RESOLUCIÓN 18 2022 SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA SELLO IMPACTO SOCIAL - DISTINCIÓN A  EMPRESAS - DESARROLLO LOCAL DE SU COMUNIDAD MEDIANTE LA INVERSIÓN - FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR - TRABAJO DENTRO DE LOS BARRIOS POPULARES - DIRECCIÓN GENERAL DE ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y HABITAT

Publicación:

15/07/2022

Sanción:

08/07/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO


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VISTO: las Leyes N° 4.036, N° 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el

Decreto N° 264/GCABA/21, la Resolución N° 427/GCABA-MDHYHGC/21, y el

Expediente N° EX-2021-16657807- GCABA-SSDPH; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.036 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto la

protección integral de los derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de aquellos en estado de

vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las políticas sociales que

brinde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los

principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución local;

Que asimismo, la referida Ley, establece pautas interpretativas de lo que se entiende

por "vulnerabilidad social" definiéndose como la condición social de riesgo o dificultad

que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los

ciudadanos a efectos de establecer quiénes pueden revestir el carácter de

beneficiarios de los programas de políticas sociales;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo

23, establece que el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus

objetivos "...Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los

habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social

equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", así como

"...Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo

social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y

creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía..."; y también "...diseñar

e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la

ciudadanía social y económica...";

Que por Decreto N° 264/GCABA/21 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat a la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas

responsabilidades primarias se destacan las de "...Formular y coordinar planes y

programas que busquen fortalecer y desarrollar la economía social y popular...",

"...Diseñar e implementar políticas que faciliten el acceso a financiamiento de los

sectores vulnerables, para el desarrollo de sus proyectos productivos y formativos...",

así como también "...Impulsar la mejora de las condiciones de empleabilidad para la

población vulnerable implementando estrategias de formación, intermediación e

inserción laboral, en coordinación con las áreas competentes...";

Que, bajo la órbita de la antedicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General de

Articulación Público-Privada, la cual tiene dentro de sus responsabilidades primarias

las de "...Promover la cooperación entre áreas de gobierno y entidades del sector

privado para impulsar la integración económica de los barrios populares..." y

"...Promover y fortalecer las redes de articulación del Estado, relaciones entre el sector

privado empresario y los diversos actores de la sociedad civil, que participan en la

promoción y desarrollo de políticas públicas destinadas a los sectores más vulnerables

de la población...";

Que por Resolución N° 427/GCABA-MDHYHGC/2021, se creó el "Plan Integral de

Desarrollo del Potencial Humano" con el objetivo de estructurar e implementar un

modelo de gestión del potencial humano, cuyas estrategias permitan abordar de

manera integral el desarrollo económico y social de las personas de un modo

sostenible, digno e integrado a los mercados formales de la ciudad;

Que en su artículo 3°, la mentada resolución delega en la persona titular de la

Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, el diseño y aprobación de los

programas de gestión que se elaboren en el marco del "Plan Integral de Desarrollo del

Potencial Humano", como Autoridad de Aplicación del mismo, conjuntamente con la

aprobación de modelos de acuerdos, convenios y todo otro instrumento que requiera

su implementación;

Que para la implementación del Plan Integral mencionado, deviene fundamental

promover la inversión y la participación por parte del sector privado en las políticas de

inclusión, integración y desarrollo de la economía social y popular;

Que, a tales efectos, resulta pertinente la creación de un Programa que otorgue un

reconocimiento público a las entidades que generen un impacto positivo dentro de los

barrios populares, con el objetivo de incentivar la instalación comercial privada al

interior de los barrios populares, las compras inclusivas vinculando a las Unidades

Productivas de la Economía Social y Popular con el sector privado, la empleabilidad a

través de la contratación en empresas del sector privado de personas en situación de

vulnerabilidad social, y el financiamiento de emprendimientos de la Economía Social y

Popular;

Que el Programa "Sello Impacto Social" instrumentará una serie de reconocimientos

destinados a fortalecer los mecanismos que ya se encuentran vigentes para estimular

la integración socio-económica de los barrios populares y el desarrollo de la Economía

Social y Popular, reconociendo a quienes desde el sector privado participen en dicho

proceso, y fomentando de este modo una mayor incorporación de nuevos actores que

generen empleo, producción, e inversiones en la Economía Social y Popular y en

sectores en mayor situación de vulnerabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

dependiente de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat;

Que por lo expuesto resulta pertinente el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución N°

427/GCABAMDHYHGC/2021,

LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO

DEL POTENCIAL HUMANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el Programa "Sello Impacto Social" bajo la órbita de la Dirección

General de Articulación Público Privada dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo

del Potencial Humano, con los alcances que se especifican en el Anexo I (IF-2022-

24952671-GCABA-DGAPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente.

Artículo 2°.- Desígnase a la Dirección General de Articulación Público-Privada, o la

que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Ejecución del Programa creado en el

artículo 1°, dictando las disposiciones que resulten necesarias para su reglamentación

y correcta implementación, pudiendo gestionar y propiciar los convenios y/o acuerdos

que puedan celebrarse en el marco del mismo.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Administración; a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General Articulación

Público-Privada, todas ellas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat. Barreto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6419

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5/SSDPH/23, modifíca el Programa “Sello Impacto Social” aprobado mediante Resolución N° 18/GCABASSDPH/22.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 31-DGAPP/22 aprueba la reglamentación operativa del Programa “Sello Impacto Social”, el cual fuera creado mediante la Resolución N° 18-SSDPH/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 18-SSDPH/22 aprueba el Programa “Sello Impacto Social”, en el marco del “Plan Integral de Desarrollo del Potencial Humano” creado por Resolución Nº 427-MDHYHGC/21.</p>