RESOLUCIÓN 13 2022 SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA  ASISTENCIA TÉCNICA A LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL -  DIRECCIÓN GENERAL ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - AUTORIDAD DE APLICACION -  SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO 

Publicación:

10/06/2022

Sanción:

02/06/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO


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VISTO: las Leyes N° 4.036; N° 6.292; N° 6376; el Decreto N° 264/GCABA/21; la

Resoluciones N° 268- GCABA-MDHYHGC/21 y Resolución N° 427-GCABA-

MDHYHGC/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-16657807- -GCABA-SSDPH y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los derechos sociales

para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso

de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de

las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución

local;

Que asimismo, la referida Ley, establece pautas interpretativas de lo que se entiende

por "vulnerabilidad social" definiéndose como la condición social de riesgo o dificultad

que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los

ciudadanos a efectos de establecer quiénes pueden revestir el carácter de

beneficiarios de los programas de políticas sociales;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, establece que el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "Promover la igualdad de

derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la

diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", así como "Diseñar e implementar políticas, planes y

programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de

vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la

ciudadanía"; y también "diseñar e implementar políticas, planes y programas que

promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica";

Que por Decreto N° 264/21, se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades

primarias se destacan las de "Asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N°

6.376 de Promoción de la Economía Social", así como la de "Diseñar e implementar

políticas que faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el

desarrollo de sus proyectos productivos y formativos", y "Formular y coordinar planes y

programas que busquen fortalecer y desarrollar la economía social y popular";

Que, bajo la órbita de la antedicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General de

Economía Popular y Social, la cual tiene dentro de sus responsabilidades primarias las

de "Articular acciones de asesoramiento técnico, financiero y desarrollo de canales de

comercialización tendientes a incrementar las capacidades productivas y la generación

de ingresos de unidades productivas de la economía popular y social", así como la de

"Coordinar acciones con los diferentes actores territoriales involucrados en el

fortalecimiento de proyectos y experiencias socio-productivas", y la de "Promover el

trabajo asociativo a través del diseño e implementación de proyectos de producción

autogestiva";

Que por su parte la Ley N° 6376 tiene por objeto estimular el desarrollo social y

económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades

de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, promoviendo el desarrollo local, la generación y

sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de las

unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 268-GCABA-MDHYHGC/21 creó el "Registro Único de Unidades

Productivas de la Economía Popular y Social"(RUPEPyS) en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en el órbita de la Dirección General de Economía Popular

y Social y aprobó los lineamientos generales para el funcionamiento del mismo, siendo

uno de los principales objetivos de dicho registro facilitar el acceso de las unidades

productivas de la economía popular y social a cualquiera de los programas y demás

beneficios establecidos en la Ley N° 6.376 y a dispositivos de capacitación, asistencia

técnica, comercialización y crediticios, tendientes a fortalecer su formación e inclusión

socio productiva; posicionando a las mismas como proveedoras de bienes y servicios,

en miras a la promoción del desarrollo local y a la generación y sostenibilidad de

puestos de trabajo;

Que por Resolución N° 427-GCABA-MDHYHGC/21, se creó el "Plan Integral de

Desarrollo del Potencial Humano" con el objetivo de estructurar e implementar un

modelo de gestión del potencial humano, cuyas estrategias permitan impulsar la

creación de un circuito de comercialización inclusivo que brinde mayores

oportunidades a los sectores con dificultades de insertarse en el mercado formal,

promoviendo el empleo y potenciando los proyectos productivos de los barrios de la

ciudad;

Que en su artículo 3°, la mentada resolución delega en la persona titular de la

Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, el diseño y aprobación de los

programas de gestión que se elaboren en el marco del "Plan Integral de Desarrollo del

Potencial Humano", como Autoridad de Aplicación del mismo, conjuntamente con la

aprobación de modelos de acuerdos, convenios y todo otro instrumento que requiera

su implementación;

Que las Unidades Productivas de la Economía Social Y Popular, integradas por

vecinos y vecinas de la Ciudad de Buenos Aires, como forma de organización

productiva, se desarrollen en un contexto condicionado por variables estructurales que

limitan su consolidación, crecimiento y fortalecimiento de sus capacidades productivas

y autogestivas;

Que en este sentido, resulta pertinente la creación del "Programa de Asistencia

Técnica a la Economía Popular y Social" para Unidades Productivas, con el objetivo de

brindar herramientas que impacten de manera favorable en los niveles de producción,

gestión y administración, asociativismo y formas de organización del trabajo,

comercialización y acceso a mercados de las Unidades Productivas de la Economía

Social y Popular, generando espacios de formación, capacitación y asesoramiento

técnico contribuyendo a la consolidación, crecimiento y desarrollo de las mismas;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución N° 427-

GCABA-MDHYHGC,

LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO

DEL POTENCIAL HUMANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el Programa "Asistencia Técnica a la Economía Popular y Social"

bajo la órbita de la Dirección General Economía Popular y Social, dependiente de la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano, con los alcances que se

especifican en el Anexo I (IF-2022-20006733-GCABA-DGEPS), que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Desígnase a la Dirección General Economía Popular y Social como

Autoridad de Ejecución del Programa creado en el artículo 1°, quedando autorizada

para el dictado las disposiciones que resulten necesarias para su reglamentación y

correcta implementación, pudiendo gestionar y propiciar los convenios y/o acuerdos

que puedan celebrarse en el marco del mismo.

Artículo 3°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se

imputará a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Administración, a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General Economía

Popular y Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.

Barreto


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 122/DGEPS/24, llama a Convocatoria de Proyectos del Programa Programa Asistencia Técnica a la Economía Popular y Social, en el marco de lo dispuesto por Resolución N° 13-GCABA-SSDPH/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Articulo 1° Resolucion N° 13-SSDPH-22 crea el Programa Asistencia Técnica a la Economía Popular y Social, en el marco del Plan Integral de Desarrollo del Potencial Humano, aprobado por Resolución Nº 427-MDHYHGC-21 </p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 11-DGEPS/23 aprueba la reglamentación operativa del Programa “Asistencia Técnica a la Economía Popular y Social”, conforme la Resolución Nº 13-SSDPH/22, sus modificatorias y ampliatorias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 10-SSDPH/23 modifica el el Programa “Asistencia Técnica a la Economía Popular y Social”, aprobado por Resolución N° 13-SSDPH/22.</p>