DECRETO 91 2004

Síntesis:

CREA UN PROGRAMA DE AYUDA PARA ASISTIR LAS NECESIDADES HABITACIONALES DE LOS GRUPOS FAMILIARES OCUPANTES DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO EX FÁBRICA ESLABÓN DE LUJO - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - CREACIÓN DE PROGRAMAS - AFECTADOS POR INCENDIO - INMUEBLES DEL GOBIERNO - INMUEBLE AV. CÓRDOBA 5401 - CALLE DARWIN 1316 - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - OCUPANTES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - LISTADO DE BENEFICIARIOS - NÓMINA DE BENEFICIARIOS - CRÉDITOS PARA VIVIENDAS - COMPRA DE CASAS - PRÉSTAMOS - DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES - EX MERCADO DORREGO - DOCUMENTO DE IDENTIDAD - SOLICITUD DE CRÉDITO

Publicación:

04/02/2004

Sanción:

30/01/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 5.000/GCBA/04; y

CONSIDERANDO:

Que el día 27 de enero de 2004 ha ocurrido un siniestro de incendio, el cual ha afectado totalmente el inmueble de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la intersección de la Avda. Córdoba 5401 esquina calle Darwin 1316/48, conocido como ex Fábrica Eslabón de Lujo, identificado catastralmente como Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 66c, Parcela 4 a;

Que el inmueble, al momento de producirse el siniestro, se encontraba ocupado por un importante grupo de familias;

Que como consecuencia de ello, los ocupantes del predio han quedado en situación de máxima emergencia, pudiendo considerarse configurada la situación de familias en situación de calle;

Que es competencia y obligación de esta Administración, asumir tal problemática de manera indeclinable, y volcar el máximo de esfuerzos posibles, para coadyuvar a la solución de los problemas habitacionales de sus administrados:

Que para posibilitar una solución inmediata a las necesidades habitacionales de las familias que por razón del siniestro han perdido su transitorio lugar de habitación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera procedente crear y asignar un Programa de Ayuda, a fin de asistir a los afectados, quienes se encuentran debidamente censados por esta Administración;

Que las personas o grupos familiares que ocupaban el predio siniestrado integran los sectores más postergados de la comunidad, con la trascendencia social que ello suma al accidente acaecido, conllevando dicha situación a la necesidad de toma de decisión inmediata a fin de paliar los efectos del hecho ocurrido;

Que a los fines precitados, se considera necesario delegar en la Secretaría de Desarrollo Social y en la Escribanía General de la Ciudad, la implementación, coordinación y materialización del Programa de Ayuda que se instituye;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase un Programa de Ayuda con el objeto de asistir a los grupos familiares identificados en el Anexo I del presente, en su calidad de ex ocupantes del inmueble sito en la intersección de la Avda. Córdoba 5401 esquina calle Darwin 1316/48, conocido como ex Fábrica Eslabón de Lujo.

Artículo 2° - El Programa de Ayuda consistirá en el otorgamiento de subsidios o créditos, a opción de los beneficiarios, los primeros destinados a contribuir al logro de soluciones habitacionales y/o necesidades básicas de sus destinatarios, y los segundos con la finalidad de adquirir inmuebles destinados a vivienda.

Artículo 3° - Los subsidios para cada grupo familiar de hasta cinco (5) personas no podrán superar el monto de pesos quince mil ($ 15.000). Cuando el grupo familiar exceda dicho número, se otorgará un plus de hasta pesos quinientos ($ 500) por cada miembro adicional.

Artículo 4° - El monto de los créditos a otorgarse para compra de vivienda, será de hasta pesos treinta mil ($ 30.000), a lo que se le sumarán los gastos de escrituración y constitución de hipoteca y los gastos de comisión del negocio inmobiliario, los cuales no podrán superar el 1,5 % del total de la operación. El tope mencionado de pesos treinta mil ($ 30.000) rige para los grupos familiares de hasta cinco (5) miembros. Cuando el grupo familiar exceda dicho número, se incrementará en pesos un mil ($ 1.000) por cada miembro adicional.

