RESOLUCIÓN 7 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE RESTABLECE - DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - FORMA ASIMÉTRICA - AV. BELGRANO -DESDE PERÚ - HASTA AV. PASEO COLÓN - SE AUTORIZA - LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS -JURISDICCIÓN NACIONAL N° 8 - RECORRIDOS A, B, C Y D - N° 29 - RECORRIDOS A, B Y C - N° 86 -RECORRIDOS A, B, C, D, G Y H - SE PROHIBE ESTACIONAMIENTO - TODOS LOS DIAS - 24 HORAS - TRAMO - AVENIDA BELGRANO - DESDE CALLE PERÚ - HASTA AVENIDA PASEO COLÓN - MANO IMPAR - SE PROHIBE ESTACIONAMIENTO - DIAS HABILES - 7 A 21 HORAS - AVENIDA BELGRANO - DESDE CALLE PERÚ - HASTA AVENIDA PASEO COLÓN - MANO PAR - SE DESAFECTA - ESTACIONAMIENTO MEDIDO - TRAMO - AVENIDA - DOBLE MANO - COLECTIVOS BELGRANO - CALLE PERÚ - HASTA AVENIDA PASEO COLÓN - AMBAS MANOS
Publicación:
20/01/2022
Sanción:
18/01/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 2.930 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N°
6.347), 1.392, 5.682 y 6.443 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias,
los Decretos Nros. 463/2019 y sus modificatorias, 337/2020, la Resolución N°
330/SECTRANS/2017 y sus modificatorias y el EX-2022--04104513-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.930, establece el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, marco al que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras
públicas, armonizando los requerimientos de movilidad de la población con la
protección del medio ambiente y el incremento de la productividad;
Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.347);
Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros
como Autoridad de Aplicación del mencionado Código;
Que mediante la Ley N° 5.682 se estableció la implementación e incorporación al
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado
por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.347), del Sistema de Tránsito
Rápido, diferenciado y en Red para el transporte público masivo por automotor de
pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), conocido
mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus- en todo el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.443 incorporó al artículo 1.1.4 del mentado Código de Tránsito y
Transporte, el inciso t) que prevé dentro de las atribuciones de la Autoridad de
Aplicación establecer los sentidos de circulación vehicular de las arterias, ya sean de
sentido único o doble, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
6.1.5 de dicho plexo normativo;
Que, por otra parte mediante la Resolución N° 330/SECTRANS/2017 y sus
modificatorias se implementó el Corredor METROBUS DEL BAJO, en los carriles
exclusivos construidos en la franja central de Avenida Leandro N. Alem entre las calles
Ramos Mejía y Bartolomé Mitre, Avenida La Rábida y Avenida Paseo Colón entre las
calles Hipólito Yrigoyen y Avenida Independencia;
Que mediante la Ley N° 1.392, se excluyó de las disposiciones del Decreto Ordenanza
N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las vías con sentido único de
circulación, al tramo de la Av. Belgrano entre Av. Presidente Julio A. Roca y Perú,
restituyendo así el doble sentido circulatorio en forma asimétrica, destinando un sector
de calzada de 6 (seis) metros de ancho para la circulación desde Perú hacia Av.
