LEY 4351 2012

Síntesis:

CONTROL POBLACIONAL DE CANES Y FELINOS DOMÉSTICOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y PROTECCIÓN ANIMAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - CENTROS DE ATENCIÓN VETERINARIA COMUNAL- CAV - CENTROS MÓVILES DE ATENCIÓN VETERINARIA- CMAV - CAMPAÑA EXTIENDE POR MÁXIMO DE TRES AÑOS - COMPETENCIAS VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA - GUARDIA VETERINARIA - ATENCIÓN AMBULATORIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y CALLEJEROS - TRATAMIENTOS ANTISÁRNICOS - ESTERILIZACIÓN - DESPARASITACIÓN - DEBE INSTALARSE UN CAV POR COMUNA - RÉGIMEN DE GUARDIA Y CIRCUITO - PROGRAMA DE ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICO DE CANES Y FELINOS DOMÉSTICOS - CARÁCTER MASIVO GRATUITO SISTEMÁTICO Y PERMANENTE - ESTUDIO DEMOGRÁFICO DE PERROS Y GATOS - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y SOCIALES - CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN - CONVENIOS CON FACULTADES ASOCIACIONES FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES - SANIDAD Y PROTECCIÓN ANIMAL - PROGRAMAS DE ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA - VACUNACIÓN DESPARASITACIÓN - ATENCIÓN INTEGRAL - INSTITUTO DE ZOONOSIS DR LUIS PASTEUR

Publicación:

30/11/2012

Sanción:

01/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/11/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

CAPÍTULO I

Del objeto y creación

Artículo 1°.- El objeto de la presente Leyes el control poblacional de canes y felinos

domésticos y domésticos callejeros como también la sanidad de todo tipo de animales

domésticos y domésticos callejeros.

Art. 2°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a)"Animales domésticos" son aquellos animales que conviven con las personas,

compartiendo el lugar donde estas residen.

b)"Animales domésticos callejeros" son aquellos animales que tuvieran residencia

habitual en la calle o lugares públicos sin propietario/a identificado/a.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Departamento de Sanidad

y Protección Animal, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o

aquél que lo reemplazare en el futuro.

CAPÍTULO II

De la Campaña de Control de la Demografía Animal

Art. 4°.- Se entiende por Campaña de Control Demográfico Animal a aquellas acciones

sanitarias acotadas en el tiempo, destinadas a la esterilización masiva de animales

domésticos o callejeros.

Art. 5°.- En el marco de la presente Campaña se establecen los siguientes objetivos

mínimos:

a) la Campaña se extiende por un término máximo de 3 (tres) años.

b) los equipos veterinarios intervienen programadamente el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires realizando una campaña masiva, gratuita, sistemática y

temprana de:

1) esterilización

2) identificación de animales domésticos callejeros asistidos en la campaña, mediante

un collarín impermeable donde conste nombre e intersección de calles en las cuales

haya sido encontrado y a la cual será restituido una vez tratado.

c) El objetivo anual mínimo de animales domésticos, con y sin dueño, a esterilizar es

del 10% de la población total en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) la captura y restitución de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo

espontáneo y voluntario con vecinos integrantes en Organizaciones No

Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.

CAPÍTULO III

De los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y Centros Móviles de atención

Veterinaria (CMAV)

Art. 6°.- Crease en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los Centros de Atención

Veterinaria Comunal (CAV) y los Centros Móviles de Atención Veterinaria (CMAV).

Art. 7°.- Los CAV tienen entre sus competencias la vacunación antirrábica, guardia

veterinaria, la atención ambulatoria de animales domésticos y domésticos callejeros, la

realización de tratamientos antisárnicos, esterilización, desparasitación y otras

patologías de baja y mediana complejidad.

Art. 8°.- Debe instalarse al menos un CAV por Comuna.

Art. 9°.- La instalación de los CAV dependerá de las necesidades detectadas en las

zonas prioritarias de atención conforme a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

Art. 10.- Los CAV no albergan animales.

Art. 11.- Los CAV son dirigidos por un/a veterinario/a matriculado/da designado/a por

la autoridad de aplicación.

Art. 12.- Los CMAV trabajan en conjunto y simultáneamente con los CAV.

Art. 13.- El régimen de guardia y el circuito del recorrido del CMAV son definidos por la

autoridad de aplicación, en función de las zonas prioritarias de atención.

Art. 14.- Para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente ley existe al

menos un CMAV, la autoridad de Aplicación puede establecer otro u otros en aquellas

zonas que entienda necesaria para el refuerzo de la atención de acuerdo a la

población animal.

CAPITULO IV

De los programas

Art. 15.- La Autoridad de Aplicación debe diseñar e implementar un Programa de

Esterilización Quirúrgico de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros. El

mismo es de carácter masivo, gratuito, sistemático y permanente.

Art. 16.- Para el diseño de los programas se realizará un estudio demográfico de

perros y gatos el cual también tendrá como objetivo establecer zonas prioritarias de

intervención.

Art. 17.- Todo can o felino doméstico o domestico callejero puede acceder al Programa

de Esterilización Quirúrgico sin restricciones de ningún tipo, salvo que la condición de

salud del mismo no lo permita.

Art. 18.- La Autoridad de Aplicación establece un programa de Vacunación,

Desparasitación y de Atención integral, masivo y gratuito en los CAV y CMAV

localizados en las distintas Comunas de la CABA.

Art. 19.- La captura de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo

voluntario y espontáneo con vecinos integrantes en Organización No

Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.

CAPÍTULO V

De la Campaña de Concientización y Sensibilización

Art. 20.- La Autoridad de Aplicación realiza una campaña masiva de concientización y

sensibilización sobre la importancia de la adopción de animales domésticos callejeros

y tenencia responsable, control demográfico y sanidad animal.

Art. 21.-la Autoridad de Aplicación debe:

a) realizar actividades informativas, de prevención y de educación sobre la importancia

de las esterilizaciones masivas para controlar la reproducción indiscriminada de perros

y gatos domésticos de la calle.

b) difundir y promover, a través de los medios masivos de comunicación, la atención

veterinaria pública, y sensibilizar sobre la importancia de la esterilización y la adopción

de animales domésticos callejeros.

CAPITULO VI

De las Disposiciones finales

Art. 22.- Los CAV están habilitados para recibir a estudiantes de ciencias veterinarias y

a las Organizaciones de Protección Animal para fines educativos y de colaboración.

Art. 23.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a firmar Convenios con facultades,

asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo

principal sea la sanidad y protección animal.

Art. 24.- Los gastos que demande la presente ley deben ser imputados a la partida

presupuestaria correspondiente.

Cláusula Transitoria

Art. 25.- La creación de los programas de esterilización quirúrgica y el programa de

Vacunación, Desparasitación y de Atención integral está a cargo de la Autoridad de

Aplicación, previa consulta no vinculante al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur.

Art. 26.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.351 (Expediente N° 2.421.909/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 1 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 22 de

noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>La Resolución Conjunta 1/SSAH/22 establece que el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, realizará las intervenciones quirúrgicas de animales con el fin de prevenir riesgos zoonóticos y la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, realizará las castraciones con la finalidad de control ético poblacional de caninos y felinos domésticos,  transferidas por el Instituto Pasteur dependiente del Ministerio de Salud.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 231-13 aprueba la reglamentación de la Ley 4351 que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. 1 al 4.</p><p>Art. 5 inc.c).</p><p>Arts. 7 al 10.</p><p>Art. 12. </p><p>Art. 14.</p><p>Art. 16.</p><p>Art. 18.</p><p>Art. 19.</p>