DISPOSICIÓN 1805 2022 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
Síntesis:
SE SUSPENDE - REQUISITO NECESARIO - ACCEDER AL TRÁMITE - REIMPRESIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR - CHARLA SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE NORMAS DE TRÁNSITO Y PREVENCIÓN DE INCIDENTES VIALES - CUERPO I, PUNTO C, APARTADO N° 5, ARTÍCULO 6 DEL DEL ANEXO I - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES - GERENCIA OPERATIVA DE HABILITACIONES - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
07/04/2022
Sanción:
05/04/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
VISTO: Las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), N° 6.383, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/21 y N° 11-GCABA/21, la Disposición
N° DI-2022-498-GCABA-DGHC y el Expediente Electrónico N° 31311963-GCABA-
DGHC/21;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante DNU) N° 1-GCABA/21
se prorrogó de modo excepcional por el término de dos (2) años, la vigencia de las
licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y
31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedición original sea anterior al 17 de
marzo de 2020;
Que, en este mismo sentido, mediante DNU N° 11-GCABA/21 se estableció la
prórroga por el término de dos (2) años, la vigencia de las licencias de conducir cuyo
vencimiento original opere entre los días 1° de enero de 2022 y el día 14 de febrero de
2025, emitidas antes de 17 de marzo del año 2020;
Que, el artículo 4 del DNU N° 11-GCABA/21 faculta a esta Dirección General
Habilitación de Conductores, dependiente de la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura
de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias que estime necesarias
a fin de hacer efectiva las medidas establecidas por dicha norma;
Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo supra mencionado, por Disposición N° DI-
2022-498-GCABA-DGHC, se aprueba el nuevo Manual de Procedimientos de la
Dirección General Habilitación de Conductores, incorporándose el trámite de
"reimpresión de licencias de conducir";
Que, mediante la modificación del Manual de Procedimientos y su Anexo I (IF-2022-
05550186-GCABA-DGHC), se ha otorgado precisión al trámite de reimpresión,
indicando los requisitos necesarios para acceder al mismo, conforme lo establecido en
el Cuerpo I, punto "C", apartado N° 5 del anexo mencionado;
Que, en consecuencia, y en virtud de lo establecido en el Manual de Procedimientos
de la Dirección General Habilitación de Conductores, los requisitos para acceder a la
reimpresión serán: a. Presentar DNI vigente con domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. b. No poseer infracciones de tránsito pendientes de resolución. c.
Abonar la tasa correspondiente para el trámite (conforme lo establecido por la Ley
tarifaria vigente N° 6.383). d. Haber realizado la Charla de renovación. e. Abonar la
Boleta de pago del CENAT y no encontrarse impedido por antecedentes de tránsito
que surgieran de la consulta llevada a cabo a la base de datos Nacional. f. Presentar
una declaración jurada de inalterabilidad de las condiciones psicofísicas respecto a la
habilitación original;
Que, por Nota N° NO-2022-11345792-GCABA-DGDEI, la Dirección General Diseño e
Implementación dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, comunicó a esta Dirección General Habilitación de
Conductores, los términos de la Nota N° NO-2022-11343174-GCABA-UPEIM remitida
por la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad. En este sentido,
se informó que se encuentra en proceso de cambio el sistema de "Charla Virtual",
solicitando la suspensión de las "charlas de renovación" en el marco del trámite de
reimpresiones "en el entendimiento de que dicho trámite no se trata de una nueva
instancia de re evaluación como así lo es en el caso de las renovaciones.
Considerando que actualmente el sistema por el cual se dictan dichas charlas está
sufriendo modificaciones que generan interrupciones y a los fines de evitar mayores
dilaciones en los plazos de reimpresión solicitados por los vecinos";
Que, en función de lo informado en el apartado precedente, resulta oportuno, a fin de
evitar perjuicios a los ciudadanos solicitantes, y hasta que la Dirección General Diseño
e Implementación y/o la UPE Infraestructura y Movilidad, comunique la normalización
del sistema, suspender la charla sobre la actualización de normas de tránsito y
prevención de incidentes viales como requisito necesario para acceder a la
reimpresión de licencias de conducir;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto 498/19,
Artículo 1°: Suspéndase, como requisito necesario para acceder al trámite de
reimpresión de la licencia de conducir, la charla sobre la actualización de normas de
tránsito y prevención de incidentes viales establecido en el Cuerpo I, punto "C",
apartado N° 5, artículo 6 del del Anexo I del Manual de Procedimientos de la Dirección
General Habilitación de Conductores.
Artículo 2°: Instrúyase a la Gerencia Operativa de Habilitaciones y sus dependencias
con el objeto de estructurar los procedimientos complementarios para la adecuada
implementación de lo establecido en el artículo 1°.
Artículo 3°: Comuníquese a la Dirección General Diseño e Implementación, a la UPE
Infraestructura y Movilidad y todas las áreas intervinientes en el trámite de reimpresión
de licencia de conducir de esta Dirección General Habilitación de Conductores.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Naidich