RESOLUCIÓN 1658 2016 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA PROYECTO DE JORNADA EXTENDIDA - ESTENSIÓN HORARIA - INSTITUCIONES DE NIVEL PRIMARIO - JORNADA SIMPLE - NIVEL SECUNDARIO DIURNAS - RECURSOS PEDAGÓGICOS - ACOMPAÑAMIENTO - APOYO - GESTIÓN ESTATAL - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - DELEGA FACULTADES - DIRECCIONES GENERALES - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - ESCUELA ABIERTA - DICTADO DE NORMAS ACLARATORIAS - IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
19/05/2016
Sanción:
03/05/2016
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 5 de Diciembre de 2024
VISTO:
El artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°
5.460, el Expediente Electrónico N° 11.888.984/MGEYA-DGESCA/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se reconoce y se garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de
la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en
una sociedad justa y democrática;
Que la Ciudad garantiza y asegura igualdad de oportunidades y posibilidades para el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, como la promoción
del más alto nivel de calidad de enseñanza y políticas sociales complementarias que
conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de los aprendizajes,
asegurando la equidad en el sistema priorizando a los sectores más vulnerables y
orientando la escuela hacia el futuro, la innovación y la inclusión;
Que de conformidad con lo establecido por Ley N° 5460, corresponde al Ministerio de
Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de
acuerdo a diferentes objetivos, entre ellos, diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas, programas y proyectos educativos y sociales que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que para ello, se vienen desarrollando con carácter prioritario diferentes proyectos y
programas sectoriales e intersectoriales que garantizan la igualdad de oportunidades
en el acceso, la permanencia y el logro académico de los estudiantes en el sistema
educativo;
Que es objetivo de este Ministerio de Educación promover nuevas experiencias
pedagógicas que permitan dar mayor flexibilidad a las escuelas para explorar nuevos
formatos pedagógicos en la búsqueda de lograr la mejora de los aprendizajes
significativos para todos y cada uno de los alumnos de todas las escuelas públicas de
la Ciudad;
Que en este orden de ideas, se entiende oportuna y necesaria la implementación de
un Proyecto destinado a escuelas primarias de jornada simple y escuelas de nivel
secundario diurnas de gestión estatal, con el propósito de reforzar las trayectorias
educativas los niños y jóvenes participantes del mismo;
Que el Proyecto de Jornada Extendida en instituciones de Nivel Primario Jornada
Simple y de Nivel Secundario diurno proveerá a esas escuelas de los recursos
pedagógicos y el acompañamiento necesarios a favor de la extensión de la jornada
escolar en espacios pedagógicos y la mirada institucional continua que permita
conocer el estado de avance en cada escuela;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa ha prestado
su conformidad a la aprobación del Proyecto de Jornada Extendida que aquí se
propicia;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Proyecto de Jornada Extendida en instituciones de Nivel
Primario Jornada Simple y de Nivel Secundario diurnas de gestión estatal.
Artículo 2.- Establézcase que el Proyecto se aplicará gradualmente en instituciones
educativas de los Niveles Primario de Jornada simple y Secundario diurno de Gestión
Estatal.
Artículo 3.- Facúltase a los titulares de la Dirección General de Escuela Abierta y de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal pertenecientes a la Subsecretaría
de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa o quien en un futuro las reemplace
a dictar, en forma conjunta, todos los actos administrativos necesarios para la
implementación del Proyecto.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se
imputará a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 2.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de
Carrera Docente, de Planeamiento e Innovación Educativa y a las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal, y de Escuela Abierta y a la Direcciones
de Educación Primaria y a la Dirección de Educación Media. Cumplido, archívese.
Acuña