DISPOSICIÓN 6 2022 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Síntesis:
SE DESIGNA - GERENCIA OPERATIVA DE EDUCACIÓN Y CONVIVENCIA VIAL - RESPONSABLE DEL DISEÑO ELABORACIÓN Y DICTADO DE CURSOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN VIAL SOBRE PREVENCIÓN DE ALCOHOLEMIA - INFRACTORES QUE CONDUCEN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL. -DIRECCION GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN
Publicación:
21/02/2022
Sanción:
16/02/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
VISTO: Las Leyes Nros. 1217, 451 (textos consolidados por Ley N° 6347 y su
modificatoria Ley N° 6486) y 6.292; los Decretos Nros. 684/GCABA/09 y
463/GCABA/19 y sus modificatorios; el Expediente Electrónico N° EX-2022-06890436-
GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a
todas las infracciones que se comenten en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste, que tiene
como objeto sancionar las infracciones a las normas de la Ciudad de Buenos Aires
destinadas a reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la
Constitución al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades
comerciales, y todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, además de
las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias
delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local
de aplicación;
Que por la Ley N° 1217 se aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que resulta aplicable a todo procedimiento por el cual los organismos
administrativos que controlan faltas, en ejercicio de sus funciones, verifiquen la
comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas mencionado
precedentemente;
Que el Capítulo 6.1.65 del citado Régimen, establece que: "...El/la conductor/a de un
vehículo particular que conduzca con un nivel de alcohol en sangre superior a cero
coma cinco (0.5) gramos de alcohol por litro de sangre, pero inferior a un (1.0) gramo
de alcohol por litro de sangre, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) a
mil (1000) unidades fijas y de sesenta (60) a ciento veinte (120) días de inhabilitación
en forma conjunta. Respecto del conductor/a que haya sido sancionado/a con primera
condena y haya aprobado el curso específico de educación vial sobre prevención de
alcoholemia, el plazo de inhabilitación será de treinta (30) a sesenta (60) días. Las
mismas sanciones se aplican respecto de conductores/as de motovehículos que
conduzcan con un nivel de alcohol en sangre superior a cero coma dos (0.2) gramos
de alcohol por litro de sangre, pero inferior a un (1.0) gramo de alcohol por litro de
sangre. Las mismas sanciones se aplican a quienes conduzcan vehículos destinados
al transporte de pasajeros, de menores y/o de carga; o sean conductores principiantes
con más de cero coma cero (0.0) gramos de alcohol por litro de sangre, pero inferior a
un (1.0) gramo de alcohol por litro de sangre. En todos los casos descritos, el/la
conductor/a deberá aprobar un curso específico de educación vial sobre prevención de
alcoholemia o el organismo que en el futuro lo reemplace";
Que tal como se describe en el párrafo precedente en todos los casos los infractores
deberán realizar y aprobar un curso específico de educación vial sobre prevención de
alcoholemia.
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/GCABA/2019, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dentro de la órbita de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas se encuentra
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, que conforme con el mentado
Decreto y sus modificatorios, posee entre sus responsabilidades primarias la de
"Promover programas y/o cursos de educación vial orientados a prácticas viales
seguras y solidarias, transmitiendo los valores de respeto por la vida y la convivencia,
en conjunto con organismos gubernamentales y no gubernamentales";
Que de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad depende la Dirección de
Diseño e Implementación, la cual detenta la competencia de: "Promover y diseñar
programas para fomentar el cambio cultural en relación al cumplimiento de las normas
de seguridad vial y/o los diferentes medios de transporte";
Que por su parte el Decreto N° 684/GCABA/09 y sus modificatorios, aprobó el régimen
gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
mediante dicho plexo normativo se contempló en la órbita de la Dirección General de
Diseño e Implementación a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, la
cual posee dentro de sus misiones y funciones: "Diseñar, planificar y programar los
sistemas de capacitación continua destinados a los conductores";
Que a los fines de llevar adelante los cursos específicos de educación vial sobre la
prevención de alcoholemia previstos en el Régimen de Faltas, resulta necesario dictar
el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias conforme Decreto
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Designase a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial,
responsable del diseño, la elaboración y el dictado de cursos específicos de educación
vial sobre prevención de alcoholemia, dispuesto en el artículo 6.1.65 de la Ley 451,
destinados a infractores que conducen bajo la influencia del alcohol.
Artículo 2°.- La presente disposición comenzará a regir a partir de su firma.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad, a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial
y a la Dirección General de Infracciones. Cumplido, archívese. Sanguinetti