RESOLUCIÓN 1 2022 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
Síntesis:
SE ESTABLECE - REALIZACIÓN - INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE ANIMALES CON EL FIN DE PREVENIR RIESGOS ZOONÓTICOS - INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR - MINISTERIO DE SALUD - CASTRACIONES CON LA FINALIDAD DE CONTROL ÉTICO POBLACIONAL DE CANINOS Y FELINOS DOMÉSTICOS - UNIDAD DE COORDINACIÓN DE SANIDAD Y TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - APRA -
Publicación:
04/02/2022
Sanción:
02/02/2022
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N°
41.831 y sus modificatorias y/o complementarias, las Leyes Nros. 2.628, 4.351 y 6.292
(Textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 5.334 /88, 231/13, 138/08,
463/19 y sus modificatorios, 497/19 y 262/21, la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 y
el Expediente Electrónico N° 38193055-GCABA-IZLP/21 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se garantiza el derecho a la salud integral, la cual está directamente vinculada
con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación,
vestido, cultura y ambiente;
Que el artículo 26 de la norma fundamental local establece que el ambiente es
patrimonio común y toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así
como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes
y futuras;
Que de conformidad con el artículo 27, la Ciudad desarrolla en forma indelegable una
política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de
desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área
metropolitana.
Que asimismo, instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental
participativo y permanente que promueve: "la protección de la fauna urbana y el
respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su
reproducción con métodos éticos";
Que por Decreto N° 5.334/88 se modificó la denominación del actual Instituto de
Zoonosis Luis Pasteur, confiriéndosele como misión entender en todo lo relacionado
con el diagnóstico, prevención y control de las zoonosis urbanas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a fin de preservar el buen estado de salud de la población
humana y animal de la Ciudad;
Que, en ese sentido, mediante el citado Decreto se le asignaron entre otras funciones,
las de asistir a la entonces Dirección General de Atención Médica en la formulación e
implementación de la política en materia de zoonosis urbanas y entender en la
normatización, organización y coordinación de las actividades conducentes a la
prevención y control de las zoonosis urbanas;
Que por Decreto N° 262/21 se modificó la estructura orgánica funcional del Ministerio
de Salud;
Que la citada norma establece que la Subsecretaría de Atención Hospitalaria,
dependiente del Ministerio de Salud, tiene entre otras competencias, "Gestionar los
recursos y los medios necesarios para la concreción de las políticas sustantivas
establecidas por la Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por la Ley N° 2.628 se crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica, que tiene como objeto proteger
la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el artículo 3° de la precitada Ley prevé entre las funciones y facultades de esta
Agencia de Protección Ambiental, "Proponer e implementar acciones vinculadas a la
problemática ambiental del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) en conjunto con
las jurisdicciones que la componen"; "Propiciar mecanismos de cooperación y/o
asistencia técnica con la Nación, provincias, municipios, instituciones académicas
nacionales, provinciales e internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones
en general, vinculadas a la problemática ambiental";
Que el Decreto N° 138/08 establece que la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación de las leyes
vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en futuro se
sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 se aprobó la nueva estructura
orgánico funcional de la Agencia de Protección Ambiental, estableciéndose entre otras
dependencias la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de
Mascotas, quien tiene a su cargo, entre sus responsabilidades primarias, "Diseñar,
planificar y ejecutar políticas de reducción y contralor del crecimiento poblacional de
caninos y felinos domésticos para equilibrar la población dentro del ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, que contempló entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Secretaría de Ambiente;
Que, por su parte, el Decreto N°463/19 aprobó la estructura orgánica funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando como organismo fuera de nivel de la Secretaría de Ambiente a la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ordenanza N° 41.831/87 y sus modificatorias y/o complementarias, en su
capítulo V, "Regulación de la población animal" establece en su artículo 21 que, a los
fines de disminuir el número de animales abandonados, que aumentan los riesgos de
la zoonosis rábica, mediante un adecuado control de la natalidad, el Instituto Pasteur
promoverá la esterilización y realizará las que le fueran solicitadas;
Que, por su parte, la Agencia de Protección Ambiental a través de la Unidad de
Coordinación Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas, tiene a su cargo el
control poblacional de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros así como
también la sanidad, esterilización y control demográfico de los mismos a través de un
censo y la creación de centros de atención veterinaria, todo ello en el marco de la Ley
N° 4.351 y su Decreto reglamentario N° 231/13;
Que según lo prevé el artículo 16 de la citada Ley, todo can o felino doméstico o
domestico callejero puede acceder al Programa de Esterilización Quirúrgico sin
restricciones de ningún tipo, salvo que la condición de salud del mismo no lo permita;
Que en consonancia con lo anteriormente expuesto y en función de las acciones que
lleva a cabo en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la materia,
resulta menester coordinar acciones interministeriales relativas a la regulación y
control poblacional de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros, que
preserven la sanidad y contribuyan a dar cumplimiento con los fines de las leyes
sancionadas a tal efecto;
Que en ese sentido, resulta necesario implementar, entre el Instituto de Zoonosis Luis
Pasteur y la Agencia de Protección Ambiental, políticas de sanidad de actuación
conjunta y coordinada, adecuadas para generar óptimas condiciones de salud de
caninos y felinos domésticos, previniendo así el riesgo de enfermedades zoonóticas y
preservando la salud humana;
Que atento a la concurrencia de competencias, es menester establecer que el Instituto
Pasteur dependiente del Ministerio de Salud, promoverá y realizará las intervenciones
quirúrgicas de animales con el fin de prevenir riesgos zoonóticos, excepto las
castraciones que no tengan dicha finalidad, las que transferirá a la Unidad de
Coordinación Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de la Agencia de
Protección Ambiental;
Que asimismo, es menester establecer que la referida Unidad de Coordinación
promoverá y realizará las castraciones fundadas en el control ético poblacional de
caninos y felinos domésticos, que el Instituto Pasteur transfiere;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud y la Subgerencia
Operativo Técnico Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental,
tomaron debida intervención en el marco de sus responsabilidades primarias;
Que en mérito de los antecedentes expuestos, y de conformidad con las previsiones
de la Ordenanza N° 41.831 y sus modificatorias y/o complementarias, la Ley N° 4.351
y normas concordantes, surge la necesidad de dictar el presente acto administrativo
de forma conjunta.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado
por Ley N° 6.347) y los Decretos Nros. 262/21 y 497/19,
Artículo 1°.- Establécese que el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, dependiente del
Ministerio de Salud, realizará las intervenciones quirúrgicas de animales con el fin de
prevenir riesgos zoonóticos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con excepción de aquellas que no tengan dicha finalidad.
Artículo 2°.- Establécese que la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia
Responsable de Mascotas, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental,
realizará las castraciones con la finalidad de control ético poblacional de caninos y
felinos domésticos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transferidas
por el Instituto Pasteur dependiente del Ministerio de Salud, en los términos del
Artículo 1°.
Artículo 3°.- El Instituto de Zoonosis Luis Pasteur dependiente del Ministerio de Salud
gestionará, a través del área competente, las correspondientes transferencias
presupuestarias a la Agencia de Protección Ambiental, que involucren las castraciones
por control poblacional a desarrollar en los términos del Artículo 2° del presente.
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Instituto de Zoonosis Luis Pasteur dependiente del Ministerio de
Salud, a la Unidad de Coordinación, Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas y
la Gerencia Operativa Administración y Recursos Humanos dependientes de la
Agencia de Protección Ambiental y a la Secretaría de Ambiente. Cumplido, archívese.
Morosi - Cordero