ruta.

Regresos a la Boca: sin modificaciones.

Artículo 3°.- Prohíbase el estacionamiento todos los días durante las 24 horas en el

tramo de la avenida Belgrano desde la calle Perú hasta la avenida Paseo Colón, en su

mano impar.

Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento los días hábiles de 7 a 21 horas en el tramo

de la avenida Belgrano desde la calle Perú hasta la avenida Paseo Colón, en su mano

par.

Artículo 5°.- Desaféctase el estacionamiento medido en todo el tramo de la avenida

Belgrano desde la calle Perú hasta la avenida Paseo Colón, en ambas manos.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal y luminoso).

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la Secretaría de Gestión del Transporte dependiente del Ministerio

de Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a

las Cámaras Empresarias representativas de las líneas involucradas, a las líneas de

transporte público de pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional Nros 8, 29 y

86, a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a las Subsecretarías de

Planificación de la Movilidad y de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General

Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial, a la Unidad de Proyectos

Especiales de Infraestructura de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Centro de

Monitoreo y Gestión de la Movilidad, a la Dirección General de Diseño e

Implementación, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Gerencia Operativa de

Mobiliario Urbano y a la Gerencia Operativa de Ingeniería de Datos. Cumplido,

archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7-SECTOP/22 reestablece el doble sentido circulatorio en forma asimétrica en la avenida Belgrano desde la calle Perú hasta la avenida Paseo Colón.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7-SECTOP/22 reestablece el doble sentido circulatorio en forma asimétrica en la avenida Belgrano desde la calle Perú hasta la avenida Paseo Colón.</p>