LEY 299 1999
Síntesis:
COMERCIALIZACIÓN DE BOLSAS DE MATERIAL PLÁSTICO - UTILIZACIÓN PARA ENVASAR PRODUCTOS - EN LAS QUE PUEDA SER INTRODUCIDA LA CABEZA DE UN NIÑO - OBLIGATORIEDAD DE COLOCACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PREVENCIÓN - RIESGO DE ASFIXIA - MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS - PRODUCTOS ALIMENTICIOS - ALIMENTOS - DECOMISO DE MERCADERÍA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
13/01/2000
Sanción:
25/11/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2000
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
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Artículo 1° Todas aquellas bolsas de material plástico, en las cuales pueda ser introducida la cabeza de un niño, que sean manufacturadas en el territorio de la Ciudad y aquéllas que sin ser producidas en la misma, sean comercializadas o utilizadas para envasar productos en la Ciudad; deberán contar con la siguiente inscripción y formato, en términos claros y legibles
Art. 2° Las bolsas de material plástico destinadas a entrar en contacto con los productos alimenticios deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Código Alimentario y normas dictadas en consonancia con este cuerpo legal.
Art. 3° La infracción a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores hará pasible a los responsables del decomiso de las bolsas de material plástico especificadas en el artículo 1°.
Art. 4° La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo reglamentará la presente Ley, determinando las especificaciones técnicas correspondientes y aplicará las sanciones, decidiendo sobre el destino que se dará al producido de los decomisos contemplados en el artículo precedente.
Art. 5° Comuníquese, etcétera.
IBARRA
Miguel O. Grillo