DECRETO 454 2022
Síntesis:
CREA - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL N° 7 D.E. 2 - RÍO DE JANEIRO N° 946 - CINCO SECCIONES DE JORNADA COMPLETA - APRUEBA DESDOBLAMIENTO - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO C D.E. 2 - SECCIONES ANEXAS - ESCUELA PRIMARIA NRO 17 - AV ANGEL GALLARDO 250 - ESCUELA PRIMARIA NRO 3 - LAMBARÉ N°975 - SUBSUMEN - SECCIONES JORNADA COMPLETA ANEXAS DEL JARDIN DE INFANTES NUCLEADO C D.E. 2 - ESCUELA PRIMARIA 7 D.E. 2 - CREA CARGOS - DIRECTOR-A - VICEDIRECTOR-A - MAESTRO -A SECRETARIO-A - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
26/12/2022
Sanción:
22/12/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3182/82 sus modificatorios,
463/19 y sus modificatorios y 54/22 el Expediente Electrónico N° 43315003-GCABA-
DGEGE/22, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la
garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar
la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años
hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos
el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos
que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la
educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio
de Educación, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de implementar y
llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y
modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos
pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por otro lado, por el Decreto N° 3182/82 y sus modificatorios, de la entonces
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó, con carácter experimental, la
organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados, así como también
la planta orgánico funcional de los mismos;
Que mediante el Decreto N° 54/22 se aprobó el traslado de la sección anexa del
Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2°, estableciéndose que el Jardín de
Infantes Nucleado C del Distrito Escolar N° 2 quedará conformado por las secciones
anexas a las Escuelas Primarias, a saber, su sede en la Escuela N° 17 ubicada en la
Avenida Ángel Gallardo N° 250 con dos (2) secciones de jornada completa, seis (6)
secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 3 con domicilio en la calle
Lambaré N° 975, y cinco (5) secciones de jornada completa de la Escuela N° 7 sita en
la calle Río de Janeiro N° 946, todas de esta Ciudad;
Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la
demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene
suscitando en el Nivel Inicial y favorece a dar cumplimiento a la política de inclusión
educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y
contemplando las necesidades de distintos grupos sociales;
Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y aprendizaje
de los alumnos, y de brindar un asesoramiento constante a los docentes del
establecimiento, beneficiando las prácticas áulicas y mejorando los mecanismos de
contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa, la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación promueve
el desdoblamiento del mencionado Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar
2° y consiguientemente, la creación de un establecimiento de nivel inicial;
Que el desdoblamiento propiciado no afecta a población estudiantil, así como tampoco
a la Planta Orgánico Funcional y al equipo directivo que se encuentra actualmente
vigente para el Jardín de Infantes Nucleado C Distrito Escolar 2°, quienes continuarán
prestando funciones manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados
por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes Nucleado C Distrito Escolar 2°
y en el Jardín de Infantes Integral N° 7 del Distrito Escolar 2°, respectivamente y según
corresponda;
Que teniendo en consideración la creación promovida, resulta necesario crear un (1)
cargo de Director/a, un (1) cargo de Vicedirector/a y un (1) cargo de Maestro/a
Secretario/a para el Jardín de Infantes Integral N° 7 del Distrito Escolar 2°, de
conformidad con el Anexo I (IF-2022-45137960-GCABA-DGEGE);
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en
el sentido precedentemente expuesto.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear el Jardín de Infantes Integral N° 7 del Distrito Escolar 2°, bajo la
órbita de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de
Educación, el que funcionará en la calle Río de Janeiro N° 946, de esta Ciudad, que
estará conformado por cinco (5) secciones de jornada completa.
Artículo 2°.- Aprobar el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito
Escolar 2°, el que quedará conformado por las secciones anexas que funcionan en las
Escuelas Primarias Nros. 17 y 3, sitas Avenida Ángel Gallardo N° 250 y Lambaré N°
975, respectivamente, de esta Ciudad y del Distrito Escolar 2°.
Artículo 3°.- Establecer que en virtud del desdoblamiento aprobado por el artículo 2°
las cinco (5) secciones de jornada completa anexas del Jardín de Infantes Nucleado C
del Distrito Escolar 2° que funcionan en la Escuela Primaria N° 7 del Distrito Escolar
2°, quedarán subsumidas por el Jardín de Infantes Integral N° 7 del Distrito Escolar 2°,
que funcionará en la calle Rio de Janeiro N° 946, de esta Ciudad.
Artículo 4°.- Establecer que el personal docente y equipo directivo que conforma la
Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2°,
continuará prestando funciones manteniendo las condiciones y cargos oportunamente
designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes Nucleado C
Distrito Escolar 2° y en el Jardín de Infantes Integral N° 7 del Distrito Escolar 2°,
respectivamente y de conformidad con el Anexo I (IF-2022-45137960-GCABA-
DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5°.- Crear un (1) cargo de Director/a, un (1) cargo de Vicedirector/a y un (1)
cargo de Maestro/a Secretario/a para el Jardín de Infantes Integral N° 7 del Distrito
Escolar 2°, conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2022-45137960-GCABA-DGEGE),
el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6°.- Establecer que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos
precedentes será imputado a la partida presupuestaria vigente.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Miguel