RESOLUCIÓN 18 2022 SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA SELLO IMPACTO SOCIAL - DISTINCIÓN A EMPRESAS - DESARROLLO LOCAL DE SU COMUNIDAD MEDIANTE LA INVERSIÓN - FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR - TRABAJO DENTRO DE LOS BARRIOS POPULARES - DIRECCIÓN GENERAL DE ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y HABITAT
Publicación:
15/07/2022
Sanción:
08/07/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
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VISTO: las Leyes N° 4.036, N° 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el
Decreto N° 264/GCABA/21, la Resolución N° 427/GCABA-MDHYHGC/21, y el
Expediente N° EX-2021-16657807- GCABA-SSDPH; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.036 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto la
protección integral de los derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de aquellos en estado de
vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las políticas sociales que
brinde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los
principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución local;
Que asimismo, la referida Ley, establece pautas interpretativas de lo que se entiende
por "vulnerabilidad social" definiéndose como la condición social de riesgo o dificultad
que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los
ciudadanos a efectos de establecer quiénes pueden revestir el carácter de
beneficiarios de los programas de políticas sociales;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
23, establece que el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus
objetivos "...Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los
habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social
equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", así como
"...Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo
social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y
creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía..."; y también "...diseñar
e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la
ciudadanía social y económica...";
Que por Decreto N° 264/GCABA/21 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat a la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas
responsabilidades primarias se destacan las de "...Formular y coordinar planes y
programas que busquen fortalecer y desarrollar la economía social y popular...",
"...Diseñar e implementar políticas que faciliten el acceso a financiamiento de los
sectores vulnerables, para el desarrollo de sus proyectos productivos y formativos...",
así como también "...Impulsar la mejora de las condiciones de empleabilidad para la
población vulnerable implementando estrategias de formación, intermediación e
inserción laboral, en coordinación con las áreas competentes...";
Que, bajo la órbita de la antedicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General de
Articulación Público-Privada, la cual tiene dentro de sus responsabilidades primarias
las de "...Promover la cooperación entre áreas de gobierno y entidades del sector
privado para impulsar la integración económica de los barrios populares..." y
"...Promover y fortalecer las redes de articulación del Estado, relaciones entre el sector
privado empresario y los diversos actores de la sociedad civil, que participan en la
promoción y desarrollo de políticas públicas destinadas a los sectores más vulnerables
de la población...";
Que por Resolución N° 427/GCABA-MDHYHGC/2021, se creó el "Plan Integral de
Desarrollo del Potencial Humano" con el objetivo de estructurar e implementar un
modelo de gestión del potencial humano, cuyas estrategias permitan abordar de
manera integral el desarrollo económico y social de las personas de un modo
sostenible, digno e integrado a los mercados formales de la ciudad;
Que en su artículo 3°, la mentada resolución delega en la persona titular de la
Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, el diseño y aprobación de los
programas de gestión que se elaboren en el marco del "Plan Integral de Desarrollo del
Potencial Humano", como Autoridad de Aplicación del mismo, conjuntamente con la
aprobación de modelos de acuerdos, convenios y todo otro instrumento que requiera
su implementación;
Que para la implementación del Plan Integral mencionado, deviene fundamental
promover la inversión y la participación por parte del sector privado en las políticas de
inclusión, integración y desarrollo de la economía social y popular;
Que, a tales efectos, resulta pertinente la creación de un Programa que otorgue un
reconocimiento público a las entidades que generen un impacto positivo dentro de los
barrios populares, con el objetivo de incentivar la instalación comercial privada al
interior de los barrios populares, las compras inclusivas vinculando a las Unidades
Productivas de la Economía Social y Popular con el sector privado, la empleabilidad a
través de la contratación en empresas del sector privado de personas en situación de
vulnerabilidad social, y el financiamiento de emprendimientos de la Economía Social y
Popular;
Que el Programa "Sello Impacto Social" instrumentará una serie de reconocimientos
destinados a fortalecer los mecanismos que ya se encuentran vigentes para estimular
la integración socio-económica de los barrios populares y el desarrollo de la Economía
Social y Popular, reconociendo a quienes desde el sector privado participen en dicho
proceso, y fomentando de este modo una mayor incorporación de nuevos actores que
generen empleo, producción, e inversiones en la Economía Social y Popular y en
sectores en mayor situación de vulnerabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que por lo expuesto resulta pertinente el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución N°
427/GCABAMDHYHGC/2021,
Artículo 1°.- Créase el Programa "Sello Impacto Social" bajo la órbita de la Dirección
General de Articulación Público Privada dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo
del Potencial Humano, con los alcances que se especifican en el Anexo I (IF-2022-
24952671-GCABA-DGAPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente.
Artículo 2°.- Desígnase a la Dirección General de Articulación Público-Privada, o la
que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Ejecución del Programa creado en el
artículo 1°, dictando las disposiciones que resulten necesarias para su reglamentación
y correcta implementación, pudiendo gestionar y propiciar los convenios y/o acuerdos
que puedan celebrarse en el marco del mismo.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Administración; a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General Articulación
Público-Privada, todas ellas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat. Barreto