RESOLUCIÓN 2 2022 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) PARQUE DE LA INNOVACION

Síntesis:

SE IDENTIFICA QUE SERÁN APLICABLE LA TOTALIDAD DE RUBROS Y DESCRIPCIONES EXPRESAMENTE LISTADOS - CATEGORÍA DE USO 3 - EDUCACIÓN - 5 SANIDAD - Y 6 SERVICIOS DEL ARTÍCULO 4.3.3.2. U55 - DISPOSICIONES ESPECIALES - CÓDIGO URBANÍSTICO - PARCELA 005 - MANZANA 146E - SECCIÓN 027 - CIRCUNSCRIPCIÓN 016 - PARQUE DE LA INNOVACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA

Publicación:

27/01/2022

Sanción:

25/01/2022

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) PARQUE DE LA INNOVACION


VISTO: Las Leyes Nros. 5.558 (Texto consolidado 6.347), 6.099, 6247 y sus

modificatorias, los Decretos N° 88/GCABA/18 y 463-GCABA/19 y sus modificatorios, el

Expediente Electrónico N° 05063811-GCABA-UPEPI/22, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 15 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.347),

se creó el Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

conformado por la Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la Av.

Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la

fracción U, de la Manzana 145, sección 27, circunscripción 16;

Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley citada, el Parque de la Innovación

tiene entre sus objetivos posicionarse como centro urbano que impulse la ciencia y la

tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y

del talento a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, mediante el artículo 11 de la Ley 5.558 (Texto consolidado 6.347) se

aprobó la subdivisión de la Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, conforme su

Anexo A, en Polígonos A, B, y C;

Que, el artículo 21 de la Ley referida establece, que del total de la superficie integrante

del polígono "C" del Parque de la Innovación y con el objeto de reforzar su identidad

en pos de la innovación, del conocimiento y del talento, deben destinarse un mínimo

de 120.000 metros cuadrados construibles a usos vinculados con la educación, la

investigación, el emprendedorismo, la cultura y el esparcimiento, tanto como

equipamiento residencial estudiantil y de servicios públicos;

Que sobre los restantes espacios del Polígono "C" del Parque de la Innovación, se

debe atender a su desarrollo a partir de los diferentes usos que la normativa autoriza

en pos del cumplimiento de los objetivos.

Que, de acuerdo a las experiencias internacionales, la integración de empresas,

centros de educación y zonas residenciales resultan esenciales para multiplicar la

eficacia de los Parques Tecnológicos o de Innovación, radicándose o integrándose

dentro de áreas urbanas para dotarlos de cierta infraestructura propia de la ciudad,

toda vez que el Parque de la Innovación deberá propender al intercambio y la

interacción de la vida urbana;

Que, en el marco de su competencia y mediante el Informe N° 03310291-GCABA-

UPEPI/22 se dio intervención a la Dirección General de Interpretación Urbanística la

cual determino, mediante Disposición N° 205-GCABA-DGIUR/22, la aplicabilidad de la

totalidad de rubros y descripciones expresamente listados en la categoría de uso "3.

Educación", "5. Sanidad" y "6. Servicios" del artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones

Especiales del Código Urbanístico para el inmueble designado catastralmente como

Circunscripción 016 - Sección 027 - Manzana 146E Parcela 005;

Que, a los fines de continuar impulsando el desarrollo del Parque, la radicación de

diversos actores, la satisfacción de las necesidades y dinámica de la Ciudad, y con el

propósito de que se configure como un espacio innovador del conjunto urbano, resulta

adecuado que se destine la parcela previamente identificada a los usos referidos,

conforme la Disposición antes citada.

Que, en el marco legal invocado corresponde identificar la asignación de los usos de

las parcelas individualizados a los fines del Parque de la Innovación.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 88-GCABA/18 y 463-GCABA/19;

EL TITULAR

DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

PARQUE DE LA INNOVACION

RESUELVE:

Artículo 1°. - Identifíquese a los fines del programa que a la Parcela 005, Manzana

146E, Sección 027, Circunscripción 016 que le será aplicable la totalidad de rubros y

descripciones expresamente listados en la categoría de uso "3. Educación", "5.

Sanidad" y "6. Servicios" del artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones Especiales del

Código Urbanístico, conforme lo dispuesto por la Dirección General de Interpretación

Urbanística.

Artículo 2°. - Comunicase a la Dirección General de Interpretación Urbanística para su

conocimiento, y a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, a efectos

de dar cumplimiento con el artículo N° 12 de la ley 5.558 (Texto consolidado 6.347) y

artículo N° 15 de la Ley N° 6.247.

Artículo 3.- Publícase la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 2/UPEPI/22, Identifíca a los fines del programa que a la Parcela 005, Manzana 146E, Sección 027, Circunscripción 016 que le será aplicable la totalidad de rubros y descripciones expresamente listados en la categoría de uso 3. Educación, 5 Sanidad y 6. Servicios del artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones Especiales del Código Urbanístico, aprobado por Ley 6099/2018.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 2/UPEPI/22, Identifíca a los fines del programa que a la Parcela 005, Manzana 146E, Sección 027, Circunscripción 016 que le será aplicable la totalidad de rubros y descripciones expresamente listados en la categoría de uso 3. Educación, 5 Sanidad y 6. Servicios del artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones Especiales del Código Urbanístico, aprobado por Ley 6099/2018 y de conformidad a la Disposición N° 205/DGIUR/22</p>