RESOLUCIÓN 30 2004 F/N ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Síntesis:
OTORGA UN CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AYUDA ESTABLECIDO POR DECRETO N° 91/GCBA/04, B. O. N° 1872 - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - CRÉDITOS PARA COMPRA DE VIVIENDAS - PABLO VILLA REBAZA - ALEJANDRO BATISTA - BENEFICIARIOS AFECTADOS POR INCENDIO - EX FÁBRICA ESLABÓN DE LUJO
Publicación:
20/07/2004
Sanción:
07/07/2004
Organismo:
F/N ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto:
El Programa de Ayuda establecido por el Decreto N° 91/GCBA/2004 y su modificatorio N° 193/GCBA/2004, referentes a los ex ocupantes del inmueble sito en la intersección de la Av. Córdoba 5401 esquina calle Darwin 1316/48, conocido como ex Fábrica Eslabón de Lujo, y los expedientes Nros. 9.650/2004 y 10.258/2004, y
CONSIDERANDO:
Que, la Subsecretaría de Escribanía General ha sido encomendada para otorgar los créditos hipotecarios contemplados en el artículo 4° y concordantes de los Decretos Nros. 91/GCBA/2004 y 193/GCBA/2004;
Que, los Sres. Concha Mendoza, Yolanda ( Censo N° 106) y Villa Rebaza, Pablo Roberto (Censo N° 55) se encuentran incluidos en los Decretos referidos como beneficiarios del Programa;
Que, dichos beneficiarios han propuesto la adquisición en forma conjunta de una vivienda sita en la calle General Levalle 1209 del Partido de Avellaneda, acumulando los créditos que a cada uno de ellos les corresponde;
Que, el Banco Ciudad de Buenos Aires ha tasado el inmueble en la suma de $ 56.000;
Que, los propietarios de dicho inmueble, Sres. Ayala, Luis Alberto (DNI 6.446.324) y Lategano De Ayala, Nélida (DNI 5.486.820) han manifestado su voluntad de realizar la venta en la suma de $ 58.000, siendo la diferencia con el valor de tasación a cargo de los beneficiarios;
Que, asimismo, han de adicionarse al valor de tasación de inmueble de $ 56.000, los siguientes valores: $ 840, en concepto de gastos de comisión inmobiliaria; $ 1.794, por gastos de escrituración y constitución de hipoteca; $ 120 por gastos de tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires; y $ 560, por el costo del servicio bancario; lo expuesto arroja un total de $ 59.314;
Que, por hallarse su documentación argentina en trámite, la Sra. Concha Mendoza, Yolanda autoriza a su cónyuge Sr. Batista, Alejandro Adalberto a adquirir el inmueble aludido y a constituir hipoteca sobre el mismo;
Que, en consecuencia, la escritura traslativa de dominio y de constitución de hipoteca deberá ser otorgada a nombre de los Sres. Villa Rebaza, Pablo Roberto y Batista, Alejandro Adalberto;
Por ello,
Artículo 1° - Otorgar a los señores Villa Rebaza, Pablo Roberto, DNI 93.906.975 y Batista, Alejandro Adalberto, DNI 30.092.852, en conjunto, un crédito por la suma de $ 59.314, con garantía hipotecaria en primer lugar y grado de privilegio, con las condiciones de plazo, amortización, período de gracia e intereses fijados en el artículo 7° y concordantes del Decreto N° 91/GCBA/2004, modificado por el Decreto N° 193/GCBA/2004, para la adquisición en partes iguales por los referidos, del inmueble sito en la calle General Levalle 1209 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección E; Manzana 138; Parcela 22, inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires en la matrícula 35.577.
Artículo 2° - La suma otorgada de pesos $ 59.314 corresponde a: $ 56.000 por el valor de tasación del inmueble; $ 840, gastos de comisión; $ 1.794, gastos de escrituración, parte compradora y de constitución de hipoteca; $ 120, por gastos de tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires y $ 560, por servicios del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - El monto indicado será debitado de la cuenta GCBA-Programa de Ayuda Decretos Nros. 91/GCBA/2004 y 193/GCBA/2004- C/C 27.675/7, Sucursal Centro para la adquisición del inmueble indicado en el artículo 1° del presente.
Artículo 4° - La escritura traslativa de dominio y constitución de hipoteca, será otorgada por la Escribana de nómina Astrid Galina, debiendo encontrarse el inmueble libre de toda deuda y gravamen al día de la escrituración, y debiendo ser su título perfecto.
Artículo 5° - Hágase saber al Banco Ciudad de Buenos Aires, gírese al escribano interviniente y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.