DECRETO 54 2022

Síntesis:

SE APRUEBA TRASLADO - SECCIÓN ANEXA - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO C DEL DE 2 - ESCUELA 11 - SE ESTABLECE QUE QUEDARÁ CONFORMADO POR LAS SECCIONES ANEXAS A LAS ESCUELAS PRIMARIAS 3 7 Y 17

Publicación:

10/02/2022

Sanción:

08/02/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la

Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3182/82 y

463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 04617862-GCABA-

DGEGE/22, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la

garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar

la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del

sistema educativo;

Que por la Ley N° 6.292 se establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus

objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la

educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N°

27.045, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro

(4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;

Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación, bajo cuya dependencia se encuentra la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría

de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa que tiene entre sus

responsabilidades primarias, la de implementar y llevar a cabo las políticas y

programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de

su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de

la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que oportunamente, por el Decreto N° 3182/82, y sus modificatorios, se aprobó la

organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados (J.I.N.), creándose

el Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2°;

Que en virtud de la normativa citada, el jardín de infantes Nucleado C del Distrito

Escolar N° 2, se encuentra conformado en la actualidad por las secciones anexas de

la Escuela N° 3, ubicada en la calle Lambaré N° 975, de la Escuela N° 7, con domicilio

en la calle Río de Janeiro N° 946, de la Escuela N° 11, que se encuentra en la calle

Nuñez Roberto Obrero N° 4355 y de la Escuela N° 17, ubicada en la Avenida Ángel

Gallardo N° 250, todas de esta Ciudad y pertenecientes al Distrito Escolar 2°, teniendo

su sede en esta última Escuela;

Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la

demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene

suscitando en el Nivel Inicial y favorece a dar cumplimiento a la política de inclusión

educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y

contemplando las necesidades de distintos grupos sociales;

Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y aprendizaje

de los alumnos y beneficiar las prácticas áulicas la Dirección General de Educación de

Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa del Ministerio de Educación promueve el traslado de 1 (una)

sección de 5 (cinco) años de jornada completa de la Escuela N° 11, ubicada en la calle

Nuñez Roberto Obrero N° 4355 de esta Ciudad, a la Escuela N° 7, ubicada en la calle

Río de Janeiro N° 946 de esta Ciudad, perteneciente al mismo nucleado;

Que de esta forma el Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2° quedará

compuesto por las secciones anexas de las Escuelas Primarias N° 17, 3 y 7;

Que la medida propiciada obedece a razones operativas y organizacionales del Jardín

de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2°, reduciendo así la itinerancia del Equipo

Directivo, promoviendo el acompañamiento al equipo docente de un modo más

efectivo, generando a su vez el encuentro de espacios y tiempos que faciliten el

asesoramiento sostenido, a la vez que permita potenciar las prácticas áulicas que

devienen en la mejora de la calidad educativa;

Que el traslado que se propone no afecta a la población estudiantil, así como tampoco

a la Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar

2°, quienes continuarán prestando funciones manteniendo las condiciones y cargos

oportunamente designados por el Ministerio de Educación;

Que la propuesta no implica mayor erogación presupuestaria;

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en

el sentido precedentemente expuesto.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprúebase el traslado de la sección anexa del Jardín de Infantes

Nucleado C del Distrito Escolar 2° que se encuentra en la Escuela N° 11 ubicada en la

calle Nuñez Roberto Obrero N° 4355 de esta Ciudad, a la Escuela N° 7 ubicada en la

calle Río de Janeiro N° 946 de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Establézcase que el Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2°

quedará conformado por las secciones anexas a las Escuelas Primarias N° 3 ubicada

en la calle Lambaré N° 975, N° 7 con domicilio en la calle Río de Janeiro N° 946 y N°

17 ubicada en la Avenida Ángel Gallardo N° 250, todas de esta Ciudad.

Artículo 3°.- Establézcase que el personal que conforma la Planta Orgánico Funcional

del Jardín de Infantes Nucleado C Distrito Escolar 2°, continuará desempeñando

funciones, manteniéndose vigentes las condiciones y cargos oportunamente

designados.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el

señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y

pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Acuña - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de Decreto 454/22 Crea el Jardín de Infantes Integral N° 7 del Distrito Escolar 2°,  que funcionará en la calle Río de Janeiro N° 946, de esta Ciudad, que estará conformado por cinco (5) secciones de jornada completa.</p><p>Art 2° aprueba el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2°, el que quedará conformado por las secciones anexas que funcionan en las Escuelas Primarias Nros. 17 y 3, sitas Avenida Ángel Gallardo N° 250 y Lambaré N° 975, respectivamente, de esta Ciudad y del Distrito Escolar 2°.</p><p>Art 3°.- Establece que las cinco (5) secciones de jornada completa anexas del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2° que funcionan en la Escuela Primaria N° 7 del Distrito Escolar 2°, quedarán subsumidas por el Jardín de Infantes Integral N° 7 del Distrito Escolar 2°, que funcionará en la calle Rio de Janeiro N° 946, de esta Ciudad.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 54/22 aprueba el traslado de la sección anexa del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2° que se encuentra en la Escuela N° 11 ubicada en la calle Nuñez Roberto Obrero N° 4355 de esta Ciudad, a la Escuela N° 7 ubicada en la calle Río de Janeiro N° 946 de esta Ciudad, creado por elD ecreto 3182/82.</p>