RESOLUCIÓN 47 2004 F/N ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Síntesis:
OTORGA UN CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE SITO EN BOGADO S/N°, DEPTO. G DEL 2° PISO - OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - PROGRAMA DE AYUDA - AFECTADOS POR INCENDIO - EX FÁBRICA ESLABÓN DE LUJO - BENEFICIARIOS - CRÉDITOS PARA VIVIENDAS - COMPRA DE VIVIENDAS - CALLE YATAY 593
Publicación:
11/11/2004
Sanción:
05/10/2004
Organismo:
F/N ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Programa de Ayuda establecido por el Decreto N° 91/GCBA/04 y sus modificatorios Nros. 193/GCBA/04 y 1.763/GCBA/04, referentes a los ex ocupantes del inmueble sito en la intersección de la Av. Córdoba 5401, esquina calle Darwin 1316/48, conocido como ex Fábrica Eslabón de Lujo, y el Expediente N° 10.244/04, y
CONSIDERANDO:
Que, la Subsecretaría de Escribanía General ha sido encomendada para otorgar los créditos hipotecarios contemplados en el artículo 4° y concordantes de los Decretos Nros. 91/GCBA/04, 193/GCBA/04 y 1.763/GCBA/04;
Que, la Sra. Sosa, Ana María (Censo N° 52) se encuentra incluida en los Decretos referidos como beneficiaria del Programa;
Que, dicha beneficiaria ha propuesto la adquisición de una vivienda sita en la calle Bogado sin número, esquina Yatay 593, Unidad Funcional N° 9, designada con la letra G, del segundo piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Banco Ciudad de Buenos Aires ha tasado el inmueble en la suma de $ 39.000;
Que, el propietario de dicho inmueble, Sr. Linares Velásquez, Samuel Félix (DNI 18.714.015) ha manifestado su voluntad de realizar la venta en la suma de $ 42.600, siendo la diferencia con el valor de tasación a cargo de la beneficiaria;
Que, asimismo, han de adicionarse al valor de tasación del inmueble de $ 39.000, los siguientes valores: $ 850, por gastos de escrituración y constitución de hipoteca; $ 120, por gastos de tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires; y $ 390, por el costo del servicio bancario; lo expuesto arroja un total de $ 40.360;
Que, la escritura traslativa de dominio y de constitución de hipoteca deberá ser otorgada a nombre de la Sra. Sosa, Ana María;
Que, el señor Jefe de Gabinete tiene a su cargo la atención y firma del despacho de la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del Decreto N° 1.712/GCBA/04;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1° - Otorgar a la señora Sosa, Ana María (DNI 10.984.612), un crédito por la suma de $ 40.360, con garantía hipotecaria en primer lugar y grado de privilegio a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con las condiciones de plazo, amortización, período de gracia e intereses fijados en el artículo 7° y concordantes del Decreto N° 91/GCBA/04, modificado por los Decretos N° 193/GCBA/04 y 1.763/GCBA/04, para la adquisición del inmueble sito en la calle Bogado sin número, esquina Yatay 593, Unidad Funcional N° 9, designada con la letra G, del segundo piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 7; Sección 17; Manzana 30; Parcela 13, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal en la Matrícula FR 7-433/9.
Artículo 2° - La suma otorgada de pesos $ 40.360 corresponde a: $ 39.000, por el valor de tasación del inmueble; $ 850, por gastos de escrituración parte compradora y de constitución de hipoteca; $ 120, por gastos de tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires y $ 390, por servicios del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - El monto indicado será debitado de la cuenta GCBA -Programa de Ayuda Decretos Nros. 91/GCBA/04 y 193/GCBA/04 - C/C 27675/7, Sucursal Centro para la adquisición del inmueble indicado en el artículo 1° del presente.
Artículo 4° - La escritura traslativa de dominio y constitución de hipoteca, será otorgada por la Escribana de nómina Astrid Galina, debiendo encontrarse el inmueble libre de toda deuda y gravamen al día de la escrituración, y debiendo ser su título perfecto.
Artículo 5° - Hágase saber al Banco Ciudad de Buenos Aires, gírese al escribano interviniente y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fernández (a/c)