LEY 4351 2012
Síntesis:
CONTROL POBLACIONAL DE CANES Y FELINOS DOMÉSTICOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y PROTECCIÓN ANIMAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - CENTROS DE ATENCIÓN VETERINARIA COMUNAL- CAV - CENTROS MÓVILES DE ATENCIÓN VETERINARIA- CMAV - CAMPAÑA EXTIENDE POR MÁXIMO DE TRES AÑOS - COMPETENCIAS VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA - GUARDIA VETERINARIA - ATENCIÓN AMBULATORIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y CALLEJEROS - TRATAMIENTOS ANTISÁRNICOS - ESTERILIZACIÓN - DESPARASITACIÓN - DEBE INSTALARSE UN CAV POR COMUNA - RÉGIMEN DE GUARDIA Y CIRCUITO - PROGRAMA DE ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICO DE CANES Y FELINOS DOMÉSTICOS - CARÁCTER MASIVO GRATUITO SISTEMÁTICO Y PERMANENTE - ESTUDIO DEMOGRÁFICO DE PERROS Y GATOS - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y SOCIALES - CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN - CONVENIOS CON FACULTADES ASOCIACIONES FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES - SANIDAD Y PROTECCIÓN ANIMAL - PROGRAMAS DE ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA - VACUNACIÓN DESPARASITACIÓN - ATENCIÓN INTEGRAL - INSTITUTO DE ZOONOSIS DR LUIS PASTEUR
Publicación:
30/11/2012
Sanción:
01/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/11/2012
Texto actualizado
El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.
Fecha de última actualización: 13/12/2024
Texto consolidado según la 5° actualización del Digesto Jurídico (2024)
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CAPÍTULO I
Del objeto y creación
Artículo 1°.- El objeto de la presente Leyes el control poblacional de canes y felinos
domésticos y domésticos callejeros como también la sanidad de todo tipo de animales
domésticos y domésticos callejeros.
Art. 2°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a)"Animales domésticos" son aquellos animales que conviven con las personas,
compartiendo el lugar donde estas residen.
b)"Animales domésticos callejeros" son aquellos animales que tuvieran residencia
habitual en la calle o lugares públicos sin propietario/a identificado/a.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Departamento de Sanidad
y Protección Animal, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o
aquél que lo reemplazare en el futuro.
CAPÍTULO II
De la Campaña de Control de la Demografía Animal
Art. 4°.- Se entiende por Campaña de Control Demográfico Animal a aquellas acciones
sanitarias acotadas en el tiempo, destinadas a la esterilización masiva de animales
domésticos o callejeros.
Art. 5°.- En el marco de la presente Campaña se establecen los siguientes objetivos
mínimos:
a) la Campaña se extiende por un término máximo de 3 (tres) años.
b) los equipos veterinarios intervienen programadamente el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires realizando una campaña masiva, gratuita, sistemática y
temprana de:
1) esterilización
2) identificación de animales domésticos callejeros asistidos en la campaña, mediante
un collarín impermeable donde conste nombre e intersección de calles en las cuales
haya sido encontrado y a la cual será restituido una vez tratado.
c) El objetivo anual mínimo de animales domésticos, con y sin dueño, a esterilizar es
del 10% de la población total en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) la captura y restitución de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo
espontáneo y voluntario con vecinos integrantes en Organizaciones No
Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.
CAPÍTULO III
De los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y Centros Móviles de atención
Veterinaria (CMAV)
Art. 6°.- Crease en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los Centros de Atención
Veterinaria Comunal (CAV) y los Centros Móviles de Atención Veterinaria (CMAV).
Art. 7°.- Los CAV tienen entre sus competencias la vacunación antirrábica, guardia
veterinaria, la atención ambulatoria de animales domésticos y domésticos callejeros, la
realización de tratamientos antisárnicos, esterilización, desparasitación y otras
patologías de baja y mediana complejidad.
Art. 8°.- Debe instalarse al menos un CAV por Comuna.
Art. 9°.- La instalación de los CAV dependerá de las necesidades detectadas en las
zonas prioritarias de atención conforme a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
Art. 10.- Los CAV no albergan animales.
Art. 11.- Los CAV son dirigidos por un/a veterinario/a matriculado/da designado/a por
la autoridad de aplicación.
Art. 12.- Los CMAV trabajan en conjunto y simultáneamente con los CAV.
Art. 13.- El régimen de guardia y el circuito del recorrido del CMAV son definidos por la
autoridad de aplicación, en función de las zonas prioritarias de atención.
Art. 14.- Para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente ley existe al
menos un CMAV, la autoridad de Aplicación puede establecer otro u otros en aquellas
zonas que entienda necesaria para el refuerzo de la atención de acuerdo a la
población animal.
CAPITULO IV
De los programas
Art. 15.- La Autoridad de Aplicación debe diseñar e implementar un Programa de
Esterilización Quirúrgico de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros. El
mismo es de carácter masivo, gratuito, sistemático y permanente.
Art. 16.- Para el diseño de los programas se realizará un estudio demográfico de
perros y gatos el cual también tendrá como objetivo establecer zonas prioritarias de
intervención.
Art. 17.- Todo can o felino doméstico o domestico callejero puede acceder al Programa
de Esterilización Quirúrgico sin restricciones de ningún tipo, salvo que la condición de
salud del mismo no lo permita.
Art. 18.- La Autoridad de Aplicación establece un programa de Vacunación,
Desparasitación y de Atención integral, masivo y gratuito en los CAV y CMAV
localizados en las distintas Comunas de la CABA.
Art. 19.- La captura de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo
voluntario y espontáneo con vecinos integrantes en Organización No
Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.
CAPÍTULO V
De la Campaña de Concientización y Sensibilización
Art. 20.- La Autoridad de Aplicación realiza una campaña masiva de concientización y
sensibilización sobre la importancia de la adopción de animales domésticos callejeros
y tenencia responsable, control demográfico y sanidad animal.
Art. 21.-la Autoridad de Aplicación debe:
a) realizar actividades informativas, de prevención y de educación sobre la importancia
de las esterilizaciones masivas para controlar la reproducción indiscriminada de perros
y gatos domésticos de la calle.
b) difundir y promover, a través de los medios masivos de comunicación, la atención
veterinaria pública, y sensibilizar sobre la importancia de la esterilización y la adopción
de animales domésticos callejeros.
CAPITULO VI
De las Disposiciones finales
Art. 22.- Los CAV están habilitados para recibir a estudiantes de ciencias veterinarias y
a las Organizaciones de Protección Animal para fines educativos y de colaboración.
Art. 23.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a firmar Convenios con facultades,
asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo
principal sea la sanidad y protección animal.
Art. 24.- Los gastos que demande la presente ley deben ser imputados a la partida
presupuestaria correspondiente.
Cláusula Transitoria
Art. 25.- La creación de los programas de esterilización quirúrgica y el programa de
Vacunación, Desparasitación y de Atención integral está a cargo de la Autoridad de
Aplicación, previa consulta no vinculante al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur.
Art. 26.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.351 (Expediente N° 2.421.909/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 1 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 22 de
noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas