DISPOSICIÓN 1805 2022 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES

Síntesis:

SE SUSPENDE - REQUISITO NECESARIO - ACCEDER AL TRÁMITE -  REIMPRESIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR - CHARLA SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE NORMAS DE TRÁNSITO Y PREVENCIÓN DE INCIDENTES VIALES - CUERPO I, PUNTO “C”, APARTADO N° 5, ARTÍCULO 6 DEL DEL ANEXO I - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES - GERENCIA OPERATIVA DE HABILITACIONES - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

07/04/2022

Sanción:

05/04/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES


VISTO: Las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), N° 6.383, los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/21 y N° 11-GCABA/21, la Disposición

N° DI-2022-498-GCABA-DGHC y el Expediente Electrónico N° 31311963-GCABA-

DGHC/21;

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante DNU) N° 1-GCABA/21

se prorrogó de modo excepcional por el término de dos (2) años, la vigencia de las

licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y

31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedición original sea anterior al 17 de

marzo de 2020;

Que, en este mismo sentido, mediante DNU N° 11-GCABA/21 se estableció la

prórroga por el término de dos (2) años, la vigencia de las licencias de conducir cuyo

vencimiento original opere entre los días 1° de enero de 2022 y el día 14 de febrero de

2025, emitidas antes de 17 de marzo del año 2020;

Que, el artículo 4 del DNU N° 11-GCABA/21 faculta a esta Dirección General

Habilitación de Conductores, dependiente de la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura

de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias que estime necesarias

a fin de hacer efectiva las medidas establecidas por dicha norma;

Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo supra mencionado, por Disposición N° DI-

2022-498-GCABA-DGHC, se aprueba el nuevo Manual de Procedimientos de la

Dirección General Habilitación de Conductores, incorporándose el trámite de

"reimpresión de licencias de conducir";

Que, mediante la modificación del Manual de Procedimientos y su Anexo I (IF-2022-

05550186-GCABA-DGHC), se ha otorgado precisión al trámite de reimpresión,

indicando los requisitos necesarios para acceder al mismo, conforme lo establecido en

el Cuerpo I, punto "C", apartado N° 5 del anexo mencionado;

Que, en consecuencia, y en virtud de lo establecido en el Manual de Procedimientos

de la Dirección General Habilitación de Conductores, los requisitos para acceder a la

reimpresión serán: a. Presentar DNI vigente con domicilio en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. b. No poseer infracciones de tránsito pendientes de resolución. c.

Abonar la tasa correspondiente para el trámite (conforme lo establecido por la Ley

tarifaria vigente N° 6.383). d. Haber realizado la Charla de renovación. e. Abonar la

Boleta de pago del CENAT y no encontrarse impedido por antecedentes de tránsito

que surgieran de la consulta llevada a cabo a la base de datos Nacional. f. Presentar

una declaración jurada de inalterabilidad de las condiciones psicofísicas respecto a la

habilitación original;

Que, por Nota N° NO-2022-11345792-GCABA-DGDEI, la Dirección General Diseño e

Implementación dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, comunicó a esta Dirección General Habilitación de

Conductores, los términos de la Nota N° NO-2022-11343174-GCABA-UPEIM remitida

por la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad. En este sentido,

se informó que se encuentra en proceso de cambio el sistema de "Charla Virtual",

solicitando la suspensión de las "charlas de renovación" en el marco del trámite de

reimpresiones "en el entendimiento de que dicho trámite no se trata de una nueva

instancia de re evaluación como así lo es en el caso de las renovaciones.

Considerando que actualmente el sistema por el cual se dictan dichas charlas está

sufriendo modificaciones que generan interrupciones y a los fines de evitar mayores

dilaciones en los plazos de reimpresión solicitados por los vecinos";

Que, en función de lo informado en el apartado precedente, resulta oportuno, a fin de

evitar perjuicios a los ciudadanos solicitantes, y hasta que la Dirección General Diseño

e Implementación y/o la UPE Infraestructura y Movilidad, comunique la normalización

del sistema, suspender la charla sobre la actualización de normas de tránsito y

prevención de incidentes viales como requisito necesario para acceder a la

reimpresión de licencias de conducir;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto 498/19,

EL DIRECTOR GENERAL

DE HABILITACIÓN DE CONDUCTORES

DISPONE:

Artículo 1°: Suspéndase, como requisito necesario para acceder al trámite de

reimpresión de la licencia de conducir, la charla sobre la actualización de normas de

tránsito y prevención de incidentes viales establecido en el Cuerpo I, punto "C",

apartado N° 5, artículo 6 del del Anexo I del Manual de Procedimientos de la Dirección

General Habilitación de Conductores.

Artículo 2°: Instrúyase a la Gerencia Operativa de Habilitaciones y sus dependencias

con el objeto de estructurar los procedimientos complementarios para la adecuada

implementación de lo establecido en el artículo 1°.

Artículo 3°: Comuníquese a la Dirección General Diseño e Implementación, a la UPE

Infraestructura y Movilidad y todas las áreas intervinientes en el trámite de reimpresión

de licencia de conducir de esta Dirección General Habilitación de Conductores.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Naidich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1805/DGHC/22 suspende, como requisito necesario para acceder al trámite de reimpresión de la licencia de conducir, la charla sobre la actualización de normas de tránsito y prevención de incidentes, de acuerdo al Manual de Procedimientos previsto en la Disposición N° 498/DGHC/22.</p>