RESOLUCIÓN 2 2022 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) PARQUE DE LA INNOVACION
Síntesis:
SE IDENTIFICA QUE SERÁN APLICABLE LA TOTALIDAD DE RUBROS Y DESCRIPCIONES EXPRESAMENTE LISTADOS - CATEGORÍA DE USO 3 - EDUCACIÓN - 5 SANIDAD - Y 6 SERVICIOS DEL ARTÍCULO 4.3.3.2. U55 - DISPOSICIONES ESPECIALES - CÓDIGO URBANÍSTICO - PARCELA 005 - MANZANA 146E - SECCIÓN 027 - CIRCUNSCRIPCIÓN 016 - PARQUE DE LA INNOVACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
Publicación:
27/01/2022
Sanción:
25/01/2022
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) PARQUE DE LA INNOVACION
VISTO: Las Leyes Nros. 5.558 (Texto consolidado 6.347), 6.099, 6247 y sus
modificatorias, los Decretos N° 88/GCABA/18 y 463-GCABA/19 y sus modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 05063811-GCABA-UPEPI/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 15 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
se creó el Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
conformado por la Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la Av.
Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la
fracción U, de la Manzana 145, sección 27, circunscripción 16;
Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley citada, el Parque de la Innovación
tiene entre sus objetivos posicionarse como centro urbano que impulse la ciencia y la
tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y
del talento a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, mediante el artículo 11 de la Ley 5.558 (Texto consolidado 6.347) se
aprobó la subdivisión de la Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, conforme su
Anexo A, en Polígonos A, B, y C;
Que, el artículo 21 de la Ley referida establece, que del total de la superficie integrante
del polígono "C" del Parque de la Innovación y con el objeto de reforzar su identidad
en pos de la innovación, del conocimiento y del talento, deben destinarse un mínimo
de 120.000 metros cuadrados construibles a usos vinculados con la educación, la
investigación, el emprendedorismo, la cultura y el esparcimiento, tanto como
equipamiento residencial estudiantil y de servicios públicos;
Que sobre los restantes espacios del Polígono "C" del Parque de la Innovación, se
debe atender a su desarrollo a partir de los diferentes usos que la normativa autoriza
en pos del cumplimiento de los objetivos.
Que, de acuerdo a las experiencias internacionales, la integración de empresas,
centros de educación y zonas residenciales resultan esenciales para multiplicar la
eficacia de los Parques Tecnológicos o de Innovación, radicándose o integrándose
dentro de áreas urbanas para dotarlos de cierta infraestructura propia de la ciudad,
toda vez que el Parque de la Innovación deberá propender al intercambio y la
interacción de la vida urbana;
Que, en el marco de su competencia y mediante el Informe N° 03310291-GCABA-
UPEPI/22 se dio intervención a la Dirección General de Interpretación Urbanística la
cual determino, mediante Disposición N° 205-GCABA-DGIUR/22, la aplicabilidad de la
totalidad de rubros y descripciones expresamente listados en la categoría de uso "3.
Educación", "5. Sanidad" y "6. Servicios" del artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones
Especiales del Código Urbanístico para el inmueble designado catastralmente como
Circunscripción 016 - Sección 027 - Manzana 146E Parcela 005;
Que, a los fines de continuar impulsando el desarrollo del Parque, la radicación de
diversos actores, la satisfacción de las necesidades y dinámica de la Ciudad, y con el
propósito de que se configure como un espacio innovador del conjunto urbano, resulta
adecuado que se destine la parcela previamente identificada a los usos referidos,
conforme la Disposición antes citada.
Que, en el marco legal invocado corresponde identificar la asignación de los usos de
las parcelas individualizados a los fines del Parque de la Innovación.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 88-GCABA/18 y 463-GCABA/19;
Artículo 1°. - Identifíquese a los fines del programa que a la Parcela 005, Manzana
146E, Sección 027, Circunscripción 016 que le será aplicable la totalidad de rubros y
descripciones expresamente listados en la categoría de uso "3. Educación", "5.
Sanidad" y "6. Servicios" del artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones Especiales del
Código Urbanístico, conforme lo dispuesto por la Dirección General de Interpretación
Urbanística.
Artículo 2°. - Comunicase a la Dirección General de Interpretación Urbanística para su
conocimiento, y a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, a efectos
de dar cumplimiento con el artículo N° 12 de la ley 5.558 (Texto consolidado 6.347) y
artículo N° 15 de la Ley N° 6.247.
Artículo 3.- Publícase la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bullrich