Artículo 5° - En los supuestos en que el grupo familiar optare por el crédito, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará a dicho grupo familiar la suma de pesos trescientos ($ 300) por mes por un plazo máximo de cuatro (4) meses (en total pesos un mil doscientos), o por un período inferior, para el caso que la escrituración se celebrare en menor tiempo.

Artículo 6° - Para el caso que los beneficiarios optaren por el préstamo, el importe del crédito será entregado en concepto de pago, a la persona física o jurídica titular del inmueble que se transfiera, en el acto de la efectiva transferencia de dominio a favor del beneficiario. La Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designará de la nómina de profesionales de dicho organismo al Escribano Público que suscribirá el acto escriturario. Los bienes a transferirse, deberán encontrarse libres de toda deuda, y sus títulos deberán ser perfectos.

Artículo 7° - Las condiciones de los préstamos a otorgar serán: con garantía hipotecaria en primer lugar y grado; constituída por el beneficiario, o por un tercero en los términos del artículo 3.121 del Código Civil, por un plazo que - según cada caso particular- será de hasta veinte (20) años; con cuotas iguales de amortización mensual; con un período de gracia de seis (6) meses; interés compensatorio cero (0), e intereses punitorios por mora del doce por ciento (12%) anual.

Artículo 8° - Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Social, a otorgar a los beneficiarios del régimen que se crea por el presente Decreto que así lo requieran, los subsidios del Programa de Ayuda instituido, y a dictar las normas complementarias que se requieran para tal fin.

Artículo 9° - Facúltase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar a los beneficiarios del régimen que se crea por el presente Decreto que opten por este beneficio, los préstamos del Programa de Ayuda instituido, y a dictar las normas complementarias que se requieran para tal fin.

Artículo 10 - La percepción de los beneficios a otorgar se encuentra sujeta a la efectiva desocupación del inmueble de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, con carácter transitorio, ocupan los beneficiarios del Programa de Ayuda, sito en las calles Dorrego, entre Concepción Arenal, Zapiola, y Freire, conocido como ex Mercado Dorrego.

Artículo 11 - Es requisito indispensable, que cada beneficiario del Programa de Ayuda, concurra a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, munido de documento de identidad, a fin de efectivizar la petición pertinente en los términos previstos en el Anexo II del presente.

Artículo 12 - Para el caso que ninguno de los miembros mayores de edad del grupo familiar censado, posea documento que acredite su identidad, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará a dicho grupo familiar la suma de pesos trescientos ($ 300) por mes por un plazo máximo de cuatro (4) meses (en total pesos un mil doscientos), o por un período inferior, para el caso que la obtención del documento de identidad se lograre en menor tiempo, por ser éste requisito indispensable para acceder al Programa de Ayuda instaurado en el presente acto.

Artículo 13 - La Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará los medios para la reasignación de los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 14 - Autorízase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscriba un Convenio con el Banco Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que dicha entidad financiera proceda a la administración de los créditos previstos en la operatoria del Programa de Ayuda.

Artículo 15 - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 16 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA - Romá - Albamonte - Fernández

ANEXO I

ANEXO II

SOLICITUD DE CRÉDITO / SUBSIDIO

El/la suscripto/a.................................(DNI ) en mi calidad de ex ocupante del inmueble de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sito en Avda. Córdoba 5401 esquina calle Darwin 1316/48, conocido como ex Fábrica Eslabón de Lujo, identificado catastralmente como Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 66 c, Parcela 4 a, debidamente censado e incluído como beneficiario del Programa de Ayuda instituido por el Decreto N° /GCABA/2004, en el Anexo I del mismo, vengo a cumplimentar lo dispuesto en el artículo 11 de aquél, solicitando y manifestando con carácter de Declaración Jurada, que:

Primero: Soy jefe/a de grupo de familia / beneficiario individual, y en tal calidad he sido censado e incluido en el padrón del Anexo I, bajo el número de orden.

