DISPOSICIÓN 498 2022 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N°498-DGHC/22 SUSTITUYE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES APROBADO POR DISPOSICIÓN N° 494/DGLIC/10, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE SUSTITUYE - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS  DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES 

Publicación:

01/02/2022

Sanción:

28/01/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES


VISTO: La Ley Nacional N°27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260-

PEN/2020, N °1/GCABA/21 y N°11/GCABA/21, las Disposiciones 494/DGLIC/10,

N°533/DGLIC/16, N °1359/GCABA/DGHC/21 y N° 3042/GCABA/21 y el Expediente

Electrónico N° 2021-15572788- GCABA-DGHC;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, el cual fue prorrogado por los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y N° 867-PEN/21 hasta el día 31

de diciembre de 2022;

Que, como consecuencia de la situación de emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley antes citada en relación con el Coronavirus (COVID-19), mediante

Decreto de Necesidad y Urgencia N °1/GCABA/21 se prorrogó de manera excepcional

por el término de dos (2) años, la vigencia de las licencias de conducir cuyo

vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y

cuya fecha de expedición original sea anterior al 17 de marzo de 2020;

Que en consecuencia y en dicho contexto, la Administración estableció la prórroga, por

el término de dos (2) años, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento

original opere entre los días 1° de enero de 2022 y el día 14 de febrero de 2025,

emitidas antes de 17 de marzo del año 2020 de las habilitaciones de conducir

otorgadas con anterioridad al día 17 de marzo del año, mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia N°11/GCABA/21;

Que en la misma norma se estableció, para aquellos titulares de licencias

comprendidos dentro de la prórroga establecida en el artículo 3°, la obligación de

tramitar la "Reimpresión de licencia de conducir con dos años de extensión Covid-19",

en la cual constará la nueva fecha de vencimiento de la habilitación;

Que, el artículo 4° del mencionado DNU N° 11/GCABA/21 faculta a esta Dirección

General Habilitación de Conductores, dependiente de la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura

de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias que estime necesarias

a fin de hacer efectiva la medida establecida;

Que, por Disposición N°494/DGLIC/10, se aprobó el Manual de Procedimientos para el

trámite de habilitación para conducir;

Que, ante la necesidad de efectuar mejoras en los procedimientos para la obtención

de una licencia de conducir, motivada en innovaciones tecnológicas e informáticas

tendientes a garantizar transparencia en el procedimiento y a optimizar la eficiencia en

el trámite de habilitación, por Disposiciones N°533/DGLIC/16 y

N°1359/GCABA/DGHC/21, se modificó el mencionado Manual de procedimientos de la

Dirección General Habilitación de Conductores;

Que, por Disposición N°3042-GCABA-DGHC/21 y a fin de dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 4° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia

N°11/GCABA/21 se incorporó como Anexo IF-2021-31379559-GCABA-DGHC el punto

I.C.5 al Manual de Procedimientos de la Dirección General Habilitación de

Conductores;

Que, el apartado 2 del mencionado Anexo, establece "Reimpresión obligatoria: La

tramitación de la reimpresión será obligatoria para aquellas personas que posean una

habilitación original cuyo vencimiento se produzca entre el 1 de enero de 2022 y el 14

de febrero de 2025. Consecuentemente, si no tramitasen la reimpresión dispuesta en

el apartado anterior, no se consideran prorrogadas las habilitaciones indicadas";

Que, asimismo, el apartado 3 del mencionado Anexo, estableció la "Reimpresión

opcional para aquellas habilitaciones originales cuyo vencimiento opere entre el 15 de

febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021" dado que se consideran prorrogadas de

pleno derecho, sin necesidad de tramitación de reimpresión, sin desmedro de poder

solicitarla;

Que, las causas tenidas en cuenta, al momento de declararse la emergencia pública

en materia sanitaria en virtud de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no sólo

persisten, sino que ha aumentado considerablemente la cantidad de casos positivos

por las nuevas variantes de COVID-19, cuya propagación ha resultado más

contagiosa;

Que, nos encontramos así, frente a una Administración Pública con gran cantidad de

agentes que deben someterse al aislamiento en sus respectivos domicilios por resultar

positivos en el test de Covid-19 o por ser contacto estrecho de un caso positivo, lo cual

ha incidido directamente en la operatoria diaria de los trámites de esta Dirección

General;

Que, por las razones invocadas, esta repartición se encuentra con menos personal

abocado a las tareas de reimpresión para los múltiples trámites iniciados por vecinos

que requieren en forma urgente sus licencias de conducir que se encuentran vencidas,

viéndose impedidos de tenerlas, en tiempo y forma, reimpresa y con el nuevo

vencimiento;

Que, por lo expuesto, con la necesidad de brindar una solución al universo de titulares

de licencias de conducir y a los fines de tramitar la reimpresión obligatoria establecida

en el artículo 3° del DNU N° 11-GCABA/21, la Subgerencia Operativa Habilitaciones,

mediante Informe N° IF-2022-05546864-GCABA-DGHC, propicia la modificación del

Manual de Procedimientos de esta Dirección General Habilitación de Conductores, con

el fin de que aquellos titulares de licencias emitidas antes del 17 de marzo del año

2020, cuyo vencimiento original opere entre el 1° de enero de 2022 al 30 de junio de

2022, siempre que hayan iniciado el trámite de reimpresión, se encuentren autorizados

a circular en forma provisoria y por un plazo de TRES (3) meses desde la fecha de

vencimiento de la habilitación original;

Que por lo expuesto resulta necesario sustituir el "Manual de Procedimientos de la

Dirección General Habilitación de Conductores" aprobado por Disposición N°

494/DGLIC/10;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 498/19;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIÓN DE CONDUCTORES

DISPONE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el "Manual de Procedimientos de la Dirección General

Habilitación de Conductores" aprobado por Disposición N° Disposición N°

494/DGLIC/10, por el "Manual de Procedimientos de la Dirección General Habilitación

de Conductores" que como Anexo I (IF 2022 -05550186), forma parte integrante de la

presente Disposición.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Transporte, a la

Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la Subsecretaría de Coordinación Legal,

Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministerios. Cumplido,

archívese. Naidich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6309

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1805/DGHC/22 suspende, como requisito necesario para acceder al trámite de reimpresión de la licencia de conducir, la charla sobre la actualización de normas de tránsito y prevención de incidentes, de acuerdo al Manual de Procedimientos previsto en la Disposición N° 498/DGHC/22.</p>