RESOLUCIÓN 4 2022 SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA ACTIVÁ TU POTENCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Publicación:
21/02/2022
Sanción:
17/02/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
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VISTO: las Leyes N° 4.036 y N° 6.292; el Decreto N° 264/GCABA/21; la Resolución N°
427/MDHYHGC/21, el Expediente N° EX-2021-16657807- -GCABA-SSDPH y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los derechos sociales
para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso
de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de
las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución
local;
Que asimismo, la referida Ley, establece pautas interpretativas de lo que se entiende
por "vulnerabilidad social" definiéndose como la condición social de riesgo o dificultad
que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los
ciudadanos a efectos de establecer quiénes pueden revestir el carácter de
beneficiarios de los programas de políticas sociales;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, establece que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "Promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como "Diseñar e implementar políticas, planes y
programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de
vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la
ciudadanía"; y también "diseñar e implementar políticas, planes y programas que
promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica";
Que por Decreto N° 264/21, se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias se destacan las de "Impulsar la mejora de las condiciones de empleabilidad
para la población vulnerable implementando estrategias de formación, intermediación
e inserción laboral, en coordinación con las áreas competentes" y "Articular con otras
áreas de gobierno las acciones necesarias para potenciar el desarrollo de la economía
social y popular y las oportunidades de inserción laboral de la población vulnerable en
vínculo con el sector privado";
Que, bajo la órbita de la antedicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General de
Articulación Público-Privada, la cual tiene dentro de sus responsabilidades primarias
las de "Articular con el sector privado el despliegue de estrategias tendientes a mejorar
las posibilidades de formación, intermediación e inserción laboral de la población
vulnerable de la Ciudad." y "Articular la oferta de capacitación con entidades
formativas de organismos gubernamentales y no gubernamentales y asistir en el
acceso a programas de terminalidad educativa promovidos por las áreas
competentes."
Que por Resolución N° 427-GCABA-MDHYHGC, se creó el "Plan Integral de
Desarrollo del Potencial Humano" con el objetivo de estructurar e implementar un
modelo de gestión del potencial humano, cuyas estrategias permitan abordar de
manera integral el desarrollo económico y social de las personas de un modo
sostenible, digno e integrado a los mercados formales de la ciudad;
Que en su artículo 3°, la mentada resolución delega en la persona titular de la
Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, el diseño y aprobación de los
programas de gestión que se elaboren en el marco del "Plan Integral de Desarrollo del
Potencial Humano", como Autoridad de Aplicación del mismo, conjuntamente con la
aprobación de modelos de acuerdos, convenios y todo otro instrumento que requiera
su implementación;
Que, para poder avanzar en una integración social y laboral de las personas en
situación de vulnerabilidad social, se requieren estrategias orientadas a la
participación, el empoderamiento, la significación personal, la formación
interdisciplinaria y otras acciones que posibiliten su fortalecimiento y potencien su
desarrollo, acompañando la incorporación de esos sectores vulnerados de la Ciudad
en el mercado laboral formal;
Que, en este sentido, resulta pertinente la creación de un Programa con el objetivo de
fortalecer el potencial socio laboral de vecinos y vecinas de la Ciudad que estén
interesados en mejorar sus posibilidades de acceso y permanencia al empleo y se
encuentren en situación de vulnerabilidad social;
Que el Programa "Activa tu potencial laboral" implementará un conjunto de acciones
destinadas a acompañar a las personas en situación de vulnerabilidad social, para el
desarrollo de sus perfiles sociolaborales, en función de sus intereses y objetivos en
articulación con las necesidades del mercado laboral existentes, brindando de este
modo capacitación, orientación y herramientas que mejoren las condiciones de acceso
al mercado de trabajo y sostenimiento del empleo, y en consecuencia sus condiciones
de vida;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución N° 427-
GCABA-MDHYHGC,
Artículo 1°.- Créase el Programa "Activá tu Potencial" bajo la órbita de la Dirección
General de Articulación Público Privada dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo
del Potencial Humano, con los alcances que se especifican en el Anexo I ( IF-2022-
06051772-GCABA-DGAPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente.
Artículo 2°.- Desígnase a la Dirección General de Articulación Público-Privada, o la
que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Ejecución del Programa creado en el
artículo 1°, dictando las disposiciones que resulten necesarias para su reglamentación
y correcta implementación, pudiendo gestionar y propiciar los convenios y/o acuerdos
que puedan celebrarse en el marco del mismo.
Artículo 3°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se
imputará a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Administración; a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General de
Articulación Público Privada del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido,
archívese. Barreto