RESOLUCIÓN 427 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE APRUEBA - PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
25/06/2021
Sanción:
02/06/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 6.376, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios y
complementarios; el Decreto N° 15/21, el Decreto N° 578/16, el Expediente Electrónico
N° 2021-16657807- -GCABA-SSDPH, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, estableció que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y
también " promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de
micro emprendimientos;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de
políticas para la promoción de la economía social y popular, favoreciendo la plena
integración de sus actores", así como " "Articular y fortalecer el vínculo con los
sectores tanto privados como públicos para generar las mejores condiciones de
empleabilidad para la población vulnerable, comprendiendo tanto la formación como
las experiencias laborales para el desarrollo del potencial humano de cada vecino de
la Ciudad", y finalmente "Diseñar acciones tendientes a promover la generación de
nuevas oportunidades de trabajo y a acompañar los procesos de inserción laboral de
la población vulnerable, en articulación con las áreas competentes";
Que la Ley N° 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, en su artículo 2°, se establecieron los alcances de la misma y sus principales
objetivos, destacándose entre ellos el de "Promover el desarrollo local, la generación y
sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de las
unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
"Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que en su artículo 22, se estableció que el Poder Ejecutivo determinará en la
reglamentación la Autoridad de Aplicación de la mentada Ley y establece entre sus
facultades las de "...d) Construir un programa de monitoreo que permita generar
información, evaluación, seguimiento y producción de datos. e) Generar espacios en la
Ciudad de Buenos Aires donde las Unidades Productivas puedan difundir sus
productos y servicios. f) Dictar las normas de funcionamiento. g) Contratar a
universidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones
sin fines de lucro, sociedades civiles y comerciales, cooperativas, mutuales,
fundaciones y cualquier otro tipo de instituciones que brinden capacitación o asistencia
técnica en la materia...";
Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.c, 7, 8,
10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, designando al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la mentada Ley (artículo 1°) y, por
otra parte, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien
designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su
aplicación e implementación (artículo 2°);
Que resulta de interés generar políticas de acompañamiento acordes que favorezcan
las capacidades de producción y gestión de las unidades productivas de la economía
popular y social integradas por vecinos y vecinas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, teniendo como foco la creación de un circuito de comercialización inclusivo que
brinde mayores oportunidades a un sector con dificultades de insertarse en el mercado
formal, promoviendo el empleo y potenciando los proyectos productivos de los barrios
de la ciudad; acciones que contribuyen a una mejora en las condiciones sociales y
económicas de la población vulnerable;
Que, en este sentido, se plantea la necesidad de estructurar e implementar un modelo
de gestión del potencial humano, cuyas estrategias permitan abordar de manera
integral el desarrollo económico y social de las personas de un modo sostenible, digno
e integrado a los mercados formales de la ciudad, así como profundizar el rol
articulador del Estado entre empresas e instituciones y actores de la Economía
Popular y Social;
Que con el fin de generar los mecanismos, instrumentos y demás herramientas
necesarias para el mejor logro de los objetivos propuestos, se entiende conveniente
aprobar un PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO,
identificado como IF-2021-16672974-GCABA-SSDPH, bajo la órbita de la
Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano;
Que, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 6.376 y
por los artículos 1° y 2° de su Decreto Reglamentario N° 15/21, la persona titular de la
Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, en condición de Autoridad de
Aplicación, será la encargada de implementar las líneas específicas del PLAN
INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO (IF-2021-16672974-
GCABA-SSDPH) propiciando, elaborando y/o dictando, según corresponda, las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que se requieran para el diseño e
implementación de los ejes programáticos que persigue el mentado Plan, y ejecutar las
acciones que correspondan para su desarrollo y seguimiento;
Que el Decreto N° 578/16 estableció, en su artículo 1°, que los Ministros del Poder
Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas
competencias, asimismo, en artículo 2° estipula que dicha facultad podrá ser delegada
en funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de Subsecretarios, pudiendo prever
dichos programas la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión
presupuestaria para el ejercicio, ello conforme artículo 3° del mencionado Decreto;
Que de conformidad a las ya citadas competencias de la Subsecretaría Desarrollo del
Potencial Humano y en atención al abordaje técnico específico que requiere la
planificación, el diseño y la ejecución de programas de gestión destinados a fortalecer
el desarrollo del potencial humano, resulta oportuno delegar la facultad establecida en
el artículo 1° del Decreto N° 578/16 en la persona titular de la Subsecretaría Desarrollo
del Potencial Humano, en su condición de Autoridad de Aplicación del PLAN
INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO, en el marco y con los
alcances de dicho Plan.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL
HUMANO" a implementarse a través de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial
Humano, conforme los lineamientos, alcances y objetivos que se especifican en el
Anexo (IF-2021-16672974-GCABA-SSDPH), que a todo efecto forma parte integrante
de la presente.
Artículo 2°.- Facúltase a la persona titular de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial
Humano, en su condición de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas para la implementación del "PLAN
INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO" aprobado por el artículo
1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Delégase en la persona titular de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial
Humano el diseño y aprobación de los programas de gestión , en el marco y con los
alcances del Plan aprobado por el artículo 1° de la presente, conjuntamente con
modelos de acuerdos, convenios y todo otro instrumento que requiera su
implementación.
Artículo 4°.- Encomiendase a la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano a
evaluar y, en su caso, propiciar la actualización, adecuación y/o complementación a la
normativa vigente referente a programas actualmente bajo su órbita.
Artículo 5°.- El gasto que demande la implementación de los programas de gestión
que fueren aprobados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente, se
imputarán a la previsión presupuestaria en vigor.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría Desarrollo del
Potencial Humano. Cumplido, archívese. Migliore