DISPOSICIÓN 498 2022 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N°498-DGHC/22 SUSTITUYE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES APROBADO POR DISPOSICIÓN N° 494/DGLIC/10, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE SUSTITUYE - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES
Publicación:
01/02/2022
Sanción:
28/01/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
VISTO: La Ley Nacional N°27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260-
PEN/2020, N °1/GCABA/21 y N°11/GCABA/21, las Disposiciones 494/DGLIC/10,
N°533/DGLIC/16, N °1359/GCABA/DGHC/21 y N° 3042/GCABA/21 y el Expediente
Electrónico N° 2021-15572788- GCABA-DGHC;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, el cual fue prorrogado por los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y N° 867-PEN/21 hasta el día 31
de diciembre de 2022;
Que, como consecuencia de la situación de emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley antes citada en relación con el Coronavirus (COVID-19), mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia N °1/GCABA/21 se prorrogó de manera excepcional
por el término de dos (2) años, la vigencia de las licencias de conducir cuyo
vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y
cuya fecha de expedición original sea anterior al 17 de marzo de 2020;
Que en consecuencia y en dicho contexto, la Administración estableció la prórroga, por
el término de dos (2) años, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento
original opere entre los días 1° de enero de 2022 y el día 14 de febrero de 2025,
emitidas antes de 17 de marzo del año 2020 de las habilitaciones de conducir
otorgadas con anterioridad al día 17 de marzo del año, mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N°11/GCABA/21;
Que en la misma norma se estableció, para aquellos titulares de licencias
comprendidos dentro de la prórroga establecida en el artículo 3°, la obligación de
tramitar la "Reimpresión de licencia de conducir con dos años de extensión Covid-19",
en la cual constará la nueva fecha de vencimiento de la habilitación;
Que, el artículo 4° del mencionado DNU N° 11/GCABA/21 faculta a esta Dirección
General Habilitación de Conductores, dependiente de la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura
de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias que estime necesarias
a fin de hacer efectiva la medida establecida;
Que, por Disposición N°494/DGLIC/10, se aprobó el Manual de Procedimientos para el
trámite de habilitación para conducir;
Que, ante la necesidad de efectuar mejoras en los procedimientos para la obtención
de una licencia de conducir, motivada en innovaciones tecnológicas e informáticas
tendientes a garantizar transparencia en el procedimiento y a optimizar la eficiencia en
el trámite de habilitación, por Disposiciones N°533/DGLIC/16 y
N°1359/GCABA/DGHC/21, se modificó el mencionado Manual de procedimientos de la
Dirección General Habilitación de Conductores;
Que, por Disposición N°3042-GCABA-DGHC/21 y a fin de dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 4° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia
N°11/GCABA/21 se incorporó como Anexo IF-2021-31379559-GCABA-DGHC el punto
I.C.5 al Manual de Procedimientos de la Dirección General Habilitación de
Conductores;
Que, el apartado 2 del mencionado Anexo, establece "Reimpresión obligatoria: La
tramitación de la reimpresión será obligatoria para aquellas personas que posean una
habilitación original cuyo vencimiento se produzca entre el 1 de enero de 2022 y el 14
de febrero de 2025. Consecuentemente, si no tramitasen la reimpresión dispuesta en
el apartado anterior, no se consideran prorrogadas las habilitaciones indicadas";
Que, asimismo, el apartado 3 del mencionado Anexo, estableció la "Reimpresión
opcional para aquellas habilitaciones originales cuyo vencimiento opere entre el 15 de
febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021" dado que se consideran prorrogadas de
pleno derecho, sin necesidad de tramitación de reimpresión, sin desmedro de poder
solicitarla;
Que, las causas tenidas en cuenta, al momento de declararse la emergencia pública
en materia sanitaria en virtud de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no sólo
persisten, sino que ha aumentado considerablemente la cantidad de casos positivos
por las nuevas variantes de COVID-19, cuya propagación ha resultado más
contagiosa;
Que, nos encontramos así, frente a una Administración Pública con gran cantidad de
agentes que deben someterse al aislamiento en sus respectivos domicilios por resultar
positivos en el test de Covid-19 o por ser contacto estrecho de un caso positivo, lo cual
ha incidido directamente en la operatoria diaria de los trámites de esta Dirección
General;
Que, por las razones invocadas, esta repartición se encuentra con menos personal
abocado a las tareas de reimpresión para los múltiples trámites iniciados por vecinos
que requieren en forma urgente sus licencias de conducir que se encuentran vencidas,
viéndose impedidos de tenerlas, en tiempo y forma, reimpresa y con el nuevo
vencimiento;
Que, por lo expuesto, con la necesidad de brindar una solución al universo de titulares
de licencias de conducir y a los fines de tramitar la reimpresión obligatoria establecida
en el artículo 3° del DNU N° 11-GCABA/21, la Subgerencia Operativa Habilitaciones,
mediante Informe N° IF-2022-05546864-GCABA-DGHC, propicia la modificación del
Manual de Procedimientos de esta Dirección General Habilitación de Conductores, con
el fin de que aquellos titulares de licencias emitidas antes del 17 de marzo del año
2020, cuyo vencimiento original opere entre el 1° de enero de 2022 al 30 de junio de
2022, siempre que hayan iniciado el trámite de reimpresión, se encuentren autorizados
a circular en forma provisoria y por un plazo de TRES (3) meses desde la fecha de
vencimiento de la habilitación original;
Que por lo expuesto resulta necesario sustituir el "Manual de Procedimientos de la
Dirección General Habilitación de Conductores" aprobado por Disposición N°
494/DGLIC/10;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 498/19;
Artículo 1°.- Sustitúyase el "Manual de Procedimientos de la Dirección General
Habilitación de Conductores" aprobado por Disposición N° Disposición N°
494/DGLIC/10, por el "Manual de Procedimientos de la Dirección General Habilitación
de Conductores" que como Anexo I (IF 2022 -05550186), forma parte integrante de la
presente Disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Transporte, a la
Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la Subsecretaría de Coordinación Legal,
Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministerios. Cumplido,
archívese. Naidich