DECRETO 125 2004

Síntesis:

AUTORIZA LA ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE CARLOS A. GONZÁLEZ - DNI 8.288.434 - LEGAJO 9.264 - PARA QUE SE DESEMPEÑE CON EL DIPUTADO NACIONAL D. JORGE ARGÜELLO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - ADSCRIPCIONES - ADSCRIPCIÓN DE AGENTES - COMISIÓN DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES - HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

Publicación:

13/07/2004

Sanción:

06/05/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 22.254/SA/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente tramita la solicitud de adscripción del agente Carlos Augusto González (DNI 8.288.434 - Legajo N° 9.264) quien se desempeña en la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, para prestar servicios con el Diputado de la Nación D. Jorge Argüello en la H. Cámara de Diputados de la Nación;

Que el citado agente integra la dotación de planta permanente, nivel 1;

Que el responsable de la dependencia en la cual revista el agente mencionado da su conformidad a la solicitud;

Que dicho pedido estaría encuadrado dentro de los términos del Decreto N° 103/VP/02;

Por ello,

En uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase la adscripción del agente Carlos Augusto González (DNI 8.288.434 - Legajo N° 9.264) para prestar servicios con el Diputado de la Nación D. Jorge Argüello en la H. Cámara de Diputados de la Nación, a partir de la fecha de notificación del citado agente y por el término de ciento veinte (120) días, conforme lo establecido en el Decreto N° 103/VP/02.

Artículo 2° - El agente Carlos A. González deberá presentar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Legislatura una certificación de servicio mensual, antes del día veinte de cada mes, a efectos de justificar su asistencia al organismo solicitante para proceder a la percepción de sus haberes, caso contrario se procederá al bloqueo de los haberes en cuestión.

Artículo 3° - Notifíquese, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos al agente mencionado en el artículo 1°, lo dispuesto en el presente acto.

Artículo 4° - Libérese comunicación del presente, a través de la Dirección General de Despacho Administrativo, a la H. Cámara de Diputados de la Nación.

Artículo 5° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales. Cumplido, archívese. de Estrada - Moscariello

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