LEY 4351 2012
Síntesis:
CONTROL POBLACIONAL DE CANES Y FELINOS DOMÉSTICOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y PROTECCIÓN ANIMAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - CENTROS DE ATENCIÓN VETERINARIA COMUNAL- CAV - CENTROS MÓVILES DE ATENCIÓN VETERINARIA- CMAV - CAMPAÑA EXTIENDE POR MÁXIMO DE TRES AÑOS - COMPETENCIAS VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA - GUARDIA VETERINARIA - ATENCIÓN AMBULATORIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y CALLEJEROS - TRATAMIENTOS ANTISÁRNICOS - ESTERILIZACIÓN - DESPARASITACIÓN - DEBE INSTALARSE UN CAV POR COMUNA - RÉGIMEN DE GUARDIA Y CIRCUITO - PROGRAMA DE ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICO DE CANES Y FELINOS DOMÉSTICOS - CARÁCTER MASIVO GRATUITO SISTEMÁTICO Y PERMANENTE - ESTUDIO DEMOGRÁFICO DE PERROS Y GATOS - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y SOCIALES - CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN - CONVENIOS CON FACULTADES ASOCIACIONES FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES - SANIDAD Y PROTECCIÓN ANIMAL - PROGRAMAS DE ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA - VACUNACIÓN DESPARASITACIÓN - ATENCIÓN INTEGRAL - INSTITUTO DE ZOONOSIS DR LUIS PASTEUR
Publicación:
30/11/2012
Sanción:
01/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/11/2012
CAPÍTULO I
Del objeto y creación
Artículo 1°.- El objeto de la presente Leyes el control poblacional de canes y felinos
domésticos y domésticos callejeros como también la sanidad de todo tipo de animales
domésticos y domésticos callejeros.
Art. 2°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a)"Animales domésticos" son aquellos animales que conviven con las personas,
compartiendo el lugar donde estas residen.
b)"Animales domésticos callejeros" son aquellos animales que tuvieran residencia
habitual en la calle o lugares públicos sin propietario/a identificado/a.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Departamento de Sanidad
y Protección Animal, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o
aquél que lo reemplazare en el futuro.
CAPÍTULO II
De la Campaña de Control de la Demografía Animal
Art. 4°.- Se entiende por Campaña de Control Demográfico Animal a aquellas acciones
sanitarias acotadas en el tiempo, destinadas a la esterilización masiva de animales
domésticos o callejeros.
Art. 5°.- En el marco de la presente Campaña se establecen los siguientes objetivos
mínimos:
a) la Campaña se extiende por un término máximo de 3 (tres) años.
b) los equipos veterinarios intervienen programadamente el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires realizando una campaña masiva, gratuita, sistemática y
temprana de:
1) esterilización
2) identificación de animales domésticos callejeros asistidos en la campaña, mediante
un collarín impermeable donde conste nombre e intersección de calles en las cuales
haya sido encontrado y a la cual será restituido una vez tratado.
c) El objetivo anual mínimo de animales domésticos, con y sin dueño, a esterilizar es
del 10% de la población total en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) la captura y restitución de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo
espontáneo y voluntario con vecinos integrantes en Organizaciones No
Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.
CAPÍTULO III
De los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y Centros Móviles de atención
Veterinaria (CMAV)
Art. 6°.- Crease en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los Centros de Atención
Veterinaria Comunal (CAV) y los Centros Móviles de Atención Veterinaria (CMAV).
Art. 7°.- Los CAV tienen entre sus competencias la vacunación antirrábica, guardia
veterinaria, la atención ambulatoria de animales domésticos y domésticos callejeros, la
realización de tratamientos antisárnicos, esterilización, desparasitación y otras
patologías de baja y mediana complejidad.
Art. 8°.- Debe instalarse al menos un CAV por Comuna.
Art. 9°.- La instalación de los CAV dependerá de las necesidades detectadas en las
zonas prioritarias de atención conforme a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
Art. 10.- Los CAV no albergan animales.
Art. 11.- Los CAV son dirigidos por un/a veterinario/a matriculado/da designado/a por
la autoridad de aplicación.
Art. 12.- Los CMAV trabajan en conjunto y simultáneamente con los CAV.
Art. 13.- El régimen de guardia y el circuito del recorrido del CMAV son definidos por la
autoridad de aplicación, en función de las zonas prioritarias de atención.
Art. 14.- Para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente ley existe al
menos un CMAV, la autoridad de Aplicación puede establecer otro u otros en aquellas
zonas que entienda necesaria para el refuerzo de la atención de acuerdo a la
población animal.
CAPITULO IV
De los programas
Art. 15.- La Autoridad de Aplicación debe diseñar e implementar un Programa de
Esterilización Quirúrgico de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros. El
mismo es de carácter masivo, gratuito, sistemático y permanente.
Art. 16.- Para el diseño de los programas se realizará un estudio demográfico de
perros y gatos el cual también tendrá como objetivo establecer zonas prioritarias de
intervención.
Art. 17.- Todo can o felino doméstico o domestico callejero puede acceder al Programa
de Esterilización Quirúrgico sin restricciones de ningún tipo, salvo que la condición de
salud del mismo no lo permita.
Art. 18.- La Autoridad de Aplicación establece un programa de Vacunación,
Desparasitación y de Atención integral, masivo y gratuito en los CAV y CMAV
localizados en las distintas Comunas de la CABA.
Art. 19.- La captura de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo
voluntario y espontáneo con vecinos integrantes en Organización No
Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.
CAPÍTULO V
De la Campaña de Concientización y Sensibilización
Art. 20.- La Autoridad de Aplicación realiza una campaña masiva de concientización y
sensibilización sobre la importancia de la adopción de animales domésticos callejeros
y tenencia responsable, control demográfico y sanidad animal.
Art. 21.-la Autoridad de Aplicación debe:
a) realizar actividades informativas, de prevención y de educación sobre la importancia
de las esterilizaciones masivas para controlar la reproducción indiscriminada de perros
y gatos domésticos de la calle.
b) difundir y promover, a través de los medios masivos de comunicación, la atención
veterinaria pública, y sensibilizar sobre la importancia de la esterilización y la adopción
de animales domésticos callejeros.
CAPITULO VI
De las Disposiciones finales
Art. 22.- Los CAV están habilitados para recibir a estudiantes de ciencias veterinarias y
a las Organizaciones de Protección Animal para fines educativos y de colaboración.
Art. 23.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a firmar Convenios con facultades,
asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo
principal sea la sanidad y protección animal.
Art. 24.- Los gastos que demande la presente ley deben ser imputados a la partida
presupuestaria correspondiente.
Cláusula Transitoria
Art. 25.- La creación de los programas de esterilización quirúrgica y el programa de
Vacunación, Desparasitación y de Atención integral está a cargo de la Autoridad de
Aplicación, previa consulta no vinculante al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur.
Art. 26.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.351 (Expediente N° 2.421.909/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 1 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 22 de
noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas