RESOLUCIÓN 971 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE ESTABLECE - PROYECTO JORNADA EXTENDIDA - ESTUDIANTES DE 6° Y 7° GRADO -  NIVEL PRIMARIO - JORNADA SIMPLE -  1° AÑO - NIVEL SECUNDARIO   DIURNAS Y VESPERTINAS -   DIRECCIONES - EDUCACIÓN MEDIA  - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES

Publicación:

18/02/2022

Sanción:

17/02/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley Nacional N° 26.206, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

modificatorios Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21,

12/21, 13/21, 14/21 y 1/22, las Leyes Nros. 114, 1.218 y 6.292 (textos consolidados

por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, la Resolución

CFE N° 405/21, las Resoluciones Nros. 1658-MEGC/16 y su rectificatoria N° 4467-

MEGC/16, 11-GCABA-SSCPEE/20, 2215-GCABA-MEDGC/20, 10-LCABA/20, 37-

LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9- LCABA/21, 15-LCABA/21,

74-LCABA/21, 132-LCABA/21, 151- LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222-

LCABA/21, 799-GCABA-MEDGC/21, 800-GCABA-

MEDGC/21, 26-GCABA-

SSCPEE/21, 2466-GCABAMEDGC/21, y el expediente electrónico N° 06995310-

GCABA-DGESCA/22 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,

8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21 y 1/22, se dispuso la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 28 de febrero

de 2022, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19;

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 182- LCBA/20, 9- LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197- LCABA/21 y 222-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21,

10/21, 11/21, 12/21 y 13/21 respectivamente;

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho

a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre

todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos ...";

Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a

la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del

sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo

28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las

escuelas y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona

directrices hacia las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el

"desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus posibilidades.";

Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos

de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y

lo/a habilite; que lo/a preparare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de

disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho

Comité);

Que conforme la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de

proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as

habitantes de la Nación;

Que así también dispone en su artículo 16 que la obligatoriedad escolar en todo el

país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la

educación secundaria y en su artículo 121 que los gobiernos provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del mandato constitucional,

deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial, cumplir y hacer

cumplir la ley de educación nacional, adecuando la legislación jurisdiccional y

disponiendo las medidas necesarias para su implementación, así como ser

responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en

su jurisdicción, según sus particularidades sociales, económicas y culturales;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su artículo 23

que se reconoce y se garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la

libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en

una sociedad justa y democrática;

Que así también el artículo 24 establece que la Ciudad asume la responsabilidad

indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en

todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de educación

administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo;

Que en ese sentido, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de protección

integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dispone que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires propicia su participación social y garantiza todas las

oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en

condiciones de libertad, igualdad y dignidad;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha

ley;

Que en el marco de aquella norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Estatal y Escuela Abierta bajo su dependencia;

Que en este sentido, la mencionada Subsecretaría tiene entre sus funciones "Diseñar,

promover y evaluar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones

pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa";

Que corresponde a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal,

"Implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las áreas,

niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos

pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que así también la Dirección General de Escuela Abierta, bajo su dependencia tiene a

su cargo, "Diseñar, implementar y evaluar los lineamientos pedagógicos que prioricen

el acceso igualitario a la educación y la cultura";

Que a través de la Resolución CFE N° 405/21, se acordó que dentro del calendario

escolar 2022 se sumarán días y horas adicionales que establecerá cada jurisdicción

para la priorización de los aprendizajes afectados por la pandemia Covid-19 y la

recuperación de los tiempos escolares;

Que por Resolución N° 1658-MEGC/16 y su rectificatoria se aprobó la implementación

progresiva a partir del ciclo lectivo 2016, del Proyecto de Jornada Extendida en

instituciones de Nivel Primario Jornada Simple y de Nivel Secundario diurnas y

vespertinas de gestión estatal, con el propósito de reforzar las trayectorias educativas

de los niños/as y jóvenes participantes del mismo, así como proveer a esas escuelas

de los recursos pedagógicos y el acompañamiento necesario y la mirada institucional

continua que permita conocer el estado de avance en cada una de ellas, con un alto

grado de participación de los estudiantes;

Que en función del interés superior de los/as estudiantes en el marco de la

emergencia sanitaria, se adoptaron medidas que permitieron afianzar la continuidad de

los procesos de enseñanza y aprendizaje, focalizando el fortalecimiento de las

trayectorias educativas de los/as estudiantes y garantizando la igualdad de

oportunidades;

Que en dicho contexto se adoptaron oportunamente las siguientes acciones: 1)

Priorizar contenidos básicos con el objetivo de focalizar la enseñanza en el contexto

de la emergencia, 2) Promover el seguimiento y cuidado de las trayectorias

educativas, a los fines de sostener el vínculo pedagógico comprendiendo a la

diversidad de las/os estudiantes y las/os docentes y 3) realizar un registro sistemático

y valoración del proceso pedagógico durante la emergencia;

Que por Resolución N° 11-GCABA-SSCPEE/20, la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa aprobó los "Lineamientos Generales para el

Registro, Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico" a fin de establecer pautas

generales a considerarse para plasmar el trabajo que se ha venido realizando con los

referentes de los distintos niveles y modalidades y brindar un marco para el

diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en

particular y la diversidad de contextos;

