EXPEDIENTE 3060 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3060/04 - “DORFMAN, SAÚL JOSÉ S / QUEJA POR RECURSO DE APELACIÓN ORD. DENEGADO EN: DORFMAN, SAÚL JOSÉ Y OTROS C / GCBA S / RESPONSABILIDAD MÉDICA”-SE INTERPONE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CON RELACIÓN AL ART.38 LEY 402 (LIMITE CUANTITATIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIA) . EL RECURSO ES RECHAZADO-RECURSO DE QUEJA: RECHAZO POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FROMALES MINIMOS

Publicación:

Sanción:

30/06/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto, el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

1. El Sr. Saúl José Dorfman interpuso un “recurso de inconstitucionalidad ordinaria contemplado en el art. 113 inc. 5 de la Constitución de la Ciudad de Bs.As.” (fs. 1, sic), en el que impugnó la constitucionalidad del art. 38 de la ley n° 402, en cuanto a la exigencia de un “límite cuantitativo para el recurso de la apelación ordinaria” (fs. 1).

2. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso-administrativo y Tributario rechazó la apelación ordinaria por entender que el apelante se limitó a interponer el recurso y no acreditó el recaudo previsto en el art. 26, inc. 6°, ley n° 7, modificada por la ley n° 189 (fs. 2).

3. Contra esta decisión, el actor dedujo un recurso de queja (fs. 4), en el cual plantea la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley n° 7 ya que la fijación de un monto mínimo para acceder al tribunal mediante el recurso ordinario viola los derechos de defensa en juicio y de igualdad ante la ley garantizados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad, el art. 113, inc. 5° CCABA.

Fundamentos:

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

1. La queja fue interpuesta en tiempo oportuno (cf. art. 33, ley n° 402), sin embargo, ella no puede prosperar.

La fundamentación de una queja debe ser autónoma. Ello significa que debe contener un relato de los hechos relevantes de la causa, de los argumentos, de los pronunciamientos judiciales dictados y una crítica pormenorizada de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad. Tales contenidos deben ser expuestos, como en todo escrito que se produce en el curso de un proceso judicial, de manera clara y ordenada, a fin de permitir su adecuada lectura (cf. el Tribunal in re “Piccirillo, Oscar Alberto s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “Piccirillo, Oscar Alberto c/ GCBA s/ cobro de pesos”, expte. n° 2598/03, resolución del 25/2/04, entre muchos otros).

El recurso de fs. 4 no satisface los requisitos formales mínimos para ser tratado. En efecto, el escrito aquí examinado no expone, ni siquiera en forma sucinta, los antecedentes del caso. El recurrente tampoco acompañó las copias de las piezas fundamentales del proceso, que pudieran permitir al Tribunal superando ápices formales tomar conocimiento de la cuestión debatida. En consecuencia, la presentación efectuada no satisface el requisito de autosuficiencia que todo recurso debe cumplir para bastarse a sí mismo y ser procedente desde el punto de vista formal (cf. este Tribunal in re “Rodríguez, Paulo Federico y Ball, Gustavo Matías s/ art. 78 CC carreras en la vía pública s/ recurso de queja”, expte. n° 110/99, resolución del 22/10/99, en Constitución y Justicia, Fallos del TSJ, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. I, 1999, ps. 570 y siguientes).

2. La invocación de dos derechos consagrados constitucionalmente y de la norma cuestionada sin que el recurrente efectue el menor desarrollo argumentativo que permita considerar cuál es el alcance de cada uno de esos derechos en referencia al caso, y por qué razón el art. 38 de la ley n° 402 colisiona con ellos, no funda de modo eficiente la cuestión constitucional que pretende introducir.

Por lo expuesto, voto por el rechazo de la queja.

El juez Julio B. J. Maier y la jueza Ana María Conde dijeron:

Adherimos al voto de la jueza Alicia E. C. Ruiz.

El juez José Osvaldo Casás dijo:

Más allá de los defectos que podrían cuestionarse de la resolución del a quo que rechazó el recurso de apelación ordinaria interpuesto por la parte actora, la queja incoada ante este estrado no satisface el requisito de adecuada fundamentación de la cuestión constitucional, no es autosuficiente y, a mayor abundamiento, se encuentra huérfana de apoyo debido a la omisión de acompañar las copias de las piezas procesales indispensables para su andamiento.

En consecuencia, corresponde resolver su rechazo.

Así lo voto.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la queja planteada.

2. Mandar que se registre, se notifique, se ponga en conocimiento del Fiscal General, y oportunamente, se remita este expediente, mediante oficio, a la Sala de la Cámara que tomó intervención en el juicio, para que sea agregado a los autos principales.

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