DECRETO 1249 2004

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA EMPLEO JOVEN - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO Y CAPACITACIÓN - EDUCACIÓN - CREACIÓN DE PROGRAMAS - JÓVENES MENORES DE 26 AÑOS - INSERCIÓN LABORAL -CAPACITACIÓN - FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS SECUNDARIOS - OBSERVATORIO DE EMPLEO JUVENIL - BENEFICIARIOS - CENS - BECAS DE AYUDA ECONÓMICA

Publicación:

23/07/2004

Sanción:

19/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 23.840/04, los artículos 40 y 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 30 y 120 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Decretos Nros. 491/PEN/97 y N° 2.696/GCBA/03 y;

CONSIDERANDO:

Que en sus artículos 40 y 44, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reafirma la competencia local en relación a la generación de políticas destinadas a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás garantías de los trabajadores, al tiempo que garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y la promoción de su acceso al empleo;

Que la Ley de Empleo N° 120 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan, promover las más eficientes formas de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada, promover la capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las condiciones laborales y del nivel de vida;

Que entre los objetivos establecidos en la citada Ley se encuentran los de generar políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, prevenir el desempleo y proteger a los desocupados, promover la formación profesional y la capacitación de los trabajadores y promover políticas de apoyo para el empleo de las personas con necesidades especiales;

Que, asimismo, establece como una de las funciones a cargo del Poder Ejecutivo la de fortalecer la participación de los grupos de menor empleabilidad en el mercado laboral a través de la formulación de políticas activas;

Que la Ley N° 120 dispone que los programas destinados a fomentar el empleo que se elaboren en cumplimiento de la misma, atenderán preferentemente a la población desocupada perteneciente a hogares en situación de pobreza; a los desocupados: jefes y jefas de hogar con menores a cargo, mujeres, personas mayores de 45 años, jóvenes que hayan abandonado los estudios primarios o de segundo nivel con cargo a finalizarlos, personas con necesidades especiales; y a los desocupados de larga duración;

Que de acuerdo a la información estadística disponible, los jóvenes menores de 26 años constituyen una de las franjas de población más afectadas por la desocupación, agravándose en forma aún más dramática respecto de aquellos que no completaron la enseñanza media y superando ampliamente las tasas correspondientes al total de la población;

Que, consecuentemente, el desarrollo de un programa de empleo enfocado hacia los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra por demás fundamentado en la situación descripta en el Considerando anterior y encuadra dentro de las prioridades expresadas en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 120;

Que resulta necesario realizar un diagnóstico más acabado de los alcances de la problemática en nuestra Ciudad y generar espacios de concertación con los trabajadores organizados, los empresarios, y las organizaciones sociales a efectos de enriquecer la visión de las causas del desempleo juvenil y los modos de enfrentarlo;

Que un gran número de jóvenes carece de información, herramientas y estrategias para la búsqueda de empleo tornándose urgente la implementación de acciones de orientación destinadas a mejorar la situación de aquellos que buscan empleo a través de la capacitación en el armado de currículum, la forma de enfrentar una entrevista laboral, el reconocimiento del perfil laboral propio y el mejoramiento de la comunicación en las relaciones humanas en el ámbito social, laboral y privado;

Que de la misma manera se torna prioritario desarrollar mecanismos destinados a estimular el encuentro entre la oferta y la demanda de trabajo desde una perspectiva juvenil, al ser éste uno de los sectores que tiene menor acceso a la información respecto a las oportunidades de empleo, conforme lo dispuesto por artículo 3 Inc. b) de la Ley N° 30;

Que, asimismo resulta conducente vincular a los jóvenes desocupados y con escasa calificación profesional, en especial a aquellos que no concluyeron sus estudios secundarios y se encuentran en una situación socioeconómica precaria, a distintas instancias de capacitación laboral llevadas adelante por organizaciones representativas de los trabajadores y empresarios así como por entidades e instituciones de demostrada trayectoria en materia de formación para el trabajo, que incluyan una fase de práctica laboral en las empresas encaminada a consolidar el aprendizaje, brindar una experiencia en el ámbito laboral real y desarrollar hábitos de trabajo;

Que para cumplimentar con las metas establecidas en la Ley N° 898 de Obligatoriedad de la Educación Media, la Secretaría de Educación desarrolla con carácter prioritario programas sectoriales e intersectoriales a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia, la terminalidad y el logro académico de los alumnos/as en el Sistema Educativo;

