RESOLUCIÓN 515 2004 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Síntesis:

REGLAMENTA EL PROGRAMA EMPLEO JOVEN CREADO POR DECRETO N° 1.249/GCBA/04, B.O. N° 1988 - DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO Y CAPACITACIÓN - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - PROGRAMA EMPLEO JOVEN - JÓVENES DESOCUPADOS - CAPACITACIÓN DE LOS JÓVENES - TRABAJO - DESOCUPACIÓN - PRÁCTICA LABORAL - APRENDIZAJE DE OFICIOS - BENEFICIARIOS - JÓVENES CON NECESIDADES ESPECIALES - ENTIDADES RESPONSABLES - PROYECTOS - ENTIDADES RESPONSABLES - COMISIÓN EVALUADORA - ESCUELAS DE REINGRESO - BECAS DE AYUDA ECONÓMICA - JÓVENES MENORES DE 26 AÑOS - ORIENTACIÓN OCUPACIONAL DE JÓVENES - FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS SECUNDARIOS - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO

Publicación:

05/08/2004

Sanción:

28/07/2004

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Visto el Decreto N° 1.249/GCBA/04 y el Expediente N° 44.549/04;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto citado en el Visto, se crea el Programa Empleo Joven, en el ámbito de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que dicho Programa tiene por finalidad mejorar la empleabilidad de los jóvenes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el desarrollo de acciones de información, orientación, diagnóstico, intermediación, capacitación, práctica laboral y terminalidad educativa;

Que las acciones de capacitación y práctica laboral previstas se encuentran destinadas a jóvenes de ambos sexos, residentes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan entre dieciséis y veintiséis años de edad inclusive, cuenten con bajos niveles de capacitación profesional y se encuentren desocupados;

Que las mismas comprenderán una fase de aprendizaje en aula y una de práctica profesional en el puesto de trabajo en empresas o unidades económicas y su ejecución estará a cargo de Fundaciones, Centros de Formación Profesional Públicos o Privados, entidades gremiales de trabajadores o empresarios y otras organizaciones con actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acrediten trayectoria institucional y capacidad técnica suficiente en el campo de la formación profesional;

Que resulta necesario reglamentar el Decreto N° 1.249/GCBA/2004 a efectos de establecer los mecanismos a través de los cuales se pondrán en marcha las acciones previstas, articulándose con la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la concreción de las acciones educativas proyectadas en el referido Programa;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN,

TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° - Reglaméntase el Programa Empleo Joven, creado por Decreto N° 1.249/GCBA/2004, respecto al desarrollo de las acciones de capacitación y práctica laboral previstas en el mismo.

Artículo 2° - A los efectos de determinar las acciones de capacitación y práctica laboral que se llevarán a cabo en cada período, la Unidad Ejecutora determinará los sectores productivos prioritarios teniendo en cuenta las potencialidades de generación de empleo que los mismos presenten y, dentro de ellos, identificará y describirá los perfiles ocupacionales a los que se deberán dirigir las mismas.

Artículo 3° - Las acciones de capacitación y práctica laboral comprenderán una fase de aprendizaje en aula y una de práctica profesional en el puesto de trabajo en empresas o unidades económicas, a efectos de lograr la calificación de los jóvenes destinatarios en oficios específicos.

Artículo 4° - La fase de aprendizaje en aula se dirigirá a desarrollar en los jóvenes destinatarios las actitudes necesarias para lograr su integración en el mercado de trabajo, dotarlos de conocimientos en el manejo de los principales equipos y herramientas utilizados en el oficio del que se trate y capacitarlos en la realización de los procesos y rutinas propios del mismo así como en la resolución de situaciones problemáticas características.

