LEY 4351 2012

Síntesis:

CONTROL POBLACIONAL DE CANES Y FELINOS DOMÉSTICOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y PROTECCIÓN ANIMAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - CENTROS DE ATENCIÓN VETERINARIA COMUNAL- CAV - CENTROS MÓVILES DE ATENCIÓN VETERINARIA- CMAV - CAMPAÑA EXTIENDE POR MÁXIMO DE TRES AÑOS - COMPETENCIAS VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA - GUARDIA VETERINARIA - ATENCIÓN AMBULATORIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y CALLEJEROS - TRATAMIENTOS ANTISÁRNICOS - ESTERILIZACIÓN - DESPARASITACIÓN - DEBE INSTALARSE UN CAV POR COMUNA - RÉGIMEN DE GUARDIA Y CIRCUITO - PROGRAMA DE ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICO DE CANES Y FELINOS DOMÉSTICOS - CARÁCTER MASIVO GRATUITO SISTEMÁTICO Y PERMANENTE - ESTUDIO DEMOGRÁFICO DE PERROS Y GATOS - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y SOCIALES - CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN - CONVENIOS CON FACULTADES ASOCIACIONES FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES - SANIDAD Y PROTECCIÓN ANIMAL - PROGRAMAS DE ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA - VACUNACIÓN DESPARASITACIÓN - ATENCIÓN INTEGRAL - INSTITUTO DE ZOONOSIS DR LUIS PASTEUR

Publicación:

30/11/2012

Sanción:

01/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/11/2012


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 13/12/2024

 

Texto consolidado según la 5° actualización del Digesto Jurídico (2024)

El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.

 

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

CAPÍTULO I

Del objeto y creación

Artículo 1°.- El objeto de la presente Leyes el control poblacional de canes y felinos

domésticos y domésticos callejeros como también la sanidad de todo tipo de animales

domésticos y domésticos callejeros.

Art. 2°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a)"Animales domésticos" son aquellos animales que conviven con las personas,

compartiendo el lugar donde estas residen.

b)"Animales domésticos callejeros" son aquellos animales que tuvieran residencia

habitual en la calle o lugares públicos sin propietario/a identificado/a.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Departamento de Sanidad

y Protección Animal, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o

aquél que lo reemplazare en el futuro.

CAPÍTULO II

De la Campaña de Control de la Demografía Animal

Art. 4°.- Se entiende por Campaña de Control Demográfico Animal a aquellas acciones

sanitarias acotadas en el tiempo, destinadas a la esterilización masiva de animales

domésticos o callejeros.

Art. 5°.- En el marco de la presente Campaña se establecen los siguientes objetivos

mínimos:

a) la Campaña se extiende por un término máximo de 3 (tres) años.

b) los equipos veterinarios intervienen programadamente el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires realizando una campaña masiva, gratuita, sistemática y

temprana de:

1) esterilización

2) identificación de animales domésticos callejeros asistidos en la campaña, mediante

un collarín impermeable donde conste nombre e intersección de calles en las cuales

haya sido encontrado y a la cual será restituido una vez tratado.

c) El objetivo anual mínimo de animales domésticos, con y sin dueño, a esterilizar es

del 10% de la población total en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) la captura y restitución de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo

espontáneo y voluntario con vecinos integrantes en Organizaciones No

Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.

CAPÍTULO III

De los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y Centros Móviles de atención

Veterinaria (CMAV)

Art. 6°.- Crease en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los Centros de Atención

Veterinaria Comunal (CAV) y los Centros Móviles de Atención Veterinaria (CMAV).

Art. 7°.- Los CAV tienen entre sus competencias la vacunación antirrábica, guardia

veterinaria, la atención ambulatoria de animales domésticos y domésticos callejeros, la

realización de tratamientos antisárnicos, esterilización, desparasitación y otras

patologías de baja y mediana complejidad.

Art. 8°.- Debe instalarse al menos un CAV por Comuna.

