RESOLUCIÓN 1658 2016 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA PROYECTO DE JORNADA EXTENDIDA - ESTENSIÓN HORARIA - INSTITUCIONES DE NIVEL PRIMARIO - JORNADA SIMPLE - NIVEL SECUNDARIO DIURNAS - RECURSOS PEDAGÓGICOS - ACOMPAÑAMIENTO - APOYO - GESTIÓN ESTATAL - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - DELEGA FACULTADES - DIRECCIONES GENERALES - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - ESCUELA ABIERTA - DICTADO DE NORMAS ACLARATORIAS - IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
19/05/2016
Sanción:
03/05/2016
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°
5.460, el Expediente Electrónico N° 11.888.984/MGEYA-DGESCA/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se reconoce y se garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de
la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en
una sociedad justa y democrática;
Que la Ciudad garantiza y asegura igualdad de oportunidades y posibilidades para el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, como la promoción
del más alto nivel de calidad de enseñanza y políticas sociales complementarias que
conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de los aprendizajes,
asegurando la equidad en el sistema priorizando a los sectores más vulnerables y
orientando la escuela hacia el futuro, la innovación y la inclusión;
Que de conformidad con lo establecido por Ley N° 5460, corresponde al Ministerio de
Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de
acuerdo a diferentes objetivos, entre ellos, diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas, programas y proyectos educativos y sociales que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que para ello, se vienen desarrollando con carácter prioritario diferentes proyectos y
programas sectoriales e intersectoriales que garantizan la igualdad de oportunidades
en el acceso, la permanencia y el logro académico de los estudiantes en el sistema
educativo;
Que es objetivo de este Ministerio de Educación promover nuevas experiencias
pedagógicas que permitan dar mayor flexibilidad a las escuelas para explorar nuevos
formatos pedagógicos en la búsqueda de lograr la mejora de los aprendizajes
significativos para todos y cada uno de los alumnos de todas las escuelas públicas de
la Ciudad;
Que en este orden de ideas, se entiende oportuna y necesaria la implementación de
un Proyecto destinado a escuelas primarias de jornada simple y escuelas de nivel
secundario diurnas de gestión estatal, con el propósito de reforzar las trayectorias
educativas los niños y jóvenes participantes del mismo;
Que el Proyecto de Jornada Extendida en instituciones de Nivel Primario Jornada
Simple y de Nivel Secundario diurno proveerá a esas escuelas de los recursos
pedagógicos y el acompañamiento necesarios a favor de la extensión de la jornada
escolar en espacios pedagógicos y la mirada institucional continua que permita
conocer el estado de avance en cada escuela;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa ha prestado
su conformidad a la aprobación del Proyecto de Jornada Extendida que aquí se
propicia;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Proyecto de Jornada Extendida en instituciones de Nivel
Primario Jornada Simple y de Nivel Secundario diurnas de gestión estatal.
Artículo 2.- Establézcase que el Proyecto se aplicará gradualmente en instituciones
educativas de los Niveles Primario de Jornada simple y Secundario diurno de Gestión
Estatal.
Artículo 3.- Facúltase a los titulares de la Dirección General de Escuela Abierta y de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal pertenecientes a la Subsecretaría
de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa o quien en un futuro las reemplace
a dictar, en forma conjunta, todos los actos administrativos necesarios para la
implementación del Proyecto.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se
imputará a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 2.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de
Carrera Docente, de Planeamiento e Innovación Educativa y a las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal, y de Escuela Abierta y a la Direcciones
de Educación Primaria y a la Dirección de Educación Media. Cumplido, archívese.
Acuña