RESOLUCIÓN 13 2022 SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA ASISTENCIA TÉCNICA A LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - AUTORIDAD DE APLICACION - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Publicación:
10/06/2022
Sanción:
02/06/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
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VISTO: las Leyes N° 4.036; N° 6.292; N° 6376; el Decreto N° 264/GCABA/21; la
Resoluciones N° 268- GCABA-MDHYHGC/21 y Resolución N° 427-GCABA-
MDHYHGC/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-16657807- -GCABA-SSDPH y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los derechos sociales
para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso
de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de
las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución
local;
Que asimismo, la referida Ley, establece pautas interpretativas de lo que se entiende
por "vulnerabilidad social" definiéndose como la condición social de riesgo o dificultad
que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los
ciudadanos a efectos de establecer quiénes pueden revestir el carácter de
beneficiarios de los programas de políticas sociales;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, establece que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "Promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como "Diseñar e implementar políticas, planes y
programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de
vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la
ciudadanía"; y también "diseñar e implementar políticas, planes y programas que
promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica";
Que por Decreto N° 264/21, se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias se destacan las de "Asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N°
6.376 de Promoción de la Economía Social", así como la de "Diseñar e implementar
políticas que faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el
desarrollo de sus proyectos productivos y formativos", y "Formular y coordinar planes y
programas que busquen fortalecer y desarrollar la economía social y popular";
Que, bajo la órbita de la antedicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General de
Economía Popular y Social, la cual tiene dentro de sus responsabilidades primarias las
de "Articular acciones de asesoramiento técnico, financiero y desarrollo de canales de
comercialización tendientes a incrementar las capacidades productivas y la generación
de ingresos de unidades productivas de la economía popular y social", así como la de
"Coordinar acciones con los diferentes actores territoriales involucrados en el
fortalecimiento de proyectos y experiencias socio-productivas", y la de "Promover el
trabajo asociativo a través del diseño e implementación de proyectos de producción
autogestiva";
Que por su parte la Ley N° 6376 tiene por objeto estimular el desarrollo social y
económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades
de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promoviendo el desarrollo local, la generación y
sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de las
unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 268-GCABA-MDHYHGC/21 creó el "Registro Único de Unidades
Productivas de la Economía Popular y Social"(RUPEPyS) en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el órbita de la Dirección General de Economía Popular
y Social y aprobó los lineamientos generales para el funcionamiento del mismo, siendo
uno de los principales objetivos de dicho registro facilitar el acceso de las unidades
productivas de la economía popular y social a cualquiera de los programas y demás
beneficios establecidos en la Ley N° 6.376 y a dispositivos de capacitación, asistencia
técnica, comercialización y crediticios, tendientes a fortalecer su formación e inclusión
socio productiva; posicionando a las mismas como proveedoras de bienes y servicios,
en miras a la promoción del desarrollo local y a la generación y sostenibilidad de
puestos de trabajo;
Que por Resolución N° 427-GCABA-MDHYHGC/21, se creó el "Plan Integral de
Desarrollo del Potencial Humano" con el objetivo de estructurar e implementar un
modelo de gestión del potencial humano, cuyas estrategias permitan impulsar la
creación de un circuito de comercialización inclusivo que brinde mayores
oportunidades a los sectores con dificultades de insertarse en el mercado formal,
promoviendo el empleo y potenciando los proyectos productivos de los barrios de la
ciudad;
Que en su artículo 3°, la mentada resolución delega en la persona titular de la
Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, el diseño y aprobación de los
programas de gestión que se elaboren en el marco del "Plan Integral de Desarrollo del
Potencial Humano", como Autoridad de Aplicación del mismo, conjuntamente con la
aprobación de modelos de acuerdos, convenios y todo otro instrumento que requiera
su implementación;
Que las Unidades Productivas de la Economía Social Y Popular, integradas por
vecinos y vecinas de la Ciudad de Buenos Aires, como forma de organización
productiva, se desarrollen en un contexto condicionado por variables estructurales que
limitan su consolidación, crecimiento y fortalecimiento de sus capacidades productivas
y autogestivas;
Que en este sentido, resulta pertinente la creación del "Programa de Asistencia
Técnica a la Economía Popular y Social" para Unidades Productivas, con el objetivo de
brindar herramientas que impacten de manera favorable en los niveles de producción,
gestión y administración, asociativismo y formas de organización del trabajo,
comercialización y acceso a mercados de las Unidades Productivas de la Economía
Social y Popular, generando espacios de formación, capacitación y asesoramiento
técnico contribuyendo a la consolidación, crecimiento y desarrollo de las mismas;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución N° 427-
GCABA-MDHYHGC,
Artículo 1°.- Créase el Programa "Asistencia Técnica a la Economía Popular y Social"
bajo la órbita de la Dirección General Economía Popular y Social, dependiente de la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano, con los alcances que se
especifican en el Anexo I (IF-2022-20006733-GCABA-DGEPS), que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Desígnase a la Dirección General Economía Popular y Social como
Autoridad de Ejecución del Programa creado en el artículo 1°, quedando autorizada
para el dictado las disposiciones que resulten necesarias para su reglamentación y
correcta implementación, pudiendo gestionar y propiciar los convenios y/o acuerdos
que puedan celebrarse en el marco del mismo.
Artículo 3°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se
imputará a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Administración, a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General Economía
Popular y Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.
Barreto