LEY 299 1999

Síntesis:

COMERCIALIZACIÓN DE BOLSAS DE MATERIAL PLÁSTICO - UTILIZACIÓN PARA ENVASAR PRODUCTOS - EN LAS QUE PUEDA SER INTRODUCIDA LA CABEZA DE UN NIÑO - OBLIGATORIEDAD DE COLOCACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PREVENCIÓN - RIESGO DE ASFIXIA - MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS - PRODUCTOS ALIMENTICIOS - ALIMENTOS - DECOMISO DE MERCADERÍA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

13/01/2000

Sanción:

25/11/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2000


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo

a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

 

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Todas aquellas bolsas de material plástico, en las cuales pueda ser introducida la cabeza de un niño, que sean manufacturadas en el territorio de la Ciudad y aquéllas que sin ser producidas en la misma, sean comercializadas o utilizadas para envasar productos en la Ciudad; deberán contar con la siguiente inscripción y formato, en términos claros y legibles

íATENCIÓN!

Mantenga esta bolsa fuera del alcance de los niños

Riesgo de asfixia.

Art. 2° Las bolsas de material plástico destinadas a entrar en contacto con los productos alimenticios deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Código Alimentario y normas dictadas en consonancia con este cuerpo legal.

Art. 3° La infracción a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores hará pasible a los responsables del decomiso de las bolsas de material plástico especificadas en el artículo 1°.

Art. 4° La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo reglamentará la presente Ley, determinando las especificaciones técnicas correspondientes y aplicará las sanciones, decidiendo sobre el destino que se dará al producido de los decomisos contemplados en el artículo precedente.

Art. 5° Comuníquese, etcétera.

IBARRA
Miguel O. Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ley 299 establece que las bolsas de material plástico destinadas a entrar en contacto con los productos alimenticios deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Código Alimentario aprobado por Ley 18284 y normas dictadas en consonancia con este cuerpo legal.</p>
PROMULGADA POR