EXPEDIENTE 2598 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 2598/03 - “PICCIRILLO, OSCAR ALBERTO S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” DENEGADO EN: “PICCIRILLO, OSCAR ALBERTO C / GCBA S / COBRO DE PESOS”

Publicación:

Sanción:

25/02/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. El Sr. Oscar Alberto Piccirillo demandó al GCBA para lograr su restitución en la categoría escalafonaria que cree le corresponde y obtener el pago de las diferencias salariales pertinentes (fs. 76/80 de los autos principales).

2. Asumida la competencia por el fuero contencioso-administrativo y tributario local, por declinatoria de la justicia nacional en lo civil, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda (fs. 175/77 de los autos principales). Por su parte, la Sala II confirmó el pronunciamiento pues entendió que este proceso estaba alcanzado por los efectos de la cosa juzgada operada en una acción de amparo idéntica “en cuanto a objeto, sujeto y causa” (fs. 204/7 de los autos principales).

La parte actora presentó un recurso de inconstitucionalidad, rechazado por la Cámara y, frente a ello, viene en queja ante este Tribunal (fs. 3/6).

Fundamentos:

El juez Julio B. J. Maier dijo:

1. La queja se interpuso en tiempo; sin embargo, no puede prosperar (art. 33, LPT).

El recurso de fs. 3/6 no satisface los requisitos formales mínimos para ser tratado. El escrito aquí examinado no contiene una exposición clara y ordenada de los antecedentes del caso. La fundamentación de una queja debe ser autónoma. Ello significa que debe contener un relato de los hechos relevantes de la causa, de los argumentos, de los pronunciamientos judiciales dictados y una crítica pormenorizada de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad. Tales contenidos deben ser expuestos, como en todo escrito que se produce en el curso de un proceso judicial, de manera clara y ordenada, a fin de permitir su adecuada lectura (cf. el Tribunal in re “Ardaiz, Juan José y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Juan José Ardaiz y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, expte. n° 1605, resolución del 14 de agosto de 2002; “Rivadulla, Sergio Gustavo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Rivadulla, Sergio Gustavo s/ art. 72 apelación“, expte. n° 1864, resolución del 4 de diciembre de 2002; “Ministerio Público Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Resta, Horacio s/ art. 47, CC”, expte. n° 1949, resolución del 12 de febrero de 2003).

La presentación efectuada no satisface el requisito de autosuficiencia que todo recurso debe cumplir para bastarse a sí mismo y ser procedente desde el punto de vista formal (cf. este Tribunal in re “Rodríguez, Paulo Federico y Ball, Gustavo Matías s/ art. 78 carreras en la vía pública s/ recurso de queja”, expte. n° 110/99, resolución del 22/10/99, en Constitución y Justicia, Fallos del TSJ, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. I, 1999, ps. 570 y siguientes).

2. Las razones expuestas en el punto anterior serían suficientes para rechazar la queja interpuesta. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, de todos modos, luego de analizar los antecedentes requeridos a fs. 8, el destino del recurso permanece inalterado.

En efecto, la queja, al igual que en su momento el recurso de inconstitucionalidad, invocan en forma ritual derechos y/o principios constitucionales sin acreditar precisa y fundadamente su cercenamiento. En ninguna de sus presentaciones la parte actora logró vincular los derechos de naturaleza laboral-administrativa que invoca (fs. 214, 216, 217 vta. de los autos principales y 3/6 de esta queja) con las razones dadas por las instancias anteriores, fundadas en una interpretación razonable de normas infraconstitucionales, para desconocer el derecho del Sr. Piccirillo a mantener una categoría y una remuneración propias de funciones directivas que ejerció de manera transitoria y que ya no desempeña.

Tampoco la genérica alusión formulada en el recurso de inconstitucionalidad y ausente en la queja al debido proceso justifica reemplazar el criterio de la Cámara que aparece suficientemente fundado, más allá de su acierto o error, para aplicar el instituto de la cosa juzgada en este proceso. La interpretación de las normas locales vinculadas al juicio de amparo y a la cosa juzgada (ley n° 16.986 y CCAyT) constituye una cuestión propia de los jueces de la causa, ajena a la jurisdicción de este Tribunal en vía extraordinaria. Aceptar lo contrario, a raíz de la invocación genérica de principios constitucionales defensa en juicio, importaría convertir al estrado en tercera instancia obligatoria e intérprete último del derecho infraconstitucional, posibilidad ésta inadmisible en el marco del recurso extraordinario local (cf. Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, t. II, ps. 20 y siguientes, en: “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, resolución del 23/2/2000 y “Droguería Americana c/ GCBA (Dir. Gral. de Rentas- Resolución 7346-1991) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR- s/ recurso de apelación ordinario concedido” y expte. n° 1899/02 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en “Droguería Americana c/ GCBA (Dir. Gral. de Rentas-Resolución 7346-1991) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR”, expte. n° 1898/02, resolución del 17/11/03).

3. En cuanto a la alegada arbitrariedad de los pronunciamientos cuestionados (fs. 3 vta. de esta queja y 215 de los autos principales), de manera reiterada el Tribunal tiene dicho que la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (in re “Federación Argentina de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99, en Constitución y Justicia [Fallos TSJ], t. I, 1999, p. 282 y siguientes).

4. Por último, la invocación de un supuesto de gravedad institucional, más allá de su pertinencia con respecto al recurso analizado, no pasa de ser un ejercicio retórico carente de fundamentación, por tanto, inhábil para modificar su improcedencia (cf. este Tribunal in re “Kronopios S.R.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, expte. n° 1058/01, resolución del 23 de agosto de 2001, y todas sus citas).

Por las razones dadas, corresponde rechazar el recurso de queja articulado.

Las juezas Ana M. Conde y Alicia E. C. Ruiz y el juez José Osvaldo Casás dijeron:

Adherimos al voto del juez Julio B. J. Maier.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la queja interpuesta por el Sr. Oscar Alberto Piccirillo.

2. Mandar que se registre, se notifique, se ponga en conocimiento del Sr. Fiscal General y se devuelva el principal con la presente queja.