RESOLUCIÓN 971 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE ESTABLECE - PROYECTO JORNADA EXTENDIDA - ESTUDIANTES DE 6° Y 7° GRADO - NIVEL PRIMARIO - JORNADA SIMPLE - 1° AÑO - NIVEL SECUNDARIO DIURNAS Y VESPERTINAS - DIRECCIONES - EDUCACIÓN MEDIA - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES
Publicación:
18/02/2022
Sanción:
17/02/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Nacional N° 26.206, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21,
12/21, 13/21, 14/21 y 1/22, las Leyes Nros. 114, 1.218 y 6.292 (textos consolidados
por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, la Resolución
CFE N° 405/21, las Resoluciones Nros. 1658-MEGC/16 y su rectificatoria N° 4467-
MEGC/16, 11-GCABA-SSCPEE/20, 2215-GCABA-MEDGC/20, 10-LCABA/20, 37-
LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9- LCABA/21, 15-LCABA/21,
74-LCABA/21, 132-LCABA/21, 151- LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222-
LCABA/21, 799-GCABA-MEDGC/21, 800-GCABA-
MEDGC/21, 26-GCABA-
SSCPEE/21, 2466-GCABAMEDGC/21, y el expediente electrónico N° 06995310-
GCABA-DGESCA/22 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,
8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21 y 1/22, se dispuso la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 28 de febrero
de 2022, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19;
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20, 182- LCBA/20, 9- LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197- LCABA/21 y 222-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21,
10/21, 11/21, 12/21 y 13/21 respectivamente;
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho
a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos ...";
Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a
la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del
sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo
28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona
directrices hacia las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el
"desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus posibilidades.";
Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos
de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y
lo/a habilite; que lo/a preparare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de
disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho
Comité);
Que conforme la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes de la Nación;
Que así también dispone en su artículo 16 que la obligatoriedad escolar en todo el
país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la
educación secundaria y en su artículo 121 que los gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del mandato constitucional,
deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial, cumplir y hacer
cumplir la ley de educación nacional, adecuando la legislación jurisdiccional y
disponiendo las medidas necesarias para su implementación, así como ser
responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en
su jurisdicción, según sus particularidades sociales, económicas y culturales;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su artículo 23
que se reconoce y se garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la
libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en
una sociedad justa y democrática;
Que así también el artículo 24 establece que la Ciudad asume la responsabilidad
indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de educación
administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo;
Que en ese sentido, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de protección
integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dispone que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires propicia su participación social y garantiza todas las
oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en
condiciones de libertad, igualdad y dignidad;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha
ley;
Que en el marco de aquella norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal y Escuela Abierta bajo su dependencia;
Que en este sentido, la mencionada Subsecretaría tiene entre sus funciones "Diseñar,
promover y evaluar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones
pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa";
Que corresponde a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal,
"Implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las áreas,
niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos
pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que así también la Dirección General de Escuela Abierta, bajo su dependencia tiene a
su cargo, "Diseñar, implementar y evaluar los lineamientos pedagógicos que prioricen
el acceso igualitario a la educación y la cultura";
Que a través de la Resolución CFE N° 405/21, se acordó que dentro del calendario
escolar 2022 se sumarán días y horas adicionales que establecerá cada jurisdicción
para la priorización de los aprendizajes afectados por la pandemia Covid-19 y la
recuperación de los tiempos escolares;
Que por Resolución N° 1658-MEGC/16 y su rectificatoria se aprobó la implementación
progresiva a partir del ciclo lectivo 2016, del Proyecto de Jornada Extendida en
instituciones de Nivel Primario Jornada Simple y de Nivel Secundario diurnas y
vespertinas de gestión estatal, con el propósito de reforzar las trayectorias educativas
de los niños/as y jóvenes participantes del mismo, así como proveer a esas escuelas
de los recursos pedagógicos y el acompañamiento necesario y la mirada institucional
continua que permita conocer el estado de avance en cada una de ellas, con un alto
grado de participación de los estudiantes;
Que en función del interés superior de los/as estudiantes en el marco de la
emergencia sanitaria, se adoptaron medidas que permitieron afianzar la continuidad de
los procesos de enseñanza y aprendizaje, focalizando el fortalecimiento de las
trayectorias educativas de los/as estudiantes y garantizando la igualdad de
oportunidades;
Que en dicho contexto se adoptaron oportunamente las siguientes acciones: 1)
Priorizar contenidos básicos con el objetivo de focalizar la enseñanza en el contexto