Que en el cronograma de actividades de la Secretaría de Educación se prevé la implementación de programas de promoción y apoyo a la escolaridad destinados a estudiantes cuya situación socioeconómica lo justifique;

Que la terminación del ciclo de enseñanza media por parte de los jóvenes juega un papel fundamental en el desarrollo de conocimientos y aptitudes tendientes a incrementar las posibilidades de inserción laboral;

Que conforme lo establece el artículo 3° del Decreto N° 491/PEN/97, los beneficiarios del Programa contarán con un seguro sobre los Riesgos del Trabajo en los términos de la Ley Nacional N° 24.557;

Que lo anterior contribuye a la conformación, en el mediano plazo, de un sistema integrado de formación profesional, donde todos los actores comprendidos en la problemática interactúen para ofrecer en cada momento, a públicos específicos y diferenciados, según sus características, la capacitación acorde con las competencias y perfiles que efectivamente el mercado de trabajo puede requerir, de modo de contribuir realmente a la inserción laboral de los destinatarios, optimizando el impacto de las acciones desarrolladas;

Que con la misma finalidad se propone involucrar al sector empresarial, con especial énfasis en la pequeña y mediana empresa, a efectos de avanzar hacia acuerdos de empleabilidad dirigidos a mejorar las posibilidades de los jóvenes capacitados;

Que en virtud de lo expuesto se propicia la creación del Programa Empleo Joven, que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de los jóvenes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial la de aquellos que se encuentran desocupados, buscando trabajo por primera vez, en una situación económica precaria, fuera del sistema de educación formal y cuenten con bajos niveles de calificación;

Que atento surge del Anexo 11/6 del Decreto N° 2.696/GCBA/03, entre los objetivos de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable se encuentra el de definir, coordinar e instrumentar con las áreas de Gobierno involucradas y con el sector privado, las políticas, planes y programas sectoriales tendientes al desarrollo, promoción y fiscalización de las actividades económicas y de empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el de elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados a incentivar y promover el empleo;

Que el mismo Anexo del citado Decreto consagra entre los objetivos de la Subsecretaría de Producción los de definir, coordinar e instrumentar los programas de incentivo, promoción y mejora del empleo; y establece como responsabilidades primarias de la Dirección General de Empleo y Capacitación las de definir, impulsar, coordinar e instrumentar planes, programas, proyectos y acciones orientados a la promoción del empleo y capacitación, formación, perfeccionamiento, recalificación y readaptación profesional de los trabajadores tendientes a facilitar su inserción, especialmente ante los procesos de reconversión y de reformas estructurales y la generación de nuevos puestos de trabajo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, el Programa Empleo Joven que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de los jóvenes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial la de aquellos que se encuentran desocupados, en una situación económica precaria, fuera del sistema de educación formal y con bajos niveles de calificación. En su marco se desarrollarán acciones de información, orientación, diagnóstico, intermediación, capacitación, práctica laboral y terminalidad educativa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° - Desígnanse a la Subsecretaría de Producción como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo 1° y a la Dirección General de Empleo y Capacitación como su Unidad Ejecutora.

Artículo 3° - Facúltase al Señor Subsecretario de Producción a dictar las normas reglamentarias e interpretativas y los actos administrativos necesarios para la difusión, promoción, ejecución, seguimiento y supervisión del Programa, como así también a suscribir los acuerdos y/o convenios que sean menester, tanto con organismos públicos como privados.

Artículo 4° - La Autoridad de Aplicación procederá a consensuar con la Secretaría de Educación las acciones vinculadas con la terminalidad educativa.

Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas correspondientes al Programa N° 6.541 Empleo Joven fijadas por el Presupuesto General de Gastos y Recursos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2004.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO - DECRETO N° 1.249/GCBA/04

