DECRETO 1183 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL AGENTE JOSÉ L. JAIME - FICHA 328.198, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 4.155/SSGO/02 OFICIO N° 3.196/2003. - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - ACCIDENTE DE TRABAJO

Publicación:

13/07/2004

Sanción:

06/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 47.814/02, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita la presentación efectuada con fecha 2/6/03 por el agente José Luis Jaime, Ficha N° 328.198, quien impugna los términos de la Resolución N° 4.155/SSGO/02;

Que las presentes actuaciones se inician con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada con fecha 31/7/02;

Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad y en virtud de lo informado por la Dirección Medicina del Trabajo mediante Informe N° 104.321/DGRH/DMT/02 del 11/9/02 se consideró que el hecho no debía ser calificado como accidente de trabajo comprendido en los términos de la Ley N° 24.557 ya que el mismo configura una enfermedad inculpable;

Que por tal motivo el señor Subsecretario de Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 4.155/SSGO/02, en el sentido expuesto. Notificada de ello, el agente recurre contra sus términos;

Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 4.155/SSGO/02 fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que en atención a lo antes expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por el agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;

Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que por tal motivo la Procuración General de la Ciudad, aconsejó que el señor Jefe de Gobierno, resuelva como órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones, que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, cabe considerar que el acto administrativo recurrido (Resolución N° 4.155/SSGO/02), se encuentra fundado, toda vez que en sus considerandos se señaló que el hecho denunciado constituyó una enfermedad inculpable;

Que dicho criterio encuentra fundamento en el informe del organismo técnico correspondiente, en este caso la Dirección Medicina del Trabajo de fecha 11/9/02. Asimismo, no se advierte que el accidente sufrido por el agente deviniera de la realización de una tarea anormal o extraordinaria;

Que por lo expuesto, y dado que los argumentos vertidos por el agente no permiten modificar el criterio adoptado en el acto recurrido, deberá desestimarse el recurso interpuesto;

Que en consecuencia, deberá dictarse el acto administrativo que con fundamento en lo hasta aquí vertido, desestime el recurso de reconsideración interpuesto por el agente de marras;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello y en virtud a lo establecido en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el agente José Luis Jaime, Ficha N° 328.198, contra los términos de la Resolución N° 4.155/SSGO/02, mediante la cual el hecho denunciado no se calificó como accidente de trabajo, todo vez que los argumentos vertidos no permiten conmover el decisorio expuesto en el acto recurrido.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos y al Hospital General de Agudos J. M. Ramos Mejía, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

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