Dicha fase se ajustará a las siguientes pautas:

a) Cada uno de los beneficiarios recibirá una copia del programa del curso al comienzo de las actividades.

b) El espacio en el que se realicen las actividades deberá reunir las condiciones de higiene, seguridad y habitabilidad adecuadas y contar con dimensiones acordes a la cantidad de jóvenes que participan de las mismas. Se deberá procurar que las actividades y el ambiente en el que se desarrollan, reproduzcan las condiciones reales del mundo del trabajo.

c) Los cursos deberán incluir instancias de nivelación que permitan poner a los jóvenes participantes en condiciones de concluir los mismos de manera satisfactoria.

d) Los contenidos de la capacitación se integrarán con competencias básicas, técnicas y sociolaborales, priorizando la realización de prácticas con equipos, insumos, maquinarias y herramientas, así como la visita de empresas y unidades económicas del sector.

e) La Unidad Ejecutora implementará evaluaciones periódicas respecto a los avances logrados por los jóvenes destinatarios de las distintas instancias de capacitación, en forma individual y colectiva.

f) La Unidad Ejecutora implementará acciones de seguimiento periódicas entre las que se incluirá la visita a los cursos.

Artículo 5° - La fase de práctica laboral tendrá por objeto la consolidación de los conocimientos y aptitudes adquiridos durante la fase de aprendizaje en aula por parte de los jóvenes destinatarios, el brindarles la posibilidad de integrarse a un ámbito de trabajo real y ejecutar tareas propias del oficio para el que fueron capacitados.

Dicha fase se ajustará a las siguientes pautas:

a) Las entidades responsables de las acciones de capacitación y práctica laboral celebrarán con las empresas y unidades económicas que correspondan, los convenios y acuerdos necesarios para el desarrollo de esta fase por parte de los jóvenes destinatarios.

b) Por cada uno de los jóvenes participantes se elaborará un plan que contenga las tareas a desarrollar por el mismo y garantice su adecuación a la capacitación recibida durante la fase de aprendizaje en aula. Los beneficiarios recibirán una copia de dicho plan antes del comienzo de la práctica laboral.

c) El espacio en el que se realicen las actividades deberá reunir las condiciones de higiene, seguridad y habitabilidad adecuadas.

d) Las entidades encargadas de la capacitación desarrollarán un sistema de tutorías y evaluaciones periódicas respecto a los avances logrados por los jóvenes que se encuentren realizando la práctica laboral, en forma individual y colectiva.

e) La Unidad Ejecutora implementará acciones de seguimiento periódicas, a través de la visita a las empresas y unidades económicas en donde se desarrollen estas acciones.

Artículo 6° - Las acciones de capacitación y práctica laboral no podrán exceder el plazo de diez (10) meses continuos.

La extensión total de las mismas podrá alcanzar un mínimo de doscientas (200) horas y un máximo de novecientas (900), sin ser inferior a las diez (10) o exceder las veinte (20) horas semanales.

La fase de práctica laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) ni superar el setenta por ciento (70%) de la carga horaria de capacitación total, con una dedicación máxima de cuatro (4) horas diarias.

A efectos de determinar los plazos y porcentajes precedentemente indicados, se tendrán en cuenta las necesidades y características de cada sector productivo.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los proyectos exclusivamente dirigidos a personas con necesidades especiales que, en todos los casos, se adaptarán a la situación particular en la que se encuentran los jóvenes destinatarios así como a los requerimientos específicos que exija su implementación.

Artículo 7° - El cupo máximo de jóvenes por curso, en ningún caso podrá superar los treinta (30) alumnos.

Artículo 8° - Para la selección de las entidades responsables de ejecutar las acciones de capacitación y práctica laboral, se convocará públicamente a la presentación de proyectos mediante la publicación por un día de un aviso en un diario de amplia circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través de los demás mecanismos de publicidad que estime convenientes, con antelación suficiente a la fecha en la que comience la recepción de los mismos, la que constará en la convocatoria.

Artículo 9° - La ejecución de las acciones de capacitación y práctica laboral estará a cargo de las entidades previstas en el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.249/GCBA/2004. Cada entidad podrá presentar hasta un máximo de veinte (20) proyectos, correspondiendo uno a cada curso que se organice.

Las entidades presentantes serán responsables de la ejecución y coordinación de la totalidad de los proyectos aprobados. Si para la ejecución de los mismos es necesaria la participación de otras entidades, la relación con ellas será, en todos los casos, gestionada y controlada por las entidades responsables de los proyectos.

