RESOLUCIÓN 37 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL - SISTEMA ESPECIAL DE PRESENTACIONES - PRIMER ANTICIPO AÑO 1996.
Publicación:
12/02/1996
Sanción:
16/01/1996
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto el plan de transformación y reordenamiento de la administración de la recaudación tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente adoptar un Sistema de control especial para aquellos contribuyentes incluídos en el Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que no están comprendidos dentro del régimen de presentación y control - SICOM - establecido oportunamente por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del18 de agosto de 1977;
Que se ha acordado con dicha Comisión Arbitral, la utilización de una tecnología informática que permita obtener el conocimiento de la situación fiscal de los contribuyentes con mayor precisión y en un corto plazo;
Que la creación de este sistema apunta a la jerarquización del universo de responsables seleccionados, brindándoles una atención personalizada que contribuye a perfeccionar la relación fisco-contribuyente;
Que a los fines de la consecución de los mencionados objetivos, resulta pertinente establecer las normas que los regulen, como así también las condiciones, formalidades y demás requisitos que deben cumplir los responsables seleccionados;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 3° de la Ordenanza Fiscal vigente (TO. 1994);
Por ello,
Artículo 1° - Establecer un Sistema Especial de presentación de liquidaciones mensuales y pagos, para un universo determinado de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaran bajo el régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad de Buenos Aires, a partir del primer anticipo del año 1996 inclusive, no comprendido en el Sistema Integrado de Control (SICOM).
Art. 2° - Quedan incluídos en el presente sistema aquellos responsables a los que se refiere el artículo 1°, que sean notificados de su incorporación en tal carácter.
Art. 3° - Los responsables involucrados en este régimen utilizarán para determinar e ingresar el tributo mensual correspondiente, el formulario previsto en el artículo 5°, que deberá ser confeccionado de acuerdo al sistema informático y normas aprobados por la presente.
Art. 4° - La presentación de la declaraciones juradas y los pagos inherentes al impuesto, se efectuarán exclusivamente en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires asignada en cada caso.
Art. 5° - Apruébanse las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo I y el diseño del Formulario CM 09 de Declaración Jurada - Comprobante de pago, que se acompaña a la presente como Anexo II.
Art. 6° - A cada uno de los contribuyentes incorporados, juntamente con la notificación del caso, se les proveerá de un diskette, que contendrá un sistema, cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Anexo I respectivo.
Art. 7° - El Sistema e información vinculada con lo establecido por esta resolución serán remitidas al domicilio fiscal del contribuyente, sobre quién recae la obligación de solicitar la reposición de los elementos en el caso de extravío, falta de recepción o inutilización. El único sistema informático que se debe utilizar, es el provisto por esta Dirección General.
Art. 8° - Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen del Convenio Multilateral no comprendidos en el SICOM ni en el sistema creado por la presente resolución, deberán seguir determinando e ingresando el tributo de conformidad con el régimen general vigente, dejándose sin efecto lo dispuesto en la Resolución N° 590-DGR-92 (B.M. N° 19.350).
Art. 9° - Las comunicaciones cursadas y recepcionadas resultan instrumentos válidos de notificación y la inobservancia de la obligación de efectuar los pagos y presentaciones de las declaraciones juradas en la forma, lugar y condiciones establecidas en la presente dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por infracción a los deberes formales previsto en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes.
Art. 10° - El presente régimen tendrá vigencia a partir de las obligaciones correspondientes al primer anticipo del año 1996 inclusive.
Art. 11° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.
ANEXOS
Especificaciones Generales para el uso del sistema
Computadora PCAT o superior (286, 386SX, 386DX, 486SX, 486DX).
Monitor blanco y negro o color.
Memoria RAM de 1 Mbyte o superior.
Diskettera de 5 ¼" ó 3 1/2".
Disco rígido con un mínimo de 1 MB disponible.
Impresora (el sistema admite impresoras de matriz, láser, chorro de tinta, etcétera).
Sistema operativo 3.30 o superior.
El archivo de configuración CONFIG.SYS, debe incluir las siguientes especificaciones:
FILES = 30
BUFFERS = 20
Instalación
Para la instalación del sistema en el disco rígido de su computadora, deberá ubicarse en el directorio raíz, colocar el DKT con el programa y ejecutar:
B: INSTALAR
Ejecución del sistema
Ubicado en el subdirectorio BOLETACM del disco (C o D) que ha elegido durante la instalación como disco destino, tipear:
CM
Problemas en el uso del sistema
Pueden presentarse problemas bajo las siguientes condiciones:
Uso de administrador de memoria MEMMAKER del DOS 6.0 o 6.2.
Uso de administrador de memoria OEMM386.
Uso de administrador de espacio en disco DOUBLESPACE del DOS versión 6.0 ó 6.2 .
Uso de memoria extendida bajo DOS versión 6.0 ó 6.2.
La solución de alguno de estos problemas detectados, implica la eliminación de las especificaciones de uso de memoria superior del archivo CONFIG.SYS, siendo necesario para el uso del sistema solamente la especificación:
FILES = 30
BUFFERS = 20
Consultas telefónicas sobre la utilización del sistema al número 3226890 (mesa de ayuda).