de la emergencia, 2) Promover el seguimiento y cuidado de las trayectorias
educativas, a los fines de sostener el vínculo pedagógico comprendiendo a la
diversidad de las/os estudiantes y las/os docentes y 3) realizar un registro sistemático
y valoración del proceso pedagógico durante la emergencia;
Que por Resolución N° 11-GCABA-SSCPEE/20, la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa aprobó los "Lineamientos Generales para el
Registro, Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico" a fin de establecer pautas
generales a considerarse para plasmar el trabajo que se ha venido realizando con los
referentes de los distintos niveles y modalidades y brindar un marco para el
diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en
particular y la diversidad de contextos;
Que a través de las Resoluciones Nros. 2.215-GCABA-MEDGC/20, 799-GCABA-
MEDGC/21 y 800-GCABAMEDGC/21, 26-GCABA-SSCPEE/21 y 2-466-GCABA-
MEDGC/21 se aprobaron distintos documentos para la organización curricular, la
acreditación y evaluación durante el ciclo lectivo 2021;
Que a través del Proyecto de Jornada Extendida se ofrecen mayores oportunidades a
fin de lograr mejorar el aprendizaje significativo de todas/os las/os estudiantes,
fortaleciendo a la escuela como un lugar de pertenencia y de desarrollo para los/as
niños/as y jóvenes;
Que el objetivo principal de dicho Proyecto se encuentra dirigido a fortalecer las
trayectorias educativas de los niños, niñas y adolescentes en el pasaje del nivel
primario al secundario a través de la extensión del horario escolar, brindando
diferentes espacios educativos para el desarrollo integral de las capacidades, así
como la adquisición de los contenidos deseados para finalizar el nivel primario, y
necesarios para garantizar los aprendizajes de los siguientes niveles educativos;
Que este proyecto promueve asimismo el fortalecimiento del pasaje entre el nivel
primario a secundario, toda vez que todos los espacios educativos se enmarcan en el
diseño curricular de nivel primario y de la Nueva Escuela Secundaria (NES) y poseen
como propósito principal trabajar en la formación del estudiante y promover la
construcción de aprendizajes que les permitan a los/as estudiantes avanzar en su
trayectoria escolar;
Que las actividades que se realizan en el marco del Proyecto no constituyen espacios
educativos aislados e independientes de la jornada escolar, sino que se configuran
como propuestas pedagógicas que potencian la tarea de la escuela, procurando una
educación de calidad en el marco del cumplimiento de las políticas que garantizan el
desarrollo integral de cada niño, niña y adolescente;
Que por su parte la extensión de la jornada escolar, posibilita fortalecer la enseñanza
de los contenidos y el desarrollo de las capacidades de todas las áreas curriculares,
articulando en horario extendido, aprendizaje y participación a través de otros espacios
educativos que potencien la adquisición de habilidades socioemocionales y que
permitan una organización diferente de los tiempos y espacios escolares, desde una
mirada institucional;
Que el contexto actual nos moviliza a reforzar y promover un mayor tiempo en las
escuelas con el fin de lograr la implementación de estrategias de enseñanza, y un
mayor trabajo en equipo que permita sostener trayectorias educativas continuas y
completas en pos de reducir y prevenir la deserción escolar;
Que en función de la experiencia transitada, es necesario continuar avanzando hacia
una mirada integral del proceso de aprendizaje que permita que las/os estudiantes
consoliden y recuperen los conocimientos propuestos en función de los contenidos
priorizados;
Que para ello, es necesario continuar profundizando la labor desarrollada durante este
periodo, mediante la adopción de decisiones pedagógicas adecuadas con el fin de
sostener las oportunidades de aprendizaje de todos/as los/as estudiantes y desplegar
acciones de retroalimentación, acompañamiento y apoyo;
Que a fin de avanzar en las acciones para seguir garantizando el derecho a la
educación de las/los estudiantes que permitan sostener y enriquecer sus trayectorias
educativas, se propicia establecer la implementación del Proyecto Jornada Extendida,
que alcanzará obligatoriamente a todos/as los/as estudiantes de 6° y 7° grado de Nivel
Primario y 1° año del Nivel Secundario diurnas y vespertinas dependientes de la
Dirección de Educación Media y la Dirección de Escuelas Normales Superiores;
Que ello permitirá continuar implementando propuestas que garanticen el acceso y
permanencia de forma integral e igualitaria de las/los estudiantes en el sistema
educativo;
Que en este sentido, deviene necesario encomendar conjuntamente a las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal y de Escuela Abierta dependientes de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el dictado de normas
complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente;
Que habiendo tomado intervención, las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, y de Escuela Abierta, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa han prestado su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención de conformidad con la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 6347).
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase que el Proyecto Jornada Extendida se aplicará
obligatoriamente para todos/as los/as estudiantes de 6° y 7° grado de Nivel Primario
de Jornada Simple y 1° año del Nivel Secundario diurnas y vespertinas dependientes
de la Dirección de Educación Media y la Dirección de Escuelas Normales Superiores.
Artículo 2°.- Encomiéndase conjuntamente a las Direcciones Generales de Educación
de Gestión Estatal y de Escuela Abierta dependientes de la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el dictado de las normas
complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que a partir de la firma de la presente Resolución toda norma
que resulte contraria queda sin efecto.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, de Carrera Docente, a las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, y de Escuela Abierta y a la Direcciones de Educación Primaria y a la
Dirección de Educación Media. Cumplido, archívese. Acuña