LEY 1392 2004
Síntesis:
EXCLUYE DISPOSICIONES - DECRETO ORDENANZA N° 10407-47 - RESTITUYE - DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - TRAMO AVENIDA BELGRANO. ESTABLECE PROHIBICIONES PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - TODOS LOS DÍAS - 24 HORAS - JUNTO AL CORDÓN - ACERA NORTE - AVENIDA BELGRANO ENTRE PERÚ Y PRESIDENTE JULIO A. ROCA - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - DOBLE MANO - FORMA ASIMÉTRICA
Publicación:
26/08/2004
Sanción:
22/07/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/08/2004
Artículo 1° - Exclúyese de las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, al tramo de la Av. Belgrano entre Av. Presidente Julio A. Roca y Perú, restituyéndole el doble sentido circulatorio en forma asimétrica, destinándose un sector de calzada de 6 (seis) metros de ancho para la circulación desde Perú hacia Av. Presidente Julio A. Roca y el resto de la calzada en sentido contrario.
Artículo 2° - Prohíbese el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas junto al cordón de la acera Norte de la Av. Belgrano entre Perú y Av. Presidente Julio A. Roca.
Artículo 3° - Facúltase al Jefe de Gobierno a efectuar los ajustes técnicos que estime necesarios respecto al nuevo ordenamiento circulatorio dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. TELERMAN - Alemany