Objeto


Artículo 1° - El Programa "Empleo Joven" tiene por finalidad mejorar la empleabilidad de los jóvenes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el desarrollo de acciones de información, orientación, diagnóstico, intermediación, capacitación, práctica laboral y terminalidad educativa.
Acciones Comprendidas
Acciones de Información y Orientación Ocupacional
Artículo 2° - La Unidad Ejecutora organizará talleres, charlas, cursos, seminarios y jornadas de orientación ocupacional con el objeto de acercar a los jóvenes información sobre las exigencias, características y oportunidades que ofrece el mercado de trabajo, trasmitirles una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores, dotarlos de estrategias, instrumentos y técnicas para buscar trabajo y para enfrentar la primera etapa de desempeño laboral, e identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La participación en los mismos será totalmente gratuita.
Acciones de Diagnóstico e Intermediación
Artículo 3° - A través de las Oficinas de Intermediación Laboral de la Dirección General de Empleo y Capacitación, se instrumentarán mecanismos dirigidos a vincular la oferta y la demanda de empleo desde la perspectiva juvenil teniendo en cuenta las particularidades de las distintas zonas de la Ciudad.
A tal efecto, se promoverá la conformación del Observatorio de Empleo Juvenil, en consulta permanente con los actores empresariales y sindicales, a través del cual se detectarán las demandas de recursos humanos existentes en el mercado local y se definirán los perfiles ocupacionales acordes a las mismas.
Acciones de Capacitación y Práctica Laboral
Artículo 4° - A fin de lograr la calificación de jóvenes en oficios específicos, se implementarán acciones formativas que comprenderán una fase de aprendizaje en aula y una de práctica profesional en el puesto de trabajo en empresas o unidades económicas, de acuerdo a lo que determine la reglamentación, procurando que correspondan a los sectores productivos que presenten mayores potencialidades de generación de empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - La extension de tales acciones se ajustará, en cuanto a su duración, a las necesidades y características de cada sector productivo, sin que puedan exceder el plazo que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6° - La ejecución de las acciones de capacitación y práctica laboral estará a cargo de Fundaciones, Centros de Formación Profesional Públicos o Privados, entidades gremiales de trabajadores o empresarios y otras organizaciones con actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acrediten trayectoria institucional y capacidad técnica suficiente en el campo de la formación profesional de la especialidad en la cual presenten su propuesta. Para la selección de las mismas se hará una convocatoria pública a la presentación de proyectos de capacitación orientados a perfiles ocupacionales que atiendan lo dispuesto en el artículo 4° in fine. Los mismos deberán contener, conforme lo establezca la reglamentación, la información vinculada a las condiciones de ingreso, contenidos, actividades, carga horaria, responsables técnicos, instructores, materiales, equipos y herramientas, instituciones sedes de realización y funciones de las mismas; así como los antecedentes institucionales de la entidad presentante y la calidad de la propuesta técnica. La Autoridad de Aplicación deberá establecer los períodos de presentación de proyectos, los requisitos que deberán cumplimentar las instituciones elegibles, las condiciones de ejecución y las obligaciones de los organismos participantes. Para la evaluación de los proyectos se conformará una Comisión Evaluadora integrada por personalidades de prestigio en el campo de la formación profesional, la que elevará un informe a la Unidad Ejecutora a los efectos de la selección de los proyectos que se ejecutarán.
Artículo 7° - Las entidades seleccionadas conforme lo dispuesto en el artículo anterior firmarán el correspondiente Convenio con la Autoridad de Aplicación. Como contribución recibirán un monto fijo por cada uno de los jóvenes que culmine el o los cursos propuestos. El importe máximo al cual ascenderá dicho monto será determinado en cada caso por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las características de la capacitación en los diferentes sectores y a la duración de cada proyecto. Los fondos asignados a las entidades seleccionadas serán abonados de acuerdo a las normas y procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8° - En ningún caso se generará relación laboral entre las entidades capacitadoras o empresas en las que se desarrolle la práctica laboral y los beneficiarios, ni entre éstos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9° - Las entidades seleccionadas no podrán ejecutar un proyecto, reemplazar o sustituir con beneficiarios/as del Programa, a trabajadores/as que, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo desempeñen tareas para dichos organismos.
Artículo 10 - Simultáneamente al desarrollo de las acciones de capacitación y práctica laboral, se realizarán encuentros orientados al sector empresarial a efectos de favorecer la recepción por parte del mismo de los jóvenes capacitados, avanzando en la celebración de acuerdos de empleabilidad.
Acciones de terminalidad educativa