Segundo: De los integrantes de mi grupo familiar, son mayores de edad dependientes de el/la suscripto/a, las siguientes personas:...................................................................................................... las que suscriben el presente manifestando que prestan expresa conformidad con lo que expongo, y adhieren y asumen los compromisos documentados en el presente.

Tercero: En el carácter arriba señalado, por mi derecho y el de mi grupo familiar, vengo a optar por el beneficio SUBSIDIO / PRÉSTAMO (tachar lo que no corresponda), SOLICITANDO se me asigne la suma de pesos ………. .

Cuarto: Me obligo por este acto a hacer abandono y desocupación del inmueble conocido como ex Mercado Dorrego, sito en calles Dorrego entre Concepción Arenal, Zapiola, y Freire, que con carácter transitorio me brindó para alojamiento el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Quinto: Habiendo optado por el beneficio CRÉDITO, me notifico debidamente que debo colaborar con la tramitación y concreción del préstamo hipotecario presentando oportunamente a consideración de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el inmueble que pretendo adquirir, y aportando todo y cualquier información y/o documentación que me fuere requerida por la mentada Escribanía General. A sus efectos, me obligo a constituir un domicilio válido para cualquier notificación, dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante presentación a la Secretaría mencionada.

DADO y FIRMADO en doble ejemplar, recibiendo uno de ellos como constancia intervenido por la Secretaría de Desarrollo Social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2004.

NOTA: Tachar la opción que no corresponda en los casos pertinentes.

FIRMA DEL SOLICITANTE:

FIRMAS DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (mayores):


ANEXOS

ANEXO I

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Ver archivo 5

Ver archivo 6

Ver archivo 7

Ver archivo 8

Ver archivo 9

Ver archivo 10

Ver archivo 11

Ver archivo 12

ANEXO II

SOLICITUD DE CRÉDITO / SUBSIDIO

El/la suscripto/a.................................(DNI ) en mi calidad de ex ocupante del inmueble de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sito en Avda. Córdoba 5401 esquina calle Darwin 1316/48, conocido como ex Fábrica Eslabón de Lujo, identificado catastralmente como Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 66 c, Parcela 4 a, debidamente censado e incluído como beneficiario del Programa de Ayuda instituido por el Decreto N° /GCABA/2004, en el Anexo I del mismo, vengo a cumplimentar lo dispuesto en el artículo 11 de aquél, solicitando y manifestando con carácter de Declaración Jurada, que:

Primero: Soy jefe/a de grupo de familia / beneficiario individual, y en tal calidad he sido censado e incluido en el padrón del Anexo I, bajo el número de orden.

Segundo: De los integrantes de mi grupo familiar, son mayores de edad dependientes de el/la suscripto/a, las siguientes personas:...................................................................................................... las que suscriben el presente manifestando que prestan expresa conformidad con lo que expongo, y adhieren y asumen los compromisos documentados en el presente.

Tercero: En el carácter arriba señalado, por mi derecho y el de mi grupo familiar, vengo a optar por el beneficio SUBSIDIO / PRÉSTAMO (tachar lo que no corresponda), SOLICITANDO se me asigne la suma de pesos ………. .

Cuarto: Me obligo por este acto a hacer abandono y desocupación del inmueble conocido como ex Mercado Dorrego, sito en calles Dorrego entre Concepción Arenal, Zapiola, y Freire, que con carácter transitorio me brindó para alojamiento el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Quinto: Habiendo optado por el beneficio CRÉDITO, me notifico debidamente que debo colaborar con la tramitación y concreción del préstamo hipotecario presentando oportunamente a consideración de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el inmueble que pretendo adquirir, y aportando todo y cualquier información y/o documentación que me fuere requerida por la mentada Escribanía General. A sus efectos, me obligo a constituir un domicilio válido para cualquier notificación, dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante presentación a la Secretaría mencionada.

DADO y FIRMADO en doble ejemplar, recibiendo uno de ellos como constancia intervenido por la Secretaría de Desarrollo Social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2004.

NOTA: Tachar la opción que no corresponda en los casos pertinentes.

FIRMA DEL SOLICITANTE:

FIRMAS DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (mayores):