DECRETO 1763 2004

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO N° 91/GCBA/04, B.O. N° 1872, REFERENTE AL PROGRAMA DE AYUDA PARA LOS EX OCUPANTES DE LA FÁBRICA ESLABÓN DE LUJO. EXTIENDE EL PLAZO DE PERCEPCIÓN DE LA AYUDA. APRUEBA LA NÓMINA DE FAMILIAS BENEFICIARIAS - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - AUMENTO DE MONTOS - PRÓRROGA DE PLAZOS - AFECTADOS POR INCENDIO - INMUEBLES DEL GOBIERNO - INMUEBLE AV. CÓRDOBA 5401 - CALLE DARWIN 1316 - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - OCUPANTES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - NÓMINA DE BENEFICIARIOS - AUMENTO DE CRÉDITOS PARA VIVIENDAS - COMPRA DE CASAS - PRÉSTAMOS - DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES - EX MERCADO DORREGO - DOCUMENTO DE IDENTIDAD - SOLICITUD DE CRÉDITO - NÓMINA DE BENEFICIARIOS - COMPRA DE VIVIENDAS

Publicación:

07/10/2004

Sanción:

27/09/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 32.646/2004, el Decreto N° 91/GCBA/2004 (B.O. N° 1872) y su modificatorio N° 193/GCBA/2004 (B.O. N° 1878), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 91/GCBA/2004 se creó un Programa de Ayuda para asistir a los grupos familiares identificados en su Anexo I, en su calidad de ex ocupantes del predio sito en la intersección de la Avda. Córdoba 5401, esquina Darwin 1316/48, conocido como ex Fábrica Eslabón de Lujo, habiéndose sustituido dicho Anexo I mediante el Decreto N° 193/GCBA/2004;

Que el citado Programa de Ayuda consiste en el otorgamiento de subsidios destinados a contribuir al logro de soluciones habitacionales y/o necesidades básicas de sus destinatarios, o de créditos con la finalidad de adquirir inmuebles destinados a vivienda, uno u otro a opción de los beneficiarios;

Que se ha detectado, en la búsqueda de viviendas realizada por los beneficiarios, con asistencia de la Escribanía General de la Ciudad, que se han producido aumentos de valor de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, motivados, entre otros factores, en la mayor movilidad de la demanda del mercado;

Que, a fin de posibilitar la concreción de la operatoria, resulta conveniente aumentar el valor del crédito ofrecido para la compra de vivienda, aumentándose el tope establecido en el artículo 4° del Decreto N° 91/GCBA/2004 en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) para el grupo familiar de hasta cinco (5) miembros y en pesos un mil ($ 1.000) el incremento por cada miembro adicional que se sume al grupo;

Que han optado por solicitar crédito hipotecario para la adquisición de vivienda los grupos familiares que se individualizan en el Anexo del presente Decreto;

Que a los efectos de realizar los trámites pertinentes y organizar la operatoria con el Banco Ciudad de Buenos Aires, por el artículo 5° del Decreto N° 91/GCBA/2004 se dispuso que este Gobierno brindara la asistencia transitoria de los beneficiarios mediante un subsidio destinado a garantizar el alojamiento del grupo familiar, hasta la suscripción de la escritura de adquisición del inmueble, y por un plazo máximo de cuatro (4) meses;

Que, no habiéndose culminado los trámites previos necesarios para la escrituración de los inmuebles, se entiende necesario prorrogar la asistencia prevista en el mencionado artículo por el término de tres (3) meses;

Que, en consecuencia, corresponde modificar los artículos 4° y 5° del Decreto N° 91/GCBA/2004, modificado por su similar N° 193/GCBA/2004 y, al mismo tiempo, aprobar la nómina de los grupos familiares que se verán beneficiados con el Programa que nos ocupa;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 91/GCBA/2004, el que queda redactado de la siguiente forma: El monto de los créditos a otorgarse para la compra de vivienda, será de hasta pesos cuarenta mil ($ 40.000), a lo que se le sumarán los gastos de escrituración y constitución de hipoteca y los gastos de comisión del negocio inmobiliario, los cuales no podrán superar el 1,5% del total de la operación. El tope mencionado rige para los grupos familiares de hasta cinco (5) miembros. Cuando el grupo familiar exceda dicho número, se incrementará en pesos dos mil ($ 2.000) por cada miembro adicional.

Artículo 2° - Extiéndese hasta siete (7) meses el plazo máximo para la percepción del beneficio dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 91/GCBA/2004.

Artículo 3° - Apruébase la nómina de los grupos familiares beneficiarios del Programa de Ayuda dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 91/GCBA/2004 y modificatorio, la que obra en el Anexo adjunto, eI que, como tal, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4° - La Dirección General de la Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto arbitra los medios necesarios a los fines de la correspondiente reasignación de créditos para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Escribanía General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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