DISPOSICIÓN 205 2022 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Síntesis:
SE DETERMINA CON SON APLICABLES DISPOSICIONES ESPECIALES DEL CóDIGO URBANíSTICO A LA CIRCUNSCRIPCIóN 016 - SECCIóN 027 - MANZANA 146E - PARCELA 005
Publicación:
01/02/2022
Sanción:
24/01/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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VISTO: La Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Código Urbanístico
(Ley N° 6.099 y sus modificatorias), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios 177/20,
138/21, la Resolución RESOL2021-6-GCABA-UPEPI, el Expediente Electrónico EX-
2022-03382998-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se consulta respecto de "la aplicabilidad de la
totalidad de rubros y descripciones expresamente listados en la categoría de uso "3.
Educación", "5. Sanidad" y "6. Servicios" del artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones
Especiales del Código Urbanístico", para las parcelas designadas catastralmente
como Circunscripción 016-Sección 027-Manzana 146E-Parcela 005;
Que mediante el artículo 15 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
se creó el Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("PI")
conformado por la Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la Av.
Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la
fracción U, de la Manzana 145, sección 27, circunscripción 16;
Que a través del artículo 11 de la precitada Ley se aprobó la subdivisión de la
Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, conforme su Anexo A, en Polígonos A,
B, y C;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, contemplándose a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Parque
de la Innovación dentro del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la cual
tiene entre sus objetivos "desarrollar iniciativas que permitan convertir al Parque de la
Innovación en un ecosistema de innovación que concentre a ciudadanos,
emprendedores, empresarios agrupados por contratos de colaboración empresarial e
instituciones públicas y privadas, en la generación de la economía del conocimiento";
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
04856529/DGIUR/2022 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que determine, desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la aplicabilidad de la totalidad de rubros o
descripciones expresamente listados en el artículo 4.3.3.2 U55 del Código Urbanístico
(CUr) solicitados en el Expediente de referencia, dejando asimismo constancia que se
deberá cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido
expresamente contemplada en la presente;
Que las parcelas en cuestión se encuentran emplazadas en la Urbanización
Determinada U55 Parque de la Innovación, Sector C, de acuerdo a lo establecido en
el Código Urbanístico;
Que resultan de aplicación los artículos 3.1. (Usos del Suelo Urbano y su
Clasificación), 9.2. (Urbanizaciones Determinadas (U) y 5.7.48. Anexo II (55 - Parque
de Innovación) del Código Urbanístico (CUr);
Que conforme lo establecido en el Artículo 3.3. Cuadro de Usos del Suelo en relación
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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al Uso solicitado en la presente para el Área Media Mixtura de Usos (B3), corresponde
lo establecido en el punto 4.3.3.1 del artículo 5.7.48 U55 (Disposiciones Generales) del
Código Urbanístico;
Que por ello, en vista de la documentación presentada, lo solicitado por el peticionante
y el análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa Usos del Suelo informa
que se podrán localizar "la totalidad de rubros y descripciones expresamente listados
en la categoría de uso "3. Educación", "5. Sanidad" y "6. Servicios" del artículo 4.3.3.2.
U55) Disposiciones Especiales del Código Urbanístico" -Parque de Innovación.
Debiendo cumplimentar con las referencias de estacionamiento vehicular, de bicicletas
y carga y descarga que resulten de aplicación para cada caso en el Cuadro de Usos
del Suelo N° 3.3.;
Que respecto a los requerimientos de estacionamiento en todos los casos se exige el
cincuenta por ciento (50%) de los requerimientos de estacionamiento vehicular
establecidos en el Cuadro de Usos N° 3.3. Los módulos de estacionamientos
requeridos según cada actividad pueden localizarse en el subsuelo de los predios. Los
usos "6.1.12 Garaje comercial" y "6.1.13 Playa de estacionamiento" deben localizarse
en subsuelo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1°.- Determinase por la presente que le es aplicable a la Circunscripción 016-
Sección 027-Manzana 146E-Parcela 005, a totalidad de rubros y descripciones
expresamente listados en la categoría de uso "3. Educación", "5. Sanidad" y "6.
Servicios" del artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones Especiales del Código Urbanístico" -
Parque de Innovación. Asimismo, se deberán cumplimentar las exigencias para
estacionamiento vehicular, de bicicletas y carga y descarga que resulten de aplicación
para cada caso en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.
Artículo 2°.- La determinación dispuesta en el Artículo 1° de la presente permanecerá
vigente hasta tanto no sea reemplazada la misma por parte de la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la Innovación y a la
Subsecretaria de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción. Cumplido, archívese. Tuya