Que a través de las Resoluciones Nros. 2.215-GCABA-MEDGC/20, 799-GCABA-

MEDGC/21 y 800-GCABAMEDGC/21, 26-GCABA-SSCPEE/21 y 2-466-GCABA-

MEDGC/21 se aprobaron distintos documentos para la organización curricular, la

acreditación y evaluación durante el ciclo lectivo 2021;

Que a través del Proyecto de Jornada Extendida se ofrecen mayores oportunidades a

fin de lograr mejorar el aprendizaje significativo de todas/os las/os estudiantes,

fortaleciendo a la escuela como un lugar de pertenencia y de desarrollo para los/as

niños/as y jóvenes;

Que el objetivo principal de dicho Proyecto se encuentra dirigido a fortalecer las

trayectorias educativas de los niños, niñas y adolescentes en el pasaje del nivel

primario al secundario a través de la extensión del horario escolar, brindando

diferentes espacios educativos para el desarrollo integral de las capacidades, así

como la adquisición de los contenidos deseados para finalizar el nivel primario, y

necesarios para garantizar los aprendizajes de los siguientes niveles educativos;

Que este proyecto promueve asimismo el fortalecimiento del pasaje entre el nivel

primario a secundario, toda vez que todos los espacios educativos se enmarcan en el

diseño curricular de nivel primario y de la Nueva Escuela Secundaria (NES) y poseen

como propósito principal trabajar en la formación del estudiante y promover la

construcción de aprendizajes que les permitan a los/as estudiantes avanzar en su

trayectoria escolar;

Que las actividades que se realizan en el marco del Proyecto no constituyen espacios

educativos aislados e independientes de la jornada escolar, sino que se configuran

como propuestas pedagógicas que potencian la tarea de la escuela, procurando una

educación de calidad en el marco del cumplimiento de las políticas que garantizan el

desarrollo integral de cada niño, niña y adolescente;

Que por su parte la extensión de la jornada escolar, posibilita fortalecer la enseñanza

de los contenidos y el desarrollo de las capacidades de todas las áreas curriculares,

articulando en horario extendido, aprendizaje y participación a través de otros espacios

educativos que potencien la adquisición de habilidades socioemocionales y que

permitan una organización diferente de los tiempos y espacios escolares, desde una

mirada institucional;

Que el contexto actual nos moviliza a reforzar y promover un mayor tiempo en las

escuelas con el fin de lograr la implementación de estrategias de enseñanza, y un

mayor trabajo en equipo que permita sostener trayectorias educativas continuas y

completas en pos de reducir y prevenir la deserción escolar;

Que en función de la experiencia transitada, es necesario continuar avanzando hacia

una mirada integral del proceso de aprendizaje que permita que las/os estudiantes

consoliden y recuperen los conocimientos propuestos en función de los contenidos

priorizados;

Que para ello, es necesario continuar profundizando la labor desarrollada durante este

periodo, mediante la adopción de decisiones pedagógicas adecuadas con el fin de

sostener las oportunidades de aprendizaje de todos/as los/as estudiantes y desplegar

acciones de retroalimentación, acompañamiento y apoyo;

Que a fin de avanzar en las acciones para seguir garantizando el derecho a la

educación de las/los estudiantes que permitan sostener y enriquecer sus trayectorias

educativas, se propicia establecer la implementación del Proyecto Jornada Extendida,

que alcanzará obligatoriamente a todos/as los/as estudiantes de 6° y 7° grado de Nivel

Primario y 1° año del Nivel Secundario diurnas y vespertinas dependientes de la

Dirección de Educación Media y la Dirección de Escuelas Normales Superiores;

Que ello permitirá continuar implementando propuestas que garanticen el acceso y

permanencia de forma integral e igualitaria de las/los estudiantes en el sistema

educativo;

Que en este sentido, deviene necesario encomendar conjuntamente a las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Estatal y de Escuela Abierta dependientes de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el dictado de normas

complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias que sean necesarias para el

cumplimiento de la presente;

Que habiendo tomado intervención, las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, y de Escuela Abierta, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa han prestado su conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

intervención de conformidad con la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 6347).

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase que el Proyecto Jornada Extendida se aplicará

obligatoriamente para todos/as los/as estudiantes de 6° y 7° grado de Nivel Primario

de Jornada Simple y 1° año del Nivel Secundario diurnas y vespertinas dependientes

de la Dirección de Educación Media y la Dirección de Escuelas Normales Superiores.

Artículo 2°.- Encomiéndase conjuntamente a las Direcciones Generales de Educación

de Gestión Estatal y de Escuela Abierta dependientes de la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el dictado de las normas

complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias que sean necesarias para el

cumplimiento de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que a partir de la firma de la presente Resolución toda norma

que resulte contraria queda sin efecto.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, de Carrera Docente, a las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, y de Escuela Abierta y a la Direcciones de Educación Primaria y a la

Dirección de Educación Media. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1° de la Resolución N° 971/MEDGC/22 establece que el Proyecto Jornada Extendida se aplicará obligatoriamente para todos/as los/as estudiantes de 6° y 7° grado de Nivel Primario de Jornada Simple y 1° año del Nivel Secundario diurnas y vespertinas dependientes de la Dirección de Educación Media y la Dirección de Escuelas Normales Superiores.</p>