RESOLUCIÓN 427 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE APRUEBA - PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

25/06/2021

Sanción:

02/06/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 6.376, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios y

complementarios; el Decreto N° 15/21, el Decreto N° 578/16, el Expediente Electrónico

N° 2021-16657807- -GCABA-SSDPH, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, estableció que el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de

derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la

diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y

también " promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de

micro emprendimientos;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades

primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de

políticas para la promoción de la economía social y popular, favoreciendo la plena

integración de sus actores", así como " "Articular y fortalecer el vínculo con los

sectores tanto privados como públicos para generar las mejores condiciones de

empleabilidad para la población vulnerable, comprendiendo tanto la formación como

las experiencias laborales para el desarrollo del potencial humano de cada vecino de

la Ciudad", y finalmente "Diseñar acciones tendientes a promover la generación de

nuevas oportunidades de trabajo y a acompañar los procesos de inserción laboral de

la población vulnerable, en articulación con las áreas competentes";

Que la Ley N° 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, en su artículo 2°, se establecieron los alcances de la misma y sus principales

objetivos, destacándose entre ellos el de "Promover el desarrollo local, la generación y

sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de las

unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

"Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que en su artículo 22, se estableció que el Poder Ejecutivo determinará en la

reglamentación la Autoridad de Aplicación de la mentada Ley y establece entre sus

facultades las de "...d) Construir un programa de monitoreo que permita generar

información, evaluación, seguimiento y producción de datos. e) Generar espacios en la

Ciudad de Buenos Aires donde las Unidades Productivas puedan difundir sus

productos y servicios. f) Dictar las normas de funcionamiento. g) Contratar a

universidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones

sin fines de lucro, sociedades civiles y comerciales, cooperativas, mutuales,

fundaciones y cualquier otro tipo de instituciones que brinden capacitación o asistencia

técnica en la materia...";

Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.c, 7, 8,

10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, designando al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la mentada Ley (artículo 1°) y, por

otra parte, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien

designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su

aplicación e implementación (artículo 2°);

Que resulta de interés generar políticas de acompañamiento acordes que favorezcan

las capacidades de producción y gestión de las unidades productivas de la economía

popular y social integradas por vecinos y vecinas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, teniendo como foco la creación de un circuito de comercialización inclusivo que

brinde mayores oportunidades a un sector con dificultades de insertarse en el mercado

formal, promoviendo el empleo y potenciando los proyectos productivos de los barrios

de la ciudad; acciones que contribuyen a una mejora en las condiciones sociales y

económicas de la población vulnerable;

Que, en este sentido, se plantea la necesidad de estructurar e implementar un modelo

de gestión del potencial humano, cuyas estrategias permitan abordar de manera

integral el desarrollo económico y social de las personas de un modo sostenible, digno

e integrado a los mercados formales de la ciudad, así como profundizar el rol

articulador del Estado entre empresas e instituciones y actores de la Economía

Popular y Social;

Que con el fin de generar los mecanismos, instrumentos y demás herramientas

necesarias para el mejor logro de los objetivos propuestos, se entiende conveniente

aprobar un PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO,

identificado como IF-2021-16672974-GCABA-SSDPH, bajo la órbita de la

Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano;

Que, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 6.376 y

por los artículos 1° y 2° de su Decreto Reglamentario N° 15/21, la persona titular de la

Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, en condición de Autoridad de

Aplicación, será la encargada de implementar las líneas específicas del PLAN

INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO (IF-2021-16672974-

GCABA-SSDPH) propiciando, elaborando y/o dictando, según corresponda, las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que se requieran para el diseño e

implementación de los ejes programáticos que persigue el mentado Plan, y ejecutar las

acciones que correspondan para su desarrollo y seguimiento;

Que el Decreto N° 578/16 estableció, en su artículo 1°, que los Ministros del Poder

Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas

competencias, asimismo, en artículo 2° estipula que dicha facultad podrá ser delegada

en funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de Subsecretarios, pudiendo prever

dichos programas la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión

presupuestaria para el ejercicio, ello conforme artículo 3° del mencionado Decreto;

Que de conformidad a las ya citadas competencias de la Subsecretaría Desarrollo del

Potencial Humano y en atención al abordaje técnico específico que requiere la

planificación, el diseño y la ejecución de programas de gestión destinados a fortalecer

el desarrollo del potencial humano, resulta oportuno delegar la facultad establecida en

el artículo 1° del Decreto N° 578/16 en la persona titular de la Subsecretaría Desarrollo

del Potencial Humano, en su condición de Autoridad de Aplicación del PLAN

INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO, en el marco y con los

alcances de dicho Plan.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el "PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL

HUMANO" a implementarse a través de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial

Humano, conforme los lineamientos, alcances y objetivos que se especifican en el

Anexo (IF-2021-16672974-GCABA-SSDPH), que a todo efecto forma parte integrante

de la presente.

Artículo 2°.- Facúltase a la persona titular de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial

Humano, en su condición de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas para la implementación del "PLAN

INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO" aprobado por el artículo

1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Delégase en la persona titular de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial

Humano el diseño y aprobación de los programas de gestión , en el marco y con los

alcances del Plan aprobado por el artículo 1° de la presente, conjuntamente con

modelos de acuerdos, convenios y todo otro instrumento que requiera su

implementación.

Artículo 4°.- Encomiendase a la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano a

evaluar y, en su caso, propiciar la actualización, adecuación y/o complementación a la

normativa vigente referente a programas actualmente bajo su órbita.

Artículo 5°.- El gasto que demande la implementación de los programas de gestión

que fueren aprobados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente, se

imputarán a la previsión presupuestaria en vigor.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría Desarrollo del

Potencial Humano. Cumplido, archívese. Migliore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6156

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1° Resolucion N° 13-SSDPH-22 crea el Programa Asistencia Técnica a la Economía Popular y Social, en el marco del Plan Integral de Desarrollo del Potencial Humano, aprobado por Resolución Nº 427-MDHYHGC-21 </p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 4-SSDPH/22 crea el Programa Activá tu Potencial, en el marco del Plan Integral de Desarrollo del Potencial Humano, aprobado por Resolución Nº 427-MDHYHGC/21 </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 18-SSDPH/22 aprueba el Programa “Sello Impacto Social”, en el marco del “Plan Integral de Desarrollo del Potencial Humano” creado por Resolución Nº 427-MDHYHGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 28-SSDPH/22 aprueba el Programa “Buenos Aires Compra con Valor”, en el marco del “Plan Integral de Desarrollo del Potencial Humano” creado por Resolución Nº 427-MDHYHGC/21.</p>