EXPEDIENTE 3110 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3110/04 - “FUNDACIÓN PODER CIUDADANO S / DENUNCIA SOBRE INFRACCIÓN A LA LEY 268”

Publicación:

Sanción:

16/06/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

resulta:

El señor Mario Rejtman Farah, invocando la calidad de “Presidente de la Fundación Poder Ciudadano”, denuncia el incumplimiento de la ley n° 268 por las alianzas “Fuerza Porteña” y “Compromiso para el Cambio” en el transcurso de las elecciones del año 2003, y solicita que se apliquen las sanciones correspondientes (fs. 143/147 vta.).

Reseña los hechos que configurarían transgresiones a la ley de mención, indicando que surgen del informe elaborado por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, del que acompaña fotocopia simple (fs. 18/142).

En el IV capítulo de su escrito “DERECHO”, punto a) “La ley 268”, el denunciante transcribe las normas que considera violadas de la ley de “Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales” de la Ciudad de Buenos Aires. En tanto que en el punto b) “La ley Nacional 25.600” reproduce diversos artículos de la ley de “Financiamiento de los Partidos Políticos” de orden nacional.

Fundamentos:

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

1. La ley n° 268, en su art. 27, atribuye al tribunal con competencia electoral el conocimiento en todas las cuestiones que suscite su aplicación y la imposición de las sanciones que prevé. De conformidad con lo dispuesto por el art. 113, inc. 6 de la CCBA, el Tribunal es el órgano judicial competente en materia electoral y, por ende, para intervenir en la denuncia presentada.

2. Cabe aplicar a la presentación en examen las reglas establecidas en la ley n° 12, de conformidad con la remisión que efectúa el art. 28 de la ley n° 268 (cf. este Tribunal, en los autos: “Cavallo, Domingo Felipe, Alianza Encuentro por la Ciudad y Alianza Acción por la República s/ denuncia”, expte. n° 298/2000, resolución del 27/3/00, “Partido P.A.I.S. s/ denuncia” expte. n° 355/2000, resolución 25/4/00 y “Fundación Poder Ciudadano s/ denuncia violación a la ley n° 268”, expte. n° 2224/2003, resolución 11/4/2003)

Con la finalidad de adecuar la actuación del Tribunal y del Ministerio Público Fiscal a lo dispuesto en la ley n° 12, se remitirá el expediente al Fiscal General para que evalúe si corresponde dar cumplimiento a los actos propios de su función establecidos en capítulo X de dicha ley.

3. En orden a la ley nacional n° 25.600 solo cabe consignar que amén de que el denunciante se limita a la trascribirla parcialmente sin imputar su violación, su conocimiento es ajeno a la jurisdicción del Tribunal. Se trata de una ley nacional que no produce efectos en el orden local, a tenor de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley n° 24.588.

La jueza Ana María Conde y el juez Julio B. J. Maier dijeron:

Adherimos al voto de la jueza Alicia E. C. Ruiz.

El juez José Osvaldo Casás dijo:

Adhiero al voto de la señora jueza de trámite doctora Alicia E.C. Ruiz, en particular a sus fundamentos vertidos en los puntos 1 y 2. En lo personal, estimo prematuro pronunciarme en este estadio procesal sobre la incidencia que podría llegar a tener en la causa la ley nacional n° 25.600. En caso de resultar necesario, abordaré esta última cuestión al momento de decidir sobre el fondo de las pretensiones articuladas.

Así lo voto.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°. Remitir las actuaciones al señor Fiscal General para que, tras realizar los actos propios de su ministerio indicados en el capitulo X de la ley 12, formule la acusación o disponga el archivo.

2°. Mandar se registre y remita al despacho del señor Fiscal General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 5