RESOLUCIÓN 233 2003 AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL - AUDITORÍA GENERAL - APROBACIÓN - MODIFICACIÓN - EVALUACIÓN DE AUDITORES SUPERVISORES - EVALUACIÓN DE JEFES DE DEPARTAMENTO - REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - EFICIENCIA DEL PERSONAL - DESEMPEÑO DEL PERSONAL - COMITÉ DE EVALUACIÓN - COLEGIO DE AUDITORES - DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN - EVALUACIÓN DE AGENTES - CALIFICACIÓN DE EMPLEADOS - EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - GABINETES DE LOS AUDITORES GENERALES
Publicación:
13/07/2004
Sanción:
25/11/2003
Organismo:
AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Visto la sesión del Colegio de Auditores del día 25 de noviembre de 2003;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 135, determina que la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo con autonomía funcional y que la Ley establece su organización y funcionamiento;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso i) del artículo 144 de la Ley N° 70 se le asigna al Colegio de Auditores la competencia para resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la AGCBA;
Que la Dirección de Planificación ha propuesto una modificación al Reglamento de Evaluación del Desempeño del Personal en lo referente a la evaluación de los Auditores Supervisores y de los Jefes de Departamento, entendiendo que contribuye a un mejor desarrollo del proceso;
Que dicha modificación consiste en establecer que los Auditores Supervisores sean evaluados por el Director General del área a la que pertenecen y por la Comisión de Supervisión correspondiente a esa área;
Que el artículo 145 de la Ley N° 70 establece que el Presidente de la AGCBA es el representante legal de dicho cuerpo y ejecuta sus decisiones:
Por ello
Articulo 1° - Incorpórase la siguiente aclaración al Reglamento para la Evaluación de Desempeño del Personal, aprobada por el Colegio de Auditores en su sesión del 25 de noviembre de 2003:
Los Auditores Supervisores y los Jefes de Departamento serán evaluados por el Director General del área a la que pertenecen y por la Comisión de Supervisión correspondiente a esa área
Articulo 2° - Instrúyase a la Dirección de Planificación para que arbitre las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente:
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese y archívese. Barroetaveña
ANEXOS
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