Artículo 10 - Los proyectos se presentarán ante la Unidad Ejecutora, con todos sus antecedentes, en duplicado y mediante el formulario que la misma disponga, dentro del plazo previsto en la convocatoria. Un informe detallado de los mismos será oportunamente elevado a la Autoridad de Aplicación.

Las presentaciones deberán contener la siguiente información:

a) Datos institucionales.

b) Datos del representante legal que oficiará de responsable del proyecto.

c) Antecedentes en el campo de la formación profesional de la especialidad respecto de la cual se presenta la propuesta.

d) Documentación respaldatoria de los puntos anteriores.

e) Detalle de las acciones comprendidas en la fase de aprendizaje en aula y en la de práctica laboral, indicando:
Oficio o especialidad.
- Requisitos de ingreso sin que puedan admitirse condiciones que impliquen la adopción de prácticas discriminatorias violatorias del artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Carga horaria dentro de los parámetros establecidos.
- Objetivos, contenidos, métodos y técnicas de enseñanza a utilizar en la fase de aprendizaje en aula.
- Materiales didácticos, equipos, herramientas, insumos y otros elementos necesarios para el desarrollo de la misma.
- Descripción y localización de la sede en la que se va a desarrollar la fase de aprendizaje en aula.
- Datos de los responsables técnicos, docentes e instructores.
- Plan de práctica laboral con un detalle de las tareas a desarrollar por los jóvenes beneficiarios con indicación de los equipos, herramientas y materiales que utilizarán.
- Compromiso de las empresas o unidades económicas en las que se desarrollará la práctica laboral.
- Costo de la capacitación expresado en pesos. El mismo incluirá los honorarios docentes en ambas fases, la adquisición de insumos, elementos de seguridad e higiene y materiales didácticos necesarios, así como los gastos de administración y organización del proceso de capacitación en su conjunto. En ningún caso, se considerarán incluidos el alquiler de la sede, la compra de mobiliario, equipamiento, elementos de limpieza u otros costos indirectos.

f) Pertinencia del proyecto y evaluación de su impacto.
g) Beneficios adicionales para los participantes, si los hubiera.
h) Articulación con otros proyectos o iniciativas sociales, educativas, comunitarias o productivas.
i) Constancia que acredite la registración tributaria de la entidad ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La firma del representante de la entidad presentante deberá ser certificada y la veracidad de la información acreditada. Los datos contenidos en el formulario tendrán valor de declaración jurada.

Artículo 11 - Los proyectos presentados se evaluarán desde un punto de vista formal, institucional y técnico. A tal efecto se conformará en el ámbito de la Unidad Ejecutora, la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.249/GCBA/2004, para cuya integración se convocarán personalidades de prestigio en el campo de la formación profesional.

Artículo 12 - La Comisión Evaluadora deberá verificar en primer término el cumplimiento de los requisitos formales por parte de los proyectos presentados, teniendo en consideración:

a) La completitud, veracidad y congruencia de los datos exigidos por el artículo 10 y de la documentación acompañada.

b) La adecuación del proyecto a los límites establecidos en cuanto a la cantidad de beneficiarios, la duración total del curso y la relación entre las horas destinadas a la fase de aprendizaje en aula y la de práctica en un lugar de trabajo.

Los proyectos que cumplan con tales requisitos pasarán a la etapa de evaluación siguiente, correspondiendo rechazar sin más trámites a aquellos que no lo hagan.

Artículo 13 - Cumplida la evaluación formal, la Comisión procederá a realizar una evaluación institucional que comprenderá el análisis de los antecedentes de las entidades presentantes, su experiencia en la implementación de otros proyectos de capacitación o equivalentes en el sector del que se trate, así como su capacidad de gestión y los recursos de los que dispongan.

En caso de no cumplir tales requisitos, el proyecto se desestimará. De lo contrario pasará a la etapa de evaluación técnica.