Presidente Julio A. Roca y el resto de la calzada en sentido contrario;
Que posteriormente mediante la Nota N° NO-2021-36164900-GCABA-SSPURB, la
Subsecretaría de Paisaje Urbano, del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,
solicita una modificación de los recorridos de las líneas de colectivos que circulan por
el Casco Histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se encuentra
delimitado por: Avenida de Mayo, Avenida Hipólito Yrigoyen, Avenida Paseo Colón,
Avenida Brasil, Perú, Avenida Juan de Garay, Chacabuco, Avenida San Juan y
Avenida 9 de Julio. La motivación del cambio es la puesta en marcha del "Plan Integral
Casco Histórico", que posee como fin reactivar el área con un plan de obras para la
puesta en valor del paisaje urbano, que mejore la calidad ambiental y del espacio
público, refuerce los usos gastronómicos de la zona y promueva el desarrollo cultural y
turístico;
Que a tal efecto corresponde destacar una serie de obras a desarrollarse en diferentes
arterias sobre las cuales transitan sus recorridos determinadas líneas de colectivos,
para lo cual se hace necesario descomprimir la circulación de los mismos dentro del
área del Casco Histórico, proponiendo así que los servicios se puedan derivar a otras
arterias principales, tales como el Metrobús 9 de Julio, Metrobús del Bajo, o Avenida
Belgrano;
Que de conformidad con lo solicitado, la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo
de Pasajeros ha analizado mediante el informe técnico N° IF-2022-04143017-GCABA-
SSPMO, la operatoria actual de las líneas que transitan en el polígono antes
mencionado, del cual se desprende que en la actualidad existe una oportunidad en
materia de tránsito de mejorar la velocidad comercial y la lógica de simetría de las
trazas de las líneas de colectivos, en materia de accesibilidad y simultaneidad para los
usuarios, planteando que las líneas Nros 8/86/29 -que actualmente ingresan al carril
del Metrobús del Bajo en un solo sentido circulatorio-, puedan realizarlo en ambos
sentidos de circulación, logrando así mejorar no solo los tiempos de viaje de los
usuarios/as del transporte público, sino también optimizando los parámetros operativos
de las líneas en cuestión, y de esta forma se podría - inicialmente - modificar la traza
de 3 de las 7 líneas involucradas en el área de Casco Histórico;
Que oportunamente se remitió la Nota N° NO-2021-36949938-GCABA-SSPMO, a la
Dirección General de Diseño e Implementación dependiente de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad de esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a los
fines de estudiar la posibilidad de derivar los servicios de las líneas en cuestión, dado
los servicios/hora que poseen y los pasajeros transportados; y las capacidades de las
vialidades adyacentes a la mentada área.
Que, consecuentemente la Gerencia Operativa de Proyectos de la Movilidad
dependiente de la Dirección General antes mencionada ha estudiado el
comportamiento circulatorio de la avenida Belgrano entre la calle Perú y av. Paseo
Colón;
Que, analizada la cuadrícula circulatoria que integra la arteria mencionada, la
Dirección General de Diseño e Implementación mediante el Informe Técnico N° IF-
2022-04132899-GCABA-DGDEI, concluyó que es necesario llevar a cabo el cambio de
sentido circulatorio de la avenida Belgrano entre la calle Perú y la avenida Paseo
Colón con doble sentido de circulación asimétrico, y a su vez generar un carril de giro
sobre la av. Paseo Colón en los carriles exclusivos correspondientes al Metrobús del
Bajo, entre la calle Venezuela y la av. Belgrano para permitir el egreso de las líneas
8/86 sentido Norte, agregando una tercera fase semafórica en la intersección de dicha
arteria con la av. Belgrano que señalice el giro, para así mejorar la accesibilidad y
seguridad vial en el entorno;
Que, a su vez, y a fin de acompañar dicha implementación y fomentar la seguridad vial
de los peatones y su circulación, resulta necesario establecer condiciones especiales
vinculadas al estacionamiento sobre el eje mencionado;
Que, en este sentido, ha tomado intervención la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,
de esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas, la cual, mediante su Gerencia
Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, analizó los cambios
que se propician en el ámbito de sus competencias, mediante el informe técnico N° IF-
2022-04297315-GCABA-DGGSM, prestando conformidad con las medidas
propuestas;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/GCABA/19, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización
integrantes de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas como dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de: "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la
circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,
ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Instrumentar
políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de
pasajeros y de carga".
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/2019 y
sus modificatorios,
Artículo 1° .- Restablézcase el doble sentido circulatorio en forma asimétrica en la
avenida Belgrano desde la calle Perú hasta la avenida Paseo Colón.
Artículo 2°.- Autorizase a las Líneas de transporte público de pasajeros por automotor
de Jurisdicción Nacional N° 8 - Recorridos A, B, C y D; N° 29 - Recorridos A, B y C; y
N° 86 -Recorridos A, B, C, D, G y H, a modificar sus recorridos ad referéndum de lo
que disponga la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de
la Nación, según el siguiente detalle:
Línea N° 8 - Recorridos A, B, C y D:
Ida a: Aeropuerto de Ezeiza Ministro Pistarini (Recorrido A) / Mercado Central de
Buenos Aires (Recorrido B) / Liniers (Recorridos C-D): por su ruta, Cochabamba, Av.
Paseo Colón, ingreso a carriles exclusivos Metrobús del Bajo a la altura de la calle
Humberto I°, carriles exclusivos Metrobús del Bajo, salida de carriles exclusivos
Metrobús del Bajo a la altura de Av. Belgrano, Av. Belgrano, Av. Presidente Julio
Argentino Roca, contracarril calle Bolívar, Av. de Mayo, su ruta.
