LEY 1392 2004

Síntesis:

 EXCLUYE DISPOSICIONES - DECRETO ORDENANZA N° 10407-47 - RESTITUYE - DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - TRAMO AVENIDA BELGRANO. ESTABLECE PROHIBICIONES PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS -  TODOS LOS DÍAS - 24 HORAS - JUNTO AL CORDÓN - ACERA NORTE - AVENIDA BELGRANO ENTRE PERÚ Y PRESIDENTE JULIO A. ROCA - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - DOBLE MANO - FORMA ASIMÉTRICA 

Publicación:

26/08/2004

Sanción:

22/07/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/08/2004


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Exclúyese de las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, al tramo de la Av. Belgrano entre Av. Presidente Julio A. Roca y Perú, restituyéndole el doble sentido circulatorio en forma asimétrica, destinándose un sector de calzada de 6 (seis) metros de ancho para la circulación desde Perú hacia Av. Presidente Julio A. Roca y el resto de la calzada en sentido contrario.

Artículo 2° - Prohíbese el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas junto al cordón de la acera Norte de la Av. Belgrano entre Perú y Av. Presidente Julio A. Roca.

Artículo 3° - Facúltase al Jefe de Gobierno a efectuar los ajustes técnicos que estime necesarios respecto al nuevo ordenamiento circulatorio dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4° - Comuníquese, etc. TELERMAN - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7-SECTOP/22 reestablece el doble sentido circulatorio en forma asimétrica en la avenida Belgrano desde la calle Perú hasta la avenida Paseo Colón.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1392, excluye tramo de la avenida Belgrano de las disposiciones del Decreto Ordenanza 10407-47, texto ordenado de las vías con sentido único de circulación. </p>
PROMULGADA POR