Art. 9°.- La instalación de los CAV dependerá de las necesidades detectadas en las

zonas prioritarias de atención conforme a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

Art. 10.- Los CAV no albergan animales.

Art. 11.- Los CAV son dirigidos por un/a veterinario/a matriculado/da designado/a por

la autoridad de aplicación.

Art. 12.- Los CMAV trabajan en conjunto y simultáneamente con los CAV.

Art. 13.- El régimen de guardia y el circuito del recorrido del CMAV son definidos por la

autoridad de aplicación, en función de las zonas prioritarias de atención.

Art. 14.- Para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente ley existe al

menos un CMAV, la autoridad de Aplicación puede establecer otro u otros en aquellas

zonas que entienda necesaria para el refuerzo de la atención de acuerdo a la

población animal.

CAPITULO IV

De los programas

Art. 15.- La Autoridad de Aplicación debe diseñar e implementar un Programa de

Esterilización Quirúrgico de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros. El

mismo es de carácter masivo, gratuito, sistemático y permanente.

Art. 16.- Para el diseño de los programas se realizará un estudio demográfico de

perros y gatos el cual también tendrá como objetivo establecer zonas prioritarias de

intervención.

Art. 17.- Todo can o felino doméstico o domestico callejero puede acceder al Programa

de Esterilización Quirúrgico sin restricciones de ningún tipo, salvo que la condición de

salud del mismo no lo permita.

Art. 18.- La Autoridad de Aplicación establece un programa de Vacunación,

Desparasitación y de Atención integral, masivo y gratuito en los CAV y CMAV

localizados en las distintas Comunas de la CABA.

Art. 19.- La captura de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo

voluntario y espontáneo con vecinos integrantes en Organización No

Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.

CAPÍTULO V

De la Campaña de Concientización y Sensibilización

Art. 20.- La Autoridad de Aplicación realiza una campaña masiva de concientización y

sensibilización sobre la importancia de la adopción de animales domésticos callejeros

y tenencia responsable, control demográfico y sanidad animal.

Art. 21.-la Autoridad de Aplicación debe:

a) realizar actividades informativas, de prevención y de educación sobre la importancia

de las esterilizaciones masivas para controlar la reproducción indiscriminada de perros

y gatos domésticos de la calle.

b) difundir y promover, a través de los medios masivos de comunicación, la atención

veterinaria pública, y sensibilizar sobre la importancia de la esterilización y la adopción

de animales domésticos callejeros.

CAPITULO VI

De las Disposiciones finales

Art. 22.- Los CAV están habilitados para recibir a estudiantes de ciencias veterinarias y

a las Organizaciones de Protección Animal para fines educativos y de colaboración.

Art. 23.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a firmar Convenios con facultades,

asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo

principal sea la sanidad y protección animal.

Art. 24.- Los gastos que demande la presente ley deben ser imputados a la partida

presupuestaria correspondiente.

Cláusula Transitoria

Art. 25.- La creación de los programas de esterilización quirúrgica y el programa de

Vacunación, Desparasitación y de Atención integral está a cargo de la Autoridad de

Aplicación, previa consulta no vinculante al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur.

Art. 26.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.351 (Expediente N° 2.421.909/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 1 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 22 de

noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>La Resolución Conjunta 1/SSAH/22 establece que el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, realizará las intervenciones quirúrgicas de animales con el fin de prevenir riesgos zoonóticos y la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, realizará las castraciones con la finalidad de control ético poblacional de caninos y felinos domésticos,  transferidas por el Instituto Pasteur dependiente del Ministerio de Salud.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 231-13 aprueba la reglamentación de la Ley 4351 que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. 1 al 4.</p><p>Art. 5 inc.c).</p><p>Arts. 7 al 10.</p><p>Art. 12. </p><p>Art. 14.</p><p>Art. 16.</p><p>Art. 18.</p><p>Art. 19.</p>