DECRETO 54 2022
Síntesis:
SE APRUEBA TRASLADO - SECCIÓN ANEXA - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO C DEL DE 2 - ESCUELA 11 - SE ESTABLECE QUE QUEDARÁ CONFORMADO POR LAS SECCIONES ANEXAS A LAS ESCUELAS PRIMARIAS 3 7 Y 17
Publicación:
10/02/2022
Sanción:
08/02/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la
Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3182/82 y
463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 04617862-GCABA-
DGEGE/22, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la
garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar
la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo;
Que por la Ley N° 6.292 se establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la
educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N°
27.045, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro
(4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;
Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, bajo cuya dependencia se encuentra la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría
de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa que tiene entre sus
responsabilidades primarias, la de implementar y llevar a cabo las políticas y
programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de
su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de
la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que oportunamente, por el Decreto N° 3182/82, y sus modificatorios, se aprobó la
organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados (J.I.N.), creándose
el Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2°;
Que en virtud de la normativa citada, el jardín de infantes Nucleado C del Distrito
Escolar N° 2, se encuentra conformado en la actualidad por las secciones anexas de
la Escuela N° 3, ubicada en la calle Lambaré N° 975, de la Escuela N° 7, con domicilio
en la calle Río de Janeiro N° 946, de la Escuela N° 11, que se encuentra en la calle
Nuñez Roberto Obrero N° 4355 y de la Escuela N° 17, ubicada en la Avenida Ángel
Gallardo N° 250, todas de esta Ciudad y pertenecientes al Distrito Escolar 2°, teniendo
su sede en esta última Escuela;
Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la
demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene
suscitando en el Nivel Inicial y favorece a dar cumplimiento a la política de inclusión
educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y
contemplando las necesidades de distintos grupos sociales;
Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y aprendizaje
de los alumnos y beneficiar las prácticas áulicas la Dirección General de Educación de
Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa del Ministerio de Educación promueve el traslado de 1 (una)
sección de 5 (cinco) años de jornada completa de la Escuela N° 11, ubicada en la calle
Nuñez Roberto Obrero N° 4355 de esta Ciudad, a la Escuela N° 7, ubicada en la calle
Río de Janeiro N° 946 de esta Ciudad, perteneciente al mismo nucleado;
Que de esta forma el Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2° quedará
compuesto por las secciones anexas de las Escuelas Primarias N° 17, 3 y 7;
Que la medida propiciada obedece a razones operativas y organizacionales del Jardín
de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2°, reduciendo así la itinerancia del Equipo
Directivo, promoviendo el acompañamiento al equipo docente de un modo más
efectivo, generando a su vez el encuentro de espacios y tiempos que faciliten el
asesoramiento sostenido, a la vez que permita potenciar las prácticas áulicas que
devienen en la mejora de la calidad educativa;
Que el traslado que se propone no afecta a la población estudiantil, así como tampoco
a la Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar
2°, quienes continuarán prestando funciones manteniendo las condiciones y cargos
oportunamente designados por el Ministerio de Educación;
Que la propuesta no implica mayor erogación presupuestaria;
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en
el sentido precedentemente expuesto.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprúebase el traslado de la sección anexa del Jardín de Infantes
Nucleado C del Distrito Escolar 2° que se encuentra en la Escuela N° 11 ubicada en la
calle Nuñez Roberto Obrero N° 4355 de esta Ciudad, a la Escuela N° 7 ubicada en la
calle Río de Janeiro N° 946 de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Establézcase que el Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2°
quedará conformado por las secciones anexas a las Escuelas Primarias N° 3 ubicada
en la calle Lambaré N° 975, N° 7 con domicilio en la calle Río de Janeiro N° 946 y N°
17 ubicada en la Avenida Ángel Gallardo N° 250, todas de esta Ciudad.
Artículo 3°.- Establézcase que el personal que conforma la Planta Orgánico Funcional
del Jardín de Infantes Nucleado C Distrito Escolar 2°, continuará desempeñando
funciones, manteniéndose vigentes las condiciones y cargos oportunamente
designados.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Miguel