Artículo 11 - Los jóvenes de entre 19 y 26 años destinatarios de las acciones de capacitación y práctica laboral que hayan abandonado sus estudios secundarios deberán necesariamente inscribirse para completarlos preferencialmente en los Centros Educativos de Nivel Secundario y eventualmente en el Programa "Adultos 2000" u otra de las ofertas educativas presenciales, semipresenciales o a distancia provistas por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al igual que aquellos que se encuentran cursando sus estudios secundarios, deberán acreditar periódicamente la continuidad de los mismos ante la Unidad Ejecutora del Programa.
Los jóvenes de entre 16 y 18 años que resulten beneficiarios del programa por haber abandonado sus estudios secundarios tendrán como única contraprestación obligatoria su incorporación en las Escuelas de Re-ingreso dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Población destinataria de las Acciones de Capacitación y Práctica Laboral
Artículo 12 - Serán destinatarios de las Acciones de Capacitación y Práctica Laboral los jóvenes de ambos sexos, residentes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan entre dieciséis (16) y veintiséis (26) años de edad inclusive, cuenten con bajos niveles de calificación profesional y estén desocupados.
Será prioritaria, en primer término, la incorporación de aquellos que hayan abandonado la escuela secundaria sin completarla y se encuentren en una situación socioeconómica precaria; y, en segundo lugar, la de los alumnos/as de "Adultos 2000" que, en la misma condición, hayan completado más del setenta por ciento (70%) de sus estudios. El Programa incentivará especialmente la participación de los jóvenes con necesidades especiales desocupados o inactivos.
Selección de jóvenes destinatarios
Artículo 13 - La selección de los jóvenes destinatarios de las Acciones de Capacitación y Práctica Laboral estará a cargo de la Autoridad de Aplicación conforme a los criterios que establezca la reglamentación y a los perfiles de ingreso a los cursos de capacitación que deberán basarse en las aptitudes y los niveles educativos mínimos necesarios para el logro de los resultados esperados por los mismos.
Becas de Ayuda Económica
Artículo 14 - Los jóvenes destinatarios de las Acciones de Capacitación y Práctica Laboral recibirán una beca de ayuda económica no remunerativa de pesos doscientos ($ 200) mensuales destinados a solventar los gastos que la concurrencia a las actividades demande a los mismos, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Tales becas se otorgarán por un período igual al que comprenda la capacitación y la práctica laboral, constituyendo las mismas un beneficio personal e intransferible del becario.
Los jóvenes de entre 16 y 18 años que resulten beneficiarios del programa por haber abandonado sus estudios secundarios que se incorporen en las Escuelas de Re-ingreso dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno, recibirán una beca de ayuda económica de pesos quinientos ($ 500) pagadera en dos cuotas de pesos doscientos cincuenta ($ 250), conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 15 - Las becas de ayuda económica a las que hace referencia el artículo anterior serán abonadas directamente a los jóvenes, si éstos son mayores de dieciocho (18) años, o al adulto responsable en caso de que sean menores.
El pago se realizará a aquellos jóvenes que hayan cumplido con las obligaciones a su cargo, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Seguro
Artículo 16 - La Unidad Ejecutora cubrirá los siniestros que pudieran sufrir los beneficiarios del Programa durante el desarrollo de las acciones de capacitación y práctica laboral previstas, a través de la contratación del correspondiente seguro con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, conforme lo establecido por el Decreto N° 491/PEN/97, y/o mediante un seguro por accidentes personales.
Seguimiento y Fiscalización
Artículo 17 - La Unidad Ejecutora deberá organizar y ejecutar las acciones de fiscalización y seguimiento que correspondan para asegurar el cumplimiento por parte de los jóvenes y de las entidades participantes de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos, con sujeción a lo aquí dispuesto y a las normas que al respecto se dicten.
Monitoreo y Evaluación
Artículo 18 - La Unidad Ejecutora podrá llevar a cabo, a través de sus equipos técnicos, acciones de monitoreo y evaluación del impacto del Programa, las cuales se constituirán en insumo para la elaboración de informes sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de su implementación y para facilitar, oportunamente, su rediseño.


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Resolución 170-SJG-04 incluye en el RUB al Programa Empleo Joven creado por Dto. 1249-04
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 515-SPTYDS-04 Reglamenta respecto al desarrollo de las acciones de capacitación y práctica laboral el Programa Empleo Joven creado por Dto. 1249-04</p>
REGLAMENTADA POR
Res. 122-SSP-05 Reglamenta el art. 2 del Anexo del Dec. 1249-04
INTEGRADA POR
Disp. 1-DGEMP-06 integra Dto. 1249-04 aprueba proyectos de capacitación laboral en el marco del Programa Empleo Joven
INTEGRADA POR
Disp. 2-DGEMP-07 Convoca a las instituciones capacitadoras la presentación de proyectos para el dictado de los cursos de capacitación laboral del Programa Empleo Joven, contempladas en el artículo 6° y concordantes del Anexo del Dec. 1.249-04
RATIFICADA POR
Disp. 3-DGEMP-07 ratifica artículo 6° y concordantes del Anexo Dto. 1249-04 mantiene las condiciones alli dispuestas