Artículo 14 - La última etapa de evaluación será la de carácter técnico, a cuyo efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El desarrollo de competencias básicas, técnicas y sociolaborales, considerando las particularidades de cada sector.

b) La inclusión de prácticas con equipos, insumos, maquinarias y herramientas, así como la visita de empresas y unidades económicas del sector, durante la fase de aprendizaje en aula.

c) La calidad formativa de los procesos de aprendizaje proyectados.

d) Experiencia laboral de los docentes, instructores y responsables técnicos.

e) Las características de la sede propuesta y de los equipos, insumos, herramientas y materiales necesarios para realizar el curso.

f) La adecuación entre la duración de los cursos, las acciones propuestas y el costo total del proyecto.

g) El cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.

Artículo 15 - Concluido el procedimiento previsto en los artículos 11, 12, 13 y 14, la Comisión Evaluadora elaborará un informe final en relación a todos los proyectos presentados, indicando si corresponde que sean aprobados o rechazados y el orden de los mismos conforme al grado de cumplimiento de los requisitos exigidos en las distintas etapas de evaluación. El informe será elevado a la Unidad Ejecutora, con copia a la Autoridad de Aplicación.

Los proyectos a aprobar serán seleccionados por la Unidad Ejecutora teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora.

Artículo 16 - La Unidad Ejecutora emitirá el acto administrativo pertinente aprobando los proyectos seleccionados, en el que incluirá los datos completos de cada uno, la entidad responsable, la cantidad de jóvenes que se incorporarán a los mismos y el costo total.

Se notificará fehacientemente a los responsables legales de cada entidad la aprobación o rechazo de los proyectos presentados.

Artículo 17 - Tras la notificación de la aprobación de un proyecto, la Autoridad de Aplicación y la entidad responsable firmarán un convenio de ejecución en el que se establecerán los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las condiciones de ejecución del mismo.

Artículo 18 - Celebrado el convenio, la Unidad Ejecutora remitirá a la entidad responsable un listado de los jóvenes seleccionados mediante el procedimiento previsto en el artículo 25 y asignados para participar en las acciones de capacitación y práctica laboral contempladas en el proyecto hasta cubrir las vacantes previstas en el mismo.

Artículo 19 - En el caso de que las entidades responsables tengan que realizar alguna modificación al diseño del proyecto aprobado, deberán solicitar por escrito ante la Unidad Ejecutora, la autorización pertinente con una antelación mínima de noventa y seis (96) horas respecto al momento en que se prevea la implementación de la misma.

No se podrá concretar ninguna modificación que carezca de la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación, la que deberá expedirse dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de presentada la solicitud por la entidad responsable.

Artículo 20 - Serán obligaciones de las entidades responsables:

a) Ejecutar el proyecto aprobado conforme a las pautas y condiciones establecidas en la presentación.

b) Informar a los jóvenes que se incorporen al proyecto de sus derechos y obligaciones en relación al Programa.

c) Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad.

d) Controlar el cumplimiento de las normas de asistencia, horarios y desempeño de los jóvenes y remitir dicha información a la Dirección General de Empleo y Capacitación, en la forma y las fechas en que la misma lo disponga.

e) Aceptar las acciones de seguimiento, supervisión y auditoría que se realicen en el marco del Programa.

f) Presentar un informe final dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización de la ejecución del proyecto.

g) Asumir las obligaciones fiscales y previsionales que se deriven del cumplimiento de las actividades que el proyecto exija.

h) Solventar los gastos, impuestos, tasas y demás tributos relacionados con los proyectos o con cualquiera de las acciones a través de las cuales se ejecutan los mismos.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires queda expresamente desvinculado de toda responsabilidad por el accionar de los beneficiarios del Programa así como por reclamos del personal de las entidades o de terceros, estén relacionados o no a la capacitación, originados en incumplimientos o daños que pudieran ocasionárseles en relación a la ejecución de los proyectos.

Artículo 21 - Cuando se detecten irregularidades y/o incumplimientos por parte de las entidades responsables en la ejecución de los proyectos aprobados, la Unidad Ejecutora, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

a) Ordenar la corrección o revisión de todos los puntos que no se ajusten a la normativa del Programa y a lo establecido en el proyecto.

b) Suspender la ejecución del proyecto y los pagos pendientes.

c) Cancelar la ejecución del proyecto.

