LEY 301 1999

Síntesis:

MODIFICA ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - ORDENANZA 40593 Y MODIFICATORIAS - ALCANCES ESCALAFÓN- ÁREAS DE EDUCACIÓN- EDUCACIÓN ESPECIAL - ACUMULACIÓN DE CARGOS Y ASIGNACIONES

Publicación:

12/01/2000

Sanción:

25/11/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/01/2000

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°. - Modifícase el Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza N° 40.593, B.M. N° 17.590, AD 230.300 y modificatorias, en la forma en que se determina en el Anexo I del presente.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

IBARRA
Miguel O. Grillo

Buenos Aires, 5 de enero del 2000.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto numero 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 301, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 25 de noviembre de 1999, ha quedado automáticamente promulgada el día 5 de enero del 2000.-Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remátase para su conocimiento y demás efectos a la Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas.

María Andrea Caruso

Subsecretaria Legal y Técnica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 857

Artículo 1° - Modifícase el texto de los artículos de la Ordenanza N° 40.593, B.M. N° 17.590, AD 230.300, quedando redactados dichos artículos de la siguiente manera:

Art. 8° - Apartado III último párrafo: Las plantas funcionales contarán con Director, Vicedirector, Maestro Secretario, Maestro de Grado o Grupo Escolar, Maestro de Sección, Maestro Reeducador Acústico, Maestro Gabinetista Psicotécnico, Maestro Psicólogo, Maestro Asistente Social, Maestro Reeducador Vocal, Maestro de Materias Especiales, Maestro Especial, Maestro de Actividades Prácticas, Ayudante de Clases Prácticas, Bibliotecario, Jefe de Preceptores, Preceptor.

Art. 9° - Apartado VI acápite A, inciso a): Maestro de Grado/ Maestro de Apoyo/ Maestro de Sección.

Acápite B, inciso a): Maestro de grado en la especialidad Maestro de Apoyo/ Maestro de Sección (únicamente en escuelas de discapacitados motores).

Art. 104 - Los docentes titulares de un cargo escalafonado o no escalafonado de Jornada Simple podrán acumular otro cargo del mismo escalafón siempre que satisfagan las condiciones exigidas en los artículos 19 y 102 de este Estatuto.

Artículo 2° - Inclúyase en el artículo 128, Apartado VI, acápite A el cargo Maestro de Sección (T.S) con índice de asignación del cargo 753 y en el acápite B del mencionado artículo el cargo Maestro de Sección (T.S) con índice de asignación del cargo 753 y Maestro de Sección (T.C) con índice de asignación del cargo 1433.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Ley 301 modifica Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza 40593 - BM 17590 AD 230300 y modificatorias, en la forma que se determina en el Anexo I.- -Anexo Art 1 de la Ley 301 mod Art 8, Ap III, último párrafo - Art 9, Ap VI, acápite A, inciso a)-Art 104-Art 128, Ap VI, acápite A -Art 2 Incluye en el art 128, Ap VI, acápite A el cargo Maestro de Sección T.S y en el acápite B del mencionado artículo el cargo Maestro de Sección T.S y Maestro de Sección T.C con índice de asignación del cargo 1433-