Regreso a la Boca: sin modificaciones.
Línea N° 29 - Recorridos A, C y D:
Ida a Olivos (Recorrido A) / Estación Rivadavia (Recorrido C) / Estación Belgrano C
(Recorrido D Expreso): por su ruta, Av. Almirante Brown, Av. Paseo Colón, Ingreso a
Carriles Exclusivos Metrobús del Bajo a la altura de la calle Humberto I°, carriles
exclusivos Metrobús del Bajo, salida de carriles exclusivos Metrobús del Bajo a la
altura de la calle Bartolomé Mitre, Av. Leandro Nicéforo Alem, Av. Rivadavia, Av.
Presidente Roque Sáenz Peña, su ruta.
Regreso a la Boca: por su ruta, Av. Presidente Roque Sáenz Peña, Bolívar, Hipólito
Yrigoyen, ingreso a carriles exclusivos Metrobús del Bajo por Av. Paseo Colón, carriles
exclusivos Metrobús del Bajo, salida de carriles exclusivos Metrobús del Bajo a la
altura de la calle Estados Unidos, Av. Paseo Colón, Av. Almirante Brown, Av. Don
Pedro de Mendoza, Rocha hasta el N° 945 donde ingresa a la terminal.
Línea N° 29 - Recorrido B
Ida a Parque Sarmiento: por su ruta, Av. Almirante Brown, Av. Martín García, Defensa,
Brasil, Av. Paseo Colón, Ingreso a Carriles Exclusivos Metrobús del Bajo a la altura de
la calle Humberto I°, carriles exclusivos Metrobús del Bajo, salida de carriles
exclusivos Metrobús del Bajo a la altura de la calle Bartolomé Mitre, Av. Leandro
Nicéforo Alem, Av. Rivadavia, Av. Presidente Roque Sáenz Peña, su ruta.
Regreso a la Boca: su ruta, Av. Presidente Roque Sáenz Peña, Bolívar, Hipólito
Yrigoyen, ingreso a carriles exclusivos Metrobús del Bajo por Av. Paseo Colón, carriles
exclusivos Metrobús del Bajo, salida de carriles exclusivos Metrobús del Bajo a la
altura de la calle Estados Unidos, Av. Paseo Colón, Av. Juan de Garay, Bolívar, Av.
Martín García, Av. Almirante Brown, Av. Don Pedro de Mendoza, Rocha hasta el N°
945 donde ingresa a la terminal.
Línea N° 86 - Recorridos A, B, C, D, G y H:
Ida a González Catán (Recorridos A-B-C-G-H) / Villegas (Recorrido D): por su ruta,
Cochabamba, Av. Paseo Colón, ingreso a carriles exclusivos Metrobús del Bajo a la
altura de la calle Humberto I °, carriles exclusivos Metrobús del Bajo, salida de carriles
exclusivos Metrobús del Bajo a la altura de Av. Belgrano, Av. Belgrano, Av. Presidente
Julio Argentino Roca, contracarril calle Bolívar, Av. de Mayo, su ruta.
Regresos a la Boca: sin modificaciones.
Artículo 3°.- Prohíbase el estacionamiento todos los días durante las 24 horas en el
tramo de la avenida Belgrano desde la calle Perú hasta la avenida Paseo Colón, en su
mano impar.
Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento los días hábiles de 7 a 21 horas en el tramo
de la avenida Belgrano desde la calle Perú hasta la avenida Paseo Colón, en su mano
par.
Artículo 5°.- Desaféctase el estacionamiento medido en todo el tramo de la avenida
Belgrano desde la calle Perú hasta la avenida Paseo Colón, en ambas manos.
Artículo 6°.- La presente resolución entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal y luminoso).
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la Secretaría de Gestión del Transporte dependiente del Ministerio
de Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a
las Cámaras Empresarias representativas de las líneas involucradas, a las líneas de
transporte público de pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional Nros 8, 29 y
86, a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a las Subsecretarías de
Planificación de la Movilidad y de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General
Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial, a la Unidad de Proyectos
Especiales de Infraestructura de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Centro de
Monitoreo y Gestión de la Movilidad, a la Dirección General de Diseño e
Implementación, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Gerencia Operativa de
Mobiliario Urbano y a la Gerencia Operativa de Ingeniería de Datos. Cumplido,
archívese. Méndez