Las entidades responsables no tendrán derecho a ningún tipo de resarcimiento y/o indemnización por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus dependencias en virtud de la aplicación de cualquiera de dichas medidas.

Artículo 22 - La Unidad Ejecutora tendrá a su cargo el desarrollo de acciones de seguimiento, supervisión y auditoría de la ejecución de los proyectos aprobados.

Artículo 23 - Como contribución por los gastos que conlleve la ejecución de los proyectos aprobados, las entidades responsables recibirán un monto fijo por cada uno de los jóvenes asignados a los mismos, conforme lo establecido por el acto administrativo aprobatorio.

Artículo 24 - El pago de la contribución dispuesta en el artículo anterior se hará efectivo en cuatro (4) cuotas, a través del circuito que a tal efecto se disponga en el ámbito de la Unidad Ejecutora.

La primera incluirá el treinta por ciento (30%) del costo total del proyecto y se abonará tras la comunicación del inicio de las actividades por parte de la entidad responsable.

La segunda y la tercer cuota se abonarán promediando el curso, correspondiendo cada una al veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto.

La cuarta cuota se cancelará tras la finalización de las actividades previstas en el proyecto, correspondiendo al treinta por ciento (30%) restante.

Cuando existan jóvenes que no concluyan la capacitación se realizarán las deducciones que disponga la Unidad Ejecutora teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Por los jóvenes que hayan completado al menos un sesenta por ciento (60%) de la asistencia total prevista, se abonará el total de la contribución establecida.

b) Por los jóvenes que hayan completado menos del sesenta por ciento (60%)de la asistencia total prevista, se abonará el ochenta por ciento (80%) de la contribución establecida.

Artículo 25 - La inscripción de los jóvenes para incorporarse al Programa se realizará a través de la Unidad Ejecutora, en los plazos, lugares y a través de los mecanismos que la misma disponga.

La selección de los jóvenes destinatarios de las acciones de capacitación y práctica laboral se realizará teniendo en cuenta el orden que resulte de aplicar el índice de prioridad elaborado con la asistencia técnica de profesionales del Registro Único de Beneficiarios de la Ciudad (RUB), dependiente de la Jefatura de Gabinete.

Artículo 26 - El acceso y la participación en las acciones de capacitación y práctica laboral por parte de los jóvenes seleccionados serán totalmente gratuitos.

Las entidades responsables de la ejecución de tales acciones deberán proveerles oportunamente las herramientas, insumos, elementos de seguridad e higiene y cualquier otro material que sea necesario para desarrollar la capacitación.

Artículo 27 - La asignación de los jóvenes seleccionados a los proyectos aprobados será efectuada por la Unidad Ejecutora, teniendo en cuenta su nivel educativo, así como las aptitudes mínimas necesarias para los perfiles de ingreso requeridos por los cursos.

Producida la asignación, se notificará a los jóvenes, a los fines de su derivación y alta para la tramitación y pago de la beca de ayuda económica prevista en el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 1.249/GCBA/2004.

Artículo 28 - Los jóvenes destinatarios de las acciones de capacitación y práctica laboral recibirán una beca de ayuda económica no remunerativa de pesos doscientos ($ 200) mensuales durante el tiempo en el que se desarrollen la fase de aprendizaje en aula y la de práctica laboral en empresa.

El pago de la primer cuota de la beca de ayuda económica se hará efectivo tras la notificación a los jóvenes de la asignación a un proyecto y el de las restantes hacia la misma fecha de los meses subsiguientes; a través del circuito que a tal efecto disponga la Unidad Ejecutora.

Los jóvenes de entre 16 y 18 años que resulten beneficiarios del Programa por haber abandonado sus estudios secundarios que se incorporen en las Escuelas de Reingreso recibirán una beca de pesos quinientos ($ 500) en los términos del último párrafo del artículo 14 del Anexo del Decreto N° 1.249/GCBA/2004.

La misma será pagadera en los términos que disponga la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 29 - Los beneficiarios incluidos en las acciones de capacitación y práctica laboral perderán su derecho a percibir la beca de ayuda económica prevista en el artículo anterior cuando:

a) No concurran a las tres (3) primeras clases de capacitación en aula.

b) No concurran a cinco (5) clases corridas en cualquier momento del curso.

c) No concurran a más del veinte por ciento (20%) del total de las clases.

d) No acrediten ante la Unidad Ejecutora el cumplimiento de las acciones de terminalidad educativa previstas en el artículo 11 del Anexo del Decreto N° 1.249/GCBA/2004, conforme el mecanismo que se disponga juntamente con la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Notifiquen fehacientemente a la Unidad Ejecutora de su decisión de no continuar con la capacitación en cualquier momento de la misma.

En los casos previstos en los incisos a), b) y c), la entidad responsable deberá comunicar tal circunstancia a la Unidad Ejecutora que procederá a dar la baja del beneficiario en los listados y dejar sin efecto el pago de la beca de ayuda económica correspondiente a partir del mes siguiente al de producida la misma.

Artículo 30 - La entidad responsable podrá notificar a la Unidad Ejecutora la necesidad de dar de baja a un beneficiario expresando las causas en las que fundamenta la misma.

La Unidad Ejecutora deberá expedirse sobre tal necesidad en un plazo no mayor a las setenta y dos (72) horas de recibida la comunicación, notificándola a los interesados.

Artículo 31 - Las entidades responsables deberán extender un certificado a cada uno de los jóvenes que completen ambas fases de capacitación, dejando constancia de la denominación del curso, su duración en horas y el nivel de capacitación adquirido.

Dichos certificados serán, además, suscriptos y sellados al dorso por el responsable de la Autoridad de Aplicación y, en ningún caso, reemplazarán a la habilitación profesional de ocupaciones reguladas por autoridades nacionales o locales.

Artículo 32 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Subsecretaría de Producción y a la Dirección General de Empleo y Capacitación a sus efectos. Cumplido, archívese. Epszteyn

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Res. 515-SPTYDS-04 Reglamenta respecto al desarrollo de las acciones de capacitación y práctica laboral el Programa Empleo Joven creado por Dto. 1249-04</p>
REFERENCIADA POR
Disp. 6-SPTYDS-04: designa integranetes Comisión Evaluadora prevista en Art. 6° dto. 1.249-04 y Res, 515-SPTYDS-04.
REGLAMENTADA POR
Disp. 1-DGEYC-05 reglamenta Arts. 11-12-13-14-15 de la Res. 515-SPTyDS/04 - Integrantes-Funciones de la comisión Evaluadora
REGLAMENTA
Disp. 2-DGEyC-05 aprueba proyectos de capacitación y práctica laboral en los términos del art. 17 de la Res. 515-SPTyDS-04
MODIFICADA POR
Disp. 43-DGEYC-05 Extiéndase el margen de inasistencias dispuesto en la Res. 515-SPTyDS-04
REGLAMENTADA POR
Disp. 2-DGEYC-06 Reglamenta Arts. 11-12-13-14-15 de la Res. 515-SPTyDS-04 - Integrantes-Funciones de la comisión Evaluadora
INTEGRADA POR
Disp. 1-DGEMP-06 integra Res. 515-SPTYDS-04 aprueba, conforme art. 16 de esta última, proyectos seleccionados
INTEGRA
<p>Disp. 2-DGEMP-07 Convoca a las instituciones capacitadoras la presentación de proyectos para el dictado de los cursos de capacitación laboral del Programa Empleo Joven según los requisitos previstos en la Res. 515-SPTyDS-04</p>
RATIFICADA POR
Disp. 3-DGEMP-07 ratifica Res. 515-STPYDS-04 mantiene requisitos alli previstos
REGLAMENTADA POR
Disp. 4-DGEMP-07 Reglamenta Arts. 11-12-13-14-15 de la Res. 515-SPTyDS-04 - Integrantes y Funciones de